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BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

Modificaciones normativas a tener en cuenta.

La entrada en vigor de estos cambios está prevista para el 1 de septiembre de 2023

Modificación a través del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que modifica el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador queda modificado como sigue:

Ámbito: La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades de I+D, o de innovación tecnológica (iT) descritas respectivamente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT

Bonificación adicional: La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean:

  •  menores de 30 años, y
  • la contratación de mujeres investigadoras

dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.

BONIFICACIONES PERSONAL INVESTIGADOR 2023