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APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL A LA I+D+i. Deducciones en el Impuesto Sociedades

Los continuos cambios de criterios en esta materia por parte de la A.N, y la DGT requieren su profundo estudio para estar al tanto y para  hacer una correcta interpretación de los nuevos criterios en la identificación, justificación y aplicación de las deducciones fiscales a la I+D+i.

Nuestro equipo en AROSA I+D está al tanto de los cambios de criterio doctrinales y jurisprudenciales, y otras disquisiciones normativas que de forma continua emite la Audiencia Nacional (A.N.) , la AEAT, el TEAC, …

https://wordpress.com/page/arosaid.com/411

APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL A LA I+D+i

Respecto a proyectos de I+D.

La base de la deducción por actividades de I+D

Estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.

o Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.

o   La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.

 Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo.

 No podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos, ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.

Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de I+D. Serán deducibles si son realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo

Respecto a las inversiones afectas en exclusiva a las actividades de I+D, podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.

Respecto de los gastos de I+D, o de innovación tecnológica realizadas en el exterior, Sólo podrán formar parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

La base de la deducción por actividades de innovación tecnológica.

Estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica encuadradas técnicamente en los siguientes conceptos técnicos establecidos en la Ley:

  1. Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
  2. Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
  3. Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
  4. Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.

Aquellas actividades que no puedan ser encuadradas en los conceptos técnicos mencionados, podrán ser calificadas, pero sus gastos asociados no podrán ser informados como gastos que pueden formar parte de la base de la deducción y, por tanto, deberán ser excluidos.

 Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.

  •  Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de innovación tecnológica en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  •   Proyectos subvencionados: Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
  •   Muestrarios: Son consideraros dentro del concepto de innovación tecnológica.

MUESTRARIOS:

Se entiende por muestrario el resultado de las actividades realizadas para el desarrollo de un conjunto de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto. Los gastos asociados a las fase de “definición y diseño”, y la de “materialización de los prototipos” y su “fotografiado y trabajos de diseño gráfico” de muestrarios de sectores tradicionales;  de las industrias textil y calzado,  de las industrias del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, son considerados como Innovación Tecnológica conforme la Ley 23/2005 y la Ley 4/2008.

Proyectos de desarrollo de software:

La Audiencia Nacional ha matizado de forma importante su criterio respecto a la deducibilidad de ciertos conceptos de gasto aplicados a proyectos de desarrollo de aplicación informáticas (proyectos TIC).

La matización está relacionada con la necesidad de ajustarse a los conceptos de la definición de la innovación tecnológica  que establece la Ley actual, teniendo en cuenta que el concepto de la innovación tecnológica establece entre otros el concepto de “Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción” (pto.2 bases. de deducción de innovación tecnol.). 

La Audiencia Nacional ha matizado que solo aquellos proyectos de software en los que exista una primera fase en la que se definen una serie de procesos (o se redefinen procesos existentes), y una fase posterior en la que se aborda la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas), pueden generar gastos de ingeniería de procesos de producción y acceder por esta vía a la deducción por IT.

Por tanto:

  • Los gastos relacionados propiamente con la programación no avanzada, no serian deducibles.
  • Se mantiene abierto el acceso a la deducción a los proyectos de software que conlleven gastos relacionados con actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas. 
  • Respecto a la definición de I+D, se mantiene el concepto y la definición que define la I+D en los proyectos de desarrollo de software avanzado.

Plazo de aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.

Se dispone de 18 años desde que realizas las actividades de I+D+i para aplicarse este incentivo.

Si no tiene cuota suficiente. Monetización

De forma voluntaria, si no quieres esperar a su aplicación en los próximos ejercicios fiscales, se puede solicitar la monetizaciones de las deducciones fiscales a la I+D +i que se va a aplicar por falta de cuota en el Impuesto de Sociedades.  Hacienda te abona el 80% de la deducción que te corresponde, siempre que cumplas una serie de condiciones. (Perdería el 20% restante).

Para hacerlo debe de tener en cuenta:

  • Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
  • Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
  • Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades.
  • Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante sobre la calificación y valoración de los gastos de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.

DEDUCCIONES FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 y las Resoluciones del  Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2022, y la nueva doctrina de la DGT establece un nuevo criterio que exige la rectificación de la declaración (Imp.Soc) del ejercicio de generación del incentivo, lo cual

  • Limita la declaración de deducciones generadas en ejercicios prescritos (anteriores a 4 años), y
  • Requiere interrumpir los plazos de la prescripción de los ejercicios fiscales en caso de consignación retroactiva o de rectificación de importes declarados en ejercicios anteriores.

Este cambio de criterio en el año 2022 por parte de la DGT  (Dirección General de Tributos) para reconocer el derecho a la deducción de un ejercicio anterior, establece la necesidad de que su importe haya sido declarado en la autoliquidación del ejercicio en que se generó. 

En el caso de no haberlo comunicado en el ejercicio fiscal correspondiente, la entidad quedaría obligada a instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente, de cada periodo en que se hubiese generado dicha deducción, (contaría con 4 años para aprovechar las deducciones pendientes, puesto que este el periodo máximo que la legislación permite rectificar declaraciones pasadas, siendo el periodo de prescripción del impuesto).

NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

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Últimas novedades en materia de incentivos públicos

Desde AROSA I+D les resumimos las últimas novedades en materia de incentivos públicos que son de aplicación a la cadena de valor del sector de automoción.

Estos incentivos, aplicables ya para este ejercicio fiscal 2020, suponen una ventaja económica que debería ser tenida en cuenta por su empresa.

Resumen: REAL DECRETO -LEY 23/2020 , DE 23 DE JUNIO, que aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

a) Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el artículo 7 del RDL 23/2020 incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades (art. 35.2, c) de la LIS) al 25% (hasta ahora era del 12%).

Requisito necesario: Obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

b) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, la disposición final cuarta del RDL 23/2020, introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la disposición adicional decimosexta “Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”, para posibilitar la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.

Otros incentivos de interés:

A lo largo de este mes de Julio se espera la publicación de varias líneas de ayuda subvención/financiación que pueden ser de vuestro interés:

  • Préstamos para inversiones industriales. (Inversiones realizadas desde febrero 2020 hasta fin de año). Con préstamos por debajo del 1%
  • Préstamos para inversiones en incorporación de tecnologías de Industria 4.0 – Digitalización de empresas
  • Subvenciones y préstamos para el desarrollo de proyectos de I+D+i industrial
  • Proyectos innovadores en el sector agroindustrial y medio rural.
  • Subvenciones de hasta el 80% para proyectos de fabricación de elementos frente a COVID19.
  • Y las habituales líneas de apoyo por parte del CDTI, para proyectos de I+D e innovación e inversión innovadora.

Inversiones industriales, proyectos de fabricación frente a COVID19, Industria 4.0 y Digitalización, y Economía Circular y sistemas de producción limpios.

a) REINDUS 2020: Convocatoria especial. REINDUS 2020: Convocatoria especial (ACTIVOS)

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para mejora y/o modificaciones de líneas de producción y para implementación productivas de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”
  • Beneficiarios:
    • Todos los sectores manufactureros.  
    • Todos los proyectos que realicen actividades dentro de las CNAEs 10 a 32 y 38.3.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.
  • Préstamos del 75% del presupuesto financiable con plazo de amortización de 6 años (incluidos 3 años de carencia) y tipo de interés variable en función del año y si la empresa es pyme
    • Para Pymes 0,37% TIN
    • Grandes empresas 0,98% TIN
    • Garantías técnicas del 20% para todas las empresas siendo aval bancario o de SGR.
  • Límites de financiación
    • Presupuesto mínimo de 100.000€
    • Presupuesto máximo de 800.000€ por beneficiario y limitado también por riesgo vivo empresa a 5xFFPP (3xFFPP si cuentas no significativas)

b) LÍNEA COVID19: Convocatoria especial

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para producción de material sanitario para la crisis COVID19 para nuevas instalaciones, aumento o conversión de líneas producción en instalaciones ya existentes.
  • Inversiones en proyectos que:
    • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos COVID.
    • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen esos productos.
    • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.  
  • Subvenciones del 80% del presupuesto financiable sin garantías.
  • Subvención máxima de 500.000€ por beneficiario.

c) LÍNEA IC4: Programa de apoyo a la INDUSTRIA CONECTADA 4.0

  • Plazo de solicitud — del 3.07.2020 al 30.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR).
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidad máxima de ayuda.
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Soluciones de negocio y plataformas colaborativas
    • Tratamiento masivo de datos
    • Fabricación aditiva
    • Robótica avanzada
    • Sensores, sistemas embebidos, realidad aumentada y virtual.

d) LÍNEA IDi: Programa de apoyo a proyectos industriales de I+D+i

  • Plazo de spolicitudes – Del 4.07.2020 al 29.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR)
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidades máximas de ayuda
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Economía circular y eco-innovación, mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados (investigación)
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones proceso productivo derivados de desarrollos en materiales y productos avanzados.

Todas estas líneas suponen un interesante incentivo económico para las empresas, de forma que pueden suponer un “respiro” económico alternativo para garantizar el desarrollo de la actividad futura.

Arosa I+D en el LVII Encuentro CPI : «Financiación I+D+i: Programa CIEN, Ayudas NEOTEC de CDTI y otras fuentes de financiación”

 

 

AROSA I+D participará como organizador del  LVII Encuentro CPI : «Financiación I+D+i: Programa CIEN, Ayudas NEOTEC de CDTI y otras fuentes de financiación”.

La jornada está promovida por la Fundación Ciudad Politécnica de la Innovación, de la Universidad Politécnica de Valencia, y tiene por objeto presentar diversas fuentes de financiación para la investigación, el desarrollo y la innovación.

Junto a AROSA I+D, como participantes de la Jornada estarán:

  • La Ciudad Politécnica de la Innovación (Parque Científico de la Universidad Politécnica de Valencia). Aglutina a agentes públicos y privados que comparten su conocimiento y sus recursos de manera voluntaria. como polo de innovación
  • El CDTI , que presentarán el Programa Estratégico ya convocado CIEN y las próximas ayudas NEOTEC (subvenciones dirigidas a la creación de empresas de base innovadora de menos de cuatro años)
  • ALIAS Group proyectos de innovación entre Europa y Latinoamérica.
  • EVOLUXER S.L. International Consulting presentará “El Programa EuropeAid de Financiación Multilateral”

Por su parte AROSA I+D se centrará en exponer las herramientas para aprovechar y maximizar los incentivos fiscales I+D, Deducciones Fiscales y bonificaciones fiscales en la cesión de activos intangibles (Patent Box).

INFORMACION
Lugar: Ciudad Politécnica de la Innovación
Camino de Vera s/n. Salón de Actos. Cubo Rojo. Edificio 8E. Acceso J. 3º pta.
Fecha: 12 de junio de 2017
Hora: 9:30h – 13:00h.
Inscripciones: Las entidades interesadas en asistir deberán cumplimentar el formulario de inscripción antes del 10 de junio.
Entrada libre, previo registro.

LVII Encuentro CPI

¿SE PUEDEN MEJORAR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016? La respuesta es “Sí”

Aún estamos a tiempo de actuar para mejorar los resultados conseguidos en el año 2016.

Las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre 2016, están a tiempo durante 2017 de justificar adecuadamente la recuperación fiscal de sus deducciones a la I+D y a la Innovación Tecnológica a presentar en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2016).

Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan. Por tanto pueden considerarse que tienen un beneficio directo sobre la cuenta de resultado después de impuestos.
  • La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
  • Las deducciones fiscales son compatibles con las líneas de ayuda pública y otras bonificaciones.
  • Las deducciones fiscales son acumulables año tras año.
  • Existen instrumentos legales que le facilitan la aplicación con seguridad jurídica ante la Agencia Tributaria.
  • La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores; hasta 18 años para ir aplicando las deducciones fiscales en sus futuras Declaraciones del Impuesto de Sociedades.
  •  Incrementará la Tesorería de su empresa. En el caso de no tener cuota suficiente para aplicarlas, existe la opción de recuperar monetariamente el 80% de las deducciones no aplicadas, mediante un sistema de devolución monetaria a través del Impuesto de Sociedades.

Cantidad deducible.

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Las deducciones fiscales por I+D+i (art.35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) se realizan sobre el gasto asociado al desarrollo del proyecto de I+D, o de Innovación Tecnológica: Gastos de personal propio, subcontratado, material fungible, amortizaciones, compras,… etc.

La cuantía de estas deducciones varía sustancialmente en función de la calificación que merezcan dichos proyectos, como Investigación y Desarrollo (I+D), o como Innovación Tecnológica.

  •     Deducción del gasto/inversión por proyectos de I+D, del 25% (+17% de las cantidades que superen la media de la deducción solicitada de los dos años anteriores, y/o en algunas partidas).
  •     Deducción del gasto/inversión por actividades de Innovación Tecnológica; 12%.

Este gasto asociado a la I+D +i se aplica doblemente en el Impuesto sobre Sociedades:

  •    Por una parte “aplicado como gasto” para reducir la Base del Impuesto, y
  •    por otra parte con la aplicación de Deducción Fiscal aplicada sobre la Cuota Líquida del Impuesto Sociedades (cantidad a pagar en el Impuesto). Por tanto, se traduce en un ahorro directo en el pago del I.S.

Destacar que desde el punto de vista “contable”, estos gastos asociados a la I+D +i, no requieren, para poder ser deducidos fiscalmente, que sean contabilizados en una cuenta separada o específica.

¿Cómo aplicar la Deducción fiscal si no se tiene cuota positiva?

La empresa puede aplicar las deducciones fiscales, independientemente del resultado que hubiera conseguido en 2016:

  •    Si tiene cuota positiva en el Impuesto, se aplicará la deducción sobre la cuota a pagar del Impuesto.
  •    Si tiene cuota negativa en el Impuesto, tiene dos opciones; acumular la deducción para aplicarla en los siguientes ejercicios fiscales, o solicitar una devolución monetaria del 80% de la deducción no aplicada, previo cumplimiento de unos requisitos (art.39 de la Ley 27/2014 del I.S.).

¿Cómo aplicar de forma prudente estas deducciones a la I+D+i?

  •    Identificar adecuadamente aquellas actividades o proyectos que tengan la consideración de ser catalogados como de I+D o como Innovación Tecnológica.
  •    Justificar documentalmente el proyecto, junto con las evidencias de su desarrollo, y la trazabilidad hacia el gasto asociado.

Lo ideal para poder aplicar estas deducciones en el Impuesto de Sociedades -a presentar antes del 25 de julio-, es realizar la identificación de las actividades de I+D +i, y la justificación documental del proyecto durante el primer semestre del año 2017.

El equipo técnico de AROSA I+D tiene amplia experiencia en la identificación, documentación, justificación y evaluación de estos proyectos de I+D y de Innovación Tecnológica

¡Consúltenos sin compromiso!

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Productiva Jornada la de ayer: «INNOVANDO CON CONOCIMIENTO»

El día 1 de Diciembre ha tenido lugar en el Parque Científico y Tecnológico de Leganés la jornada «INNOVANDO CON CONOCIMIENTO».

El acto fue presentada por Dña. Paloma Domingo, Directora del Parque Científico, con la participación de:

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D. José María Pelaez, Secretaría General de Ciencia e Innovación, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, quien expuso la panorámica general de los incentivos fiscales por actividades de I+D+i para las empresas españolas, uno de los más beneficiosos de los países miembros de la OCDE, y a día de hoy, infrautilizadas: Deducciones Fiscales a la I+D+i, respaldadas por los Informes Motivados Vinculantes; Bonificaciones de la Seguridad Social del personal I+D+i, Patent Box, así como el refuerzo que supone el Sello de Pyme Innovadora.

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Vicente Parras Criado, Técnico de la Subdirección General de Innovación y Promoción Empresarial de la Comunidad de Madrid, nos trae las nuevas Líneas de ayuda Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dentro del Programa Operativo FEDER Comunidad de Madrid, en consonancia con la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3): A destacar la inminente convocatoria de del programa de Fomento de los sectores tecnológicos, subvención a proyectos empresariales de I+D+i, que cuenta con una dotación aprobada el pasado 15 de noviembre, de 14 millones de euros para el 2017.

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Dña. Paloma Domingo, Directora del Parque Científico de la UC3M, que nos ha dado a conocer un claro ejemplo de los beneficios de la   colaboración empresa-universidad, canalizando las sinergias de las  necesidades empresariales y la transferencia de tecnología.

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Oscar Garcia Fidalgo, Responsable de desarrollo de mercados en AROSA I+D, líder en la prestación de servicios integrales de planificación y gestión de proyectos de I+D+i, antes, durante y después de su ejecución, a través de las óptimas ayudas públicas, deducciones fiscales y patent box.

Destacó la importancia de la RED AROSA I+D constituida por las diferentes Administraciones Públicas, Centros Tecnológicos y de Investigación, Universidades y Empresas privadas clientes e interesadas en la promoción de proyectos innovadores, así como el networking para la búsqueda de socios tecnológicos, industriales, … para el desarrollo de sus proyectos.

En la presentación se transmitió la necesidad de innovar para sobrevivir y de sus ventajas que superan ampliamente a los inconvenientes asociados. Esas ventajas se incrementan si la innovación es “abierta”, en un modelo colaborativo, donde además, las oportunidades de ayuda son incluso mayores que en el tradicional modelo individual.

Se destacó la robustez del sistema español de apoyo a las empresas innovadoras, que si se saben aprovechar con una adecuada planificación estratégica a través de las Líneas de Ayuda Pública y de los Incentivos Fiscales, se obtienen interesantes incentivos para su desarrollo.

La labor de una consultora especializada como AROSA I+D en la selección y preparación de la solicitud de ayuda para un proyecto de calidad, de entre las múltiples convocatorias autonómicas, nacionales, europeas, organismos, ventanillas, etc., es básica para alcanzar el éxito en la concesión y en la posterior justificación y cobro.

AROSA I+D profundizó en las características de las interesantes líneas CDTI y las ventajas de contar con sus servicios vinculados al éxito de la consecución de la ayuda.

Finalizó su presentación con un ejemplo real de proyecto donde, con el adecuado asesoramiento de AROSA I+D, se consiguió maximizar el retorno de la inversión en uno de sus clientes en un ratio del 49%.

Agradecemos a todos los ponentes y participantes la asistencia y contribución al éxito de la jornada “Innovando con conocimiento” en el Centro Tecnológico de Leganés.

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De izquierda a derecha: D. José María Pelaez, Secretaría General de Ciencia e Innovación, Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; D. Vicente Parras Criado, Técnico de la Subdirección General de Innovación y Promoción Empresarial de la Comunidad de Madrid; Dña. Paloma Domingo, Directora del Parque Científico de la UC3M; y D. Oscar García Fidalgo, Responsable de desarrollo de mercados en AROSA I+D

Galería fotográfica

Estuvimos en Murcia, en la Jornada «Procedimiento de obtención del Sello PYME Innovadora»

Jornada : Sello Pyme Innovadora, en Murcia

El pasado 25 de Noviembre Arosa I+D participo junto con el MINECO en la jornada desarrollada en el Centro Tecnológico de la Conserva de Murcia. El objetivo de la jornada fue dar a conocer el proceso de obtención del Sello Pyme Innovadora del MINECO.

Durante la jornada tanto D. Angel Perez de la Subdireción Gral De Fomento de la Innovación del MINECO, como d. Julio Fernández-Clemente, Director de AROSA I+D,  expusieron y aclararon dudas sobre el proceso de obtención de dicho sello innovador, y respecto a la compatibilidad de las ventajas fiscales a las que tienen acceso las empresas Pymes registradas; deducciones fiscales a la I+D+i y las Bonificaciones de la Seguridad Social del Personal Investigador.

SELLO PYME INNOVADORA

Presentación D. Angel Perez de la Subdireción Gral De Fomento de la Innovación del MINECO

WP_20151125_003Presentación de D. Julio Fernandez-Clemente, Director de AROSA I+D

Jornada Procedimiento de obtención del Sello PYME Innovadora del Ministerio de Economía y Compe Competitividad.

El Centro Tecnológico Nacional de la Conserva y Alimentación (CTC) junto con el Cluster Agroalimentario de la Región de Murcia, AGROFOOD organizan el próximo miércoles 25 de noviembre a las 10,30h en el Salón de Actos de CTC una jornada para explicar el nuevo marco de incentivos públicos al desarrollo de proyectos empresariales innovadores mediante la obtención del sello PYME INNOVADORA.

En esta jornada se contará con la presencia de D. Ángel Pérez, S.G. de Fomento de la Innovación Empresarial del MINECO, que detallará como obtener este distintivo el cual permite, compatibilizar las deducciones fiscales por I+D+i y las bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social (40% bonificación) del gasto que representen las personas que se dedican a tareas de I+D+i.  

Así mismo  AROSA I+D estasremos presentes con su Director General D. Julio Fernandez-Clemente,  el cual informará sobre los Incentivos y Líneas de ayudas para Inversiones y Proyectos Tecnológicos que existen actualmente a nivel Nacional.

PROGRAMA de la JORNADA

Éxito de asistencia e interés de asociados a la jornada de divulgación AEPLA y la consultora AROSA I+D junto a ponentes del CDTI y del MINECO

El pasado 13 de mayo 2015, en la sede Asociación Empresarial para la Protección de las Plantas, AEPLA, se mantuvo la sesión informativa titulada “I+D+i como estrategia diferenciadora. Financiación activa” a la que asistieron destacadas empresas miembros de AEPLA que pudieron escuchar de primera mano del CDTI (Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial) y del MINECO (Ministerio de Economía y Competitividad) las oportunidades existentes de financiación e incentivos públicos a la innovación, también disponibles para el sector de los productos fitosanitarios.

La organización de la jornada desde AEPLA se enmarca dentro de las acciones de promoción entre sus asociados de la innovación, la competitividad y la productividad agrícola sostenible. “Innovando hoy hacemos frente a los retos del futuro” dijo a los asistentes D. Carlos Palomar, Director General de AEPLA.

 

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INFORMES MOTIVADOS PARA DEDUCCIONES FISCALES POR I+D E IT

AROSA I+D les informa que el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO) a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ha publicado el documento“Informes Motivados para Deducciones Fiscales por actividades de I+D e Innovación Tecnológica (IT)” correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010.

Desde AROSA I+D consideramos que se trata de un documento oficial interesante que detalla los Incentivos Públicos a las actividades de I+D+i y su Base Legal y Reglamentaria. Además de incorporar los datos de las solicitudes del EF2010 recoge información actualizada sobre la normativa aplicable.

Informes-Motivados-para-Deducciones-Fiscales-por-I_D_i

  • Arosa I+D es la compañía independiente líder en la prestación de servicios integrales en la gestión de la innovación tecnológica y ha sido la consultora pionera, desde sus inicios en 2003, en recomendar a sus socios-clientes la justificación técnica y económica de las deducciones fiscales mediante Informe Motivado por sus proyectos innovadores… con total garantía ante Hacienda.
  • Desde la creación de AROSA I+D el año 2000 hemos gestionado más de 5.200 solicitudes de financiación pública de nuestros clientes, presentadas en 67 ventanillas públicas, con casi 6.000 millones de Euros de inversión privada gestionados. Trabajamos activamente con más de 500 empresas innovadoras en todas las CCAA y todos los sectores, en una relación de largo plazo en la que maximizamos los incentivos públicos a los que tienen derecho.
  • Los servicios ofrecidos por Arosa I+D incluyen:
    • Promover proyectos a través de las sinergias de la Red AROSA I+D: Red de Networking entre empresas, centros tecnológicos, Universidades, Administraciones Públicas,…
    • Identificar y gestionar las subvenciones y financiación bonificada de las Líneas de ayudas públicas disponibles.
    • Aprovechar al máximo los Incentivos Fiscales a la I+D+i, Identificar y justificar (técnica y económicamente) las deducciones por I+D+i, Patent Box, Bonificaciones de la Seguridad Social,…
  • Qué nos diferencia respecto a otras consultoras en nuestra metodología de trabajo:
    • Honorarios a éxito (ligados a resultados).
    • Adaptándonos a las necesidades y exigencias del cliente; Consultoría del todo o una parte; Planificación, Documentación, Justificación, Certificación,.. .
    • Sistema de vigilancia continuo y alerta de “oportunidades” para nuestros clientes.
    • Equipo de Consultores Sénior asignado a cada cliente; Responsable de Cuenta, un Jefe de Grupo y un equipo Técnico, Fiscalista,…