Archivo de la etiqueta: SUBVENCIÓN

INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO EN CATALUÑA

Proxima convocatoria de subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

“Proyectos de Alto Impacto”.- Subvenciones a proyectos tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas no establecidas, con proyectos de inversión de activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña.

Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo.

Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos («Data Analitics»), estudios de animación o centros de desarrollo de videojuegos.  

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25.

Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán ir ligados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o actividades de servicios a la industria.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.4: Proyectos de creación de empleo en centros logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto. Sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25

Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 8.

Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos.

Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva. En el caso de proyectos de centros logísticos sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial.

Excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales – 3.000.000 €.

Acción 2. 2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales – 500.000 €.

Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos – 10.000.000 € y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos.

Autofinanciación mínima de 25%

No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.

Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional.

Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya existentes o una ampliación y/o diversificación de la actividad de emplazamientos ya existentes.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos – 10.000.000 € y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos.

No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.

Acción 2.5: Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000 €.

Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional.

Acción 2.6: proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000 €.

AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA (ACCIÓ)

Modificación de las normas generales de exención por categorías para facilitar y agilizar las transiciones ecológica y digital

La Comisión Europea ha aprobado una modificación específica del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la UE.

Junto con el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición , esta modificación específica tiene por objeto facilitar a los Estados miembros la concesión de las ayudas necesarias a sectores clave en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde

Modificación del RGEC en relación con el Pacto Verde

El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, exime a esas categorías de la obligación de notificación previa y de aprobación por parte de la Comisión, lo que permite a los Estados miembros conceder directamente la ayuda e informar a la Comisión únicamente a posteriori.

La modificación anunciada concede a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de formular y ejecutar ayudas en sectores clave para la transición hacia la neutralidad climática y hacia una industria sin emisiones netas. Contribuirá a agilizar la inversión y la financiación para la producción de tecnologías limpias en Europa, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde .

En concreto, las normas revisadas:

  • Aumentan y racionalizan las posibilidades de ayuda en el ámbito de la protección del medio ambiente y la energía, entre otras cosas para sostener la implantación de las energías renovables, los proyectos de descarbonización, la movilidad ecológica y la biodiversidad, y para facilitar las inversiones en hidrógeno renovable y aumentar la eficiencia energética.
  • Facilitan la ejecución de determinados proyectos en los que participen beneficiarios de varios Estados miembros, tales como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en el ámbito de la investigación y el desarrollo, aumentando las intensidades de ayuda y los umbrales de notificación.
  • Amplían las posibilidades de formación y reconversión profesional en todos los sectores al eximir de la notificación las ayudas a la formación inferiores a 3 millones de euros.
  • Eximen por categorías las ayudas concedidas por los Estados miembros para regular los precios de la energía, tales como la electricidad, el gas y el calor producidos a partir de gas natural o electricidad.
  • Introducen un aumento muy importante de los umbrales de notificación para las ayudas a la protección del medio ambiente y para las ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
  • Aclaran y simplifican las posibilidades de ayuda a la financiación de riesgo, a las pymes y a las empresas emergentes, así como a los productos financieros que cuentan con el respaldo del fondo InvestEU.
  • Prorrogan el RGEC hasta finales de 2026 en aras de la seguridad jurídica y la estabilidad normativa.
  • Amplían los umbrales del RGEC incluso fuera de los ámbitos objeto de examen específico para tener en cuenta el período de validez más extenso de las normas.
  • Ajustan las disposiciones del RGEC a las nuevas Directrices sobre las ayudas de finalidad regional , las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía , las Directrices sobre financiación de riesgo , el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y las Directrices sobre banda ancha .

Primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético hibridado.

Primera convocatoria de ayudas para proyectos innovadores de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables.

Esta es una nueva convocatoria dentro  del PERTE ERHA.

El día 18 de enero de 2023 se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. Este plazo finalizará a las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2023

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el despliegue del almacenamiento energético, contribuyendo a la transición energética y, en concreto, a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Entre otros objetivos, se aspira a alcanzar una potencia de almacenamiento de 20 GW a 2030.

La Convocatoria destinará 150.000.000 € de ayuda a proyectos de almacenamiento energético, de los que se destinarán 20.000.000€ y 6.000.000€ a proyectos ubicados en los archipiélagos canario y balear, respectivamente. En ellos se deberán incluir, además, medidas complementarias de mejora o de recuperación ambiental del entorno en el que se implanten las instalaciones.

Serán elegibles los proyectos de almacenamiento energético que se hibriden con instalaciones de generación de energía a partir de fuentes renovables, sean de nueva construcción o existentes. 

Los proyectos deberán tener un tamaño mínimo, que se materialice en una potencia mínima de 1 MW o una capacidad de almacenamiento de 1 MWh, además de una duración de, al menos, 2 horas. 

La potencia de almacenamiento de la instalación deberá estar dimensionada para ser, al menos, un 40% de la potencia de generación de la planta de generación renovable con la que se hibrida (expresada en MW/MW).

Los valores de potencia se medirán en términos nominales. Los proyectos no podrán superar la ratio de 1 MW de potencia del sistema de almacenamiento por 1 MW de potencia de la instalación de producción de energía renovable con la que se encuentre hibridada.

No será posible hibridar el sistema de almacenamiento con tecnologías no renovables, pudiendo utilizarse cualquier tecnología de almacenamiento que sea susceptible de ser incorporada a la red eléctrica, a excepción del almacenamiento de hidrógeno. En ningún caso será elegible un almacenamiento ubicado fuera del territorio nacional, ni un almacenamiento virtual, debiendo el almacenamiento formar parte de la instalación.

Los proyectos cuyas actuaciones se desarrollen en los archipiélagos deberán incluir medidas complementarias de mejora o de recuperación ambiental del entorno en el que están implantadas las instalaciones y en el caso particular de las instalaciones eólicas, será necesaria la incorporación de sistemas de detección de aves y quirópteros.

La convocatoria será tecnológicamente neutra; cualquier tecnología será elegible, sin perjuicio de la exclusión de los proyectos de almacenamiento de hidrógeno, así como que cumpla el resto de condiciones de la convocatoria.

Las ayudas en forma de subvención estarán entre el 40% y el 65%, en función de la tipología de proyecto y de empresa beneficiaria.

Se establece una ayuda máxima por empresa y proyecto de 15.000.000€. Por otra parte, se limita la ayuda máxima que puede percibir una sola entidad beneficiaria en los proyectos adjudicados en toda la primera convocatoria, estableciéndose una ayuda máxima por beneficiario de 37.500.000€.

Las ayudas se concederán como una subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 80% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

PERTE de descarbonización industrial

El Gobierno aprobó el 27 de diciembre 2022 el PERTE descarbonización industrial. Está pendiente la publicación de las convocatorias de ayudas que lo ejecuten.

El PERTE se basa en cuatro medidas transformadoras para la descarbonización, que incluye:

  • 1. AYUDAS DE ACTUACIÓN INTEGRAL PARA LA DESCARBONIZACIÓN:
  • Ayudas a la descarbonización de fuentes de energía con la electrificación de procesos y la incorporación de hidrógeno.
  • Gestión energética integral de procesos industriales.
  • Reducción del uso de recursos naturales.
    • La captura de carbono.
    • 2. AYUDAS A EMPRESAS MANUFACTURERAS PARTICIPANTES EN EL IPCEI SOBRE LA CADENA INDUSTRIAL DEL HIDRÓGENO DE ORIGEN RENOVABLE.
  • 3. ESTUDIO Y EVALUACION DEL DESARROLLO DE UN FONDO DE APOYO A LOS CONTRATOS POR DIFERENCIAS DE CARBONO Y REALIZACIÓN DEL PROYECTO PILOTO.
  • 4. LÍNEA DE APOYO PARA EL DESARROLLO DE NUEVAS INSTALACIONES MANUFACTURERAS ALTAMENTE EFICIENTES Y DESCARBONIZADAS.

Este PERTE tendrá los siguientes objetivos:

  1. Descarbonización de los procesos de producción, permitiendo la viabilidad de las industrias en el medio y largo plazo.
  2. Mejora de la eficiencia energética, mediante la incorporación en las industrias de las mejores tecnologías disponibles e implantación de sistemas de gestión energética.
  3. Mejorar la competitividad del sector manufacturero. La industria manufacturera deberá hacer frente a un importante reto de reducción de emisiones y, para seguir siendo competitiva, será imprescindible apoyar las inversiones en descarbonización.
  4. Promover la seguridad energética de España. La industria manufacturera es responsable del 30% del consumo de gas natural en España (del 59% si se excluye la generación de electricidad), por lo que la disminución de este consumo será fundamental para garantizar la seguridad energética de España.
  5. Fomentar el uso de energías renovables. De esta manera será posible reducir las emisiones a la vez que se contribuirá a reducir la dependencia de los combustibles fósiles.
  6. Fomentar la mejora del medioambiente apoyando la utilización de los subproductos y la valorización de los residuos para integrarlos en otros procesos y así reducir el impacto medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida.
  7. Creación de empleo de alto valor añadido. La descarbonización de la industria estará acompañada por una mayor formación de los profesionales que tendrán las capacidades necesarias para poder implementar las tecnologías menos contaminantes.

Los beneficiarios de este PERTE son los sectores de la industria manufacturera entre los que destacan los sectores de fabricación de productos minerales no metálicos (incluyendo cerámica, cemento, vidrio, entre otros), industria química, refino de petróleo, metalurgia y fabricación de papel y pasta de papel.

A estas se suman las grandes instalaciones de combustión en otros sectores, con especial relevancia en la industria de alimentación y bebidas.

Ayuda movilizada: Se prevé un inversión pública de 3.100 M €, con la intención de movilizar un total de 11.800 M€ de inversión total (pública +privada). El reparto por cada una de las línea será:

  • La financiación vinculada a la línea de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera del PERTE descarbonización industrial será de 2.300 millones de euros, de los cuales 800 millones tendrán la forma de subvención y 1.500 millones se articularán en forma de préstamo, a ejecutar desde el año 2023 en adelante.
  • La financiación de la línea de ayudas a empresas participantes den el IPCEI de Hidrógeno será de 450 M€ en forma de subvención, a ejecutar en 2013.
  • La financiación vinculada al estudio del fondo de apoyo a los contratos por diferencias de carbono, y realización de un proyecto piloto será de 100 M€.
  • La financiación vinculada al desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas consistirá en 150M € en forma de subvención, más 100ÇM€ en préstamos.

Gobernanza del PERTE: Será el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el organismo responsable de la gestión de dicho PERTE.

PROGRAMAS REPOTENCIACIÓN CIRCULAR

Ayudas destinadas a proyectos de inversión en la repotenciación de instalaciones eólicas, en la renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW y en instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

  • Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas.
  • Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW.
  • Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores»

Ayudas en forma de subvención de hasta el 65%, destinadas a proyectos de inversión en:

La repotenciación de instalaciones eólicas

La renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW, y

Las instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores.

  • Programa 1: Repotenciación de instalaciones eólicas.

Tanto las instalaciones existentes asociadas como las nuevas tras la repotenciación deberán estar conectadas a la red de distribución y/o transporte.

Las nuevas instalaciones tras la repotenciación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado en la instalación de generación en las condiciones establecidas en la convocatoria.

  • Programa 2: Renovación tecnológica y medioambiental de minicentrales hidroeléctricas de hasta 10 MW.

A los efectos del límite de potencia establecido, se considerará que pertenecen a una única instalación, cuya potencia será la suma de las potencias de las instalaciones unitarias para cada uno de los grupos, las que tengan la misma cota altimétrica de la toma y desagüe dentro de una misma ubicación. Las instalaciones tras la renovación podrán incluir instalaciones de almacenamiento integrado

  • Programa 3: Instalaciones innovadoras de reciclaje de palas de aerogeneradores

La instalación de reciclaje deberá recuperar al menos el 50 % en peso de los residuos (palas y/u otros componentes del aerogenerador que utilicen materiales compuestos) y transformarlos en materias primas secundarias que puedan introducirse en los procesos productivos.

Estos proyectos deben buscar soluciones comerciales y aplicar criterios de economía circular para el reciclaje de las palas de aerogeneradores.

Plazo de solicitud; hasta el 10 de marzo de 2023
Las instalaciones deberán encontrarse completamente finalizadas antes del 15.01.2026

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICAY EL RETO DEMOGRÁFICO – IDAE

(Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Fondos NextGen)

Ley Crea y Crece: lucha contra la morosidad.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

Subvenciones

Se modifica la Ley  General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000,  acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor (expresión que parece referirse al confirming como sistema de gestión de pagos).

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

Las empresas que opten a ayudas públicas deben de tener en consideración el cumplimiento de este requisito relativo al pago de facturas en el plazo establecido, puesto que su incumplimiento es excluyente para la obtención del incentivo público.

Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece”) que entró en vigor, con carácter general, el 19 de octubre 2022.

Ley de Morosidad.  -Ley Crea y Crece. Cumplimiento de los plazos de pago de facturas para la obtención de ayudas públicas.

Mayor información en cuentas anuales

Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.

LÍNEA DE IMPULSO A LA ECONOMÍA CIRCULAR

Ayudas previstas dentro del PERTE de Economía Circular; la línea de impulso a la economía circular, que afecta a cualquier tipo de organizaciones, y en todos los sectores.

Tipología de actuaciones subvencionables:

La convocatoria ahora publicada tiene por objeto SUBVENCIONAR actuaciones para fomentar proyectos empresariales que tengan por objeto:

  1. Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
  2. Ecodiseño de nuevos productos.
  3. Mejora en la gestión de residuos.
    • Desarrollo de sistemas e infraestructuras de tratamientos de residuos para potenciar el reciclado.
    • Inversiones en infraestructuras para la preparación de la reutilización.
  4. Digitalización de procesos orientados a:
    • La trazabilidad de productos, sustancias, materiales y residuos.
    • Nuevos modelos de negocio a través de la digitalización de la ec, circular.
    • Servicios de retorno de productos para su reutilización.
    • Tecnología de impresión 3D para la favorecer la eficiencia en procesos industriales, y reducir la generación de sobrantes, recortes, y residuos, o la generación de piezas de repuesto para luchar contra la obsolescencia.

Los proyectos a desarrollar pueden ser realizados por parte de empresas, entidades de economía social (no entidades publicas), y las agrupaciones de las anteriores

Ayudas en forma de Subvención

Ayuda máxima:

10 M€ por proyecto y entidad.

Importe mínimo de 150.000 € por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización que tendrá una cuantía máxima de 5.000.000 €.

Plazo de solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda finaliza el próximo 21 de enero de 2023

Diagrama de mariposa de la economía circular. Fuente: Fundación Ellen
MacArthur

MINCOTUR. El Ministerio de Industria lanza convocatoria de ayudas a proyectos de I+D+i en el Sector NAVAL en forma de Subvención gestionadas por PYMAR

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
AROSA I+D le ayuda a conseguir las subvenciones para sus proyectos de I+D+i en el Sector NAVAL gestionadas por PYMAR
GestionaPequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR)
PublicaciónReal Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Fecha de publicaciónBOE 08.12.2021
Vigencia del programaHasta 31.12.2023
Plazo solicitudesPENDIENTE DE CONVOCATORIA – Concesión directa.
ObjetoAyudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y desarrollo e innovación
BeneficiariosLos astilleros (*)Las empresas de la industria auxiliar del sector naval, que participen en la realización de un proyecto en colaboración. Con residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.   (*) Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la autorización administrativa o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
Prioridades temáticas.A fijar en la convocatoria
Tipos de proyectosa) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental – Incluye las construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de embarcaciones, así como la construcción de plataformas fijas y artefactos navales.
d) Innovación en materia de procesos y organización.   Individuales

En colaboración – proyecto de I+D+i que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros.
a) Dos o más astilleros.
b) Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del sector naval o que acrediten que por su experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto. Participación mínima — 10% del total del proyecto Participación de astillero/s– >50% Representante del proyecto – Un astillero.
DotaciónA fijar en la convocatoria
Tipo de ayudaSubvención.

Intensidad máxima de ayuda

Presupuesto del proyectoMínimo – En colaboración — 100.000 €
Gastos Subvencionablesa) Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).—Gasto medio por proyecto hasta 45€/hora – máx. por trabajador 60€/h
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes– sólo pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
4) Gastos indirectos– 20 % sobre los gastos de personal
Otros datosAyudas compatibles. Obligatorio Informe de Entidad de certificación acreditada, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
BasesReal Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre (BOE 8.12.2021)
Fondos EuropeosFondo de reestructuración

MITMA – Puertos del Estado abre II convocatoria de subvenciones PUERTOS 4.0 de hasta el 80% para Ideas y Proyectos Comerciales de innovación en el sector portuario

Ports 4.0
PUERTOS 4.0
ÁmbitoMINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA – MITMA
PublicaciónResolución de 30 de septiembre de 2021 del Presidente de Puertos del Estado, por la que se convoca las subvenciones para 2021, en el Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el Sector Portuario (PUERTOS 4.0) en Ideas y Proyectos Comerciales
Fecha de publicaciónBOE 20.10.2021
Plazo de solicitudesa) Solicitudes de subvenciones a Ideas—Del 21.10.2021 al 20.12.2021.
b) Solicitudes de subvenciones a Proyectos—Del 21.10.2021 al 20.01.2022.
ObjetoPuesta en marcha de nuevas ideas o proyectos que desarrollen nuevas tecnologías, introduzcan productos, servicios o procesos innovadores en el mercado, o mejoren los ya existentes con aplicación directa en el ecosistema logístico-portuario u otros relacionados con éste, vinculados a los puertos de interés general o a los diferentes eslabones de la cadena logística.
1.- Ideas – conjunto de acciones necesarias para lograr un producto, servicio o proceso innovador – TRLs 1 Y 2. El resultado esperado será la realización positiva de una prueba de concepto o el alcance del nivel TRL3 del nivel de madurez tecnológica.
2.- Proyectos en fase comercial – Los proyectos tendrán la madurez suficiente para ser catalogados en fase comercial cuando se encuentren en un nivel de desarrollo igual o superior al TRL7. El resultado esperado será que el producto, servicio o proceso resultante debe encontrarse en condiciones de ser comercializado, incluso a nivel internacional
BeneficiariosPersonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y hayan de realizarlas ideas y proyectos subvencionables.
Individuales o en cooperación.
INTRAEMPRENDIMIENTO—las Ideas presentadas exclusivamente por personal laboral de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado individualmente o en agrupación de personas físicas. No se contempla la posibilidad de intraemprendimiento en la modalidad de proyectos comerciales.
Dotación6.750.000€ €
a) IDEAS – 750.000€, de los que 105.000 € se destinarán a intraemprendimiento.
b) PROYECTOS EN FASE COMERCIAL – 6.000.000€.
Tipo de ayudaSubvención.
Intensidad de ayudaIdeas — cantidad fija de 15.000 € y la posibilidad de acceder a los servicios de incubación de la idea o de asesoramiento para facilitar el crecimiento empresarial de la misma, establecidos en las sedes territoriales de la incubadora-aceleradora asociada al Plan de Impulso al Emprendimiento para la Innovación en el sector portuario ‘Puertos 4.0’, situadas en A Coruña, Algeciras, Alicante, Barcelona, Bilbao, Cartagena, Las Palmas, Madrid, Málaga, Palma, Santander, Sevilla, Valencia y Vigo.
Proyectos en fase comercialHasta el 80% – límite máximo de 2.000.000 €, y la posibilidad de acceder a los servicios de aceleración o de asesoramiento para acelerar el despliegue comercial, el crecimiento y asegurar el éxito empresarial del proyecto. . – Mínimo 100.000€
R. MinimisNo.
Duración del proyectoIdeas—Máximo 6 meses desde la concesión. Proyectos – Máximo 36 meses desde la concesión.
Gastos Subvencionablesa) Gastos de personal: personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
b) Costes de instrumental y material inventariable – costes de amortización. Material inventariable–mantenimiento mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de 3 años para el resto de bienes a partir de la finalización del proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos, patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial y seguros, así como los costes de consultoría, auditoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
d) Gastos generales directamente derivados del proyecto.
e) Inversiones en equipos.
f) Otros gastos de explotación adicionales, incluidos costes de alquileres, cánones, materiales, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad del proyecto.
g) Gastos asociados al desarrollo técnico y material de los prototipos y pilotos, así como los componentes tecnológicos asociados a éstos. Asimismo, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados con la actualización, el mantenimiento y la reparación de los prototipos o pilotos implantados en uno o más agentes de la comunidad logístico-portuaria.
h) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente durante el periodo de ejecución del proyecto. En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
i) Los costes indirectos tendrán la consideración de gasto subvencionable cuando estos sean imputados por el beneficiario a la actividad subvencionada de forma proporcional, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.
Otros datosSubcontratación máxima – 70%
Pago
a) Para Ideas: 1.º 10.000 € en un plazo no superior a 2 meses desde la concesión de la ayuda. 2.º 5.000 € a la entrega de los resultados de la realización de la Prueba de Concepto en el plazo máximo establecido.
b) Para Proyectos — previa presentación de la documentación justificativa para cada pago prevista en las condiciones de aceptación de la subvención. Sin garantía en caso de pagos anticipados o a cuenta.
Bases reguladorasOrden TMA/702/2020, de 15 de julio (BOE 27.07.2020)
Puertos 4.0