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FAIIP – Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva de 600M€ gestionado por SEPIDES, abierto hasta agotar recursos

AROSA I+D le ayuda a conseguir la financiación del FAIIP (y otras ventanillas) que su proyecto empresarial necesita y se merece.

FINALIDAD FAIIP – Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva: prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

DOTACIÓN FAIIP 2021600 Mill.€ con cargo a los presupuestos del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (MINCOTUR).

SEPIDES - SEPI Desarrollo Empresarial
SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES) gestiona FAIIP de MINCOTUR

GESTIÓN FAIIP – Encomendada a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES).

BENEFICIARIOS FAIIP – El Fondo tiene como objetivo financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.

PROYECTOS FINANCIABLES FAIIP – Las tipologías de proyectos que pueden optar a la financiación del Fondo son:

  1. Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
  2. Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  3. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.

Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables, para las solicitudes que se presenten en 2021, tanto partidas que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del Fondo FAIPP.

Para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución ha de estar previsto en el plazo máximo de 12 meses.

FÓRMULAS DE FINANCIACIÓN FAIIP – La financiación se realizará mediante préstamos ordinarios, préstamos participativos, participación en capital temporal y minoritaria, o fórmulas mixtas entre las anteriores, con operaciones a largo plazo (hasta 10 años) y carencias elevadas (hasta tres años en préstamos ordinarios y participativos). 

El coste de la financiación se aplicará en función de la calificación financiera de la empresa, el proyecto, el tipo de operación y la bonificación que pueda aplicarse por cumplimiento de criterios de impacto industrial, estableciéndose en los siguientes tramos:

  • Para préstamos ordinarios: entre el 1,5 y el 4,5%
  • Para préstamos participativos: entre el 2,5 y 7,5%
  • Para participación de capital: entre el 4,5 y el 8%
  • Posibilidad de aplicar una bonificación del 0,5% si se cumplen ciertos requisitos.
FÓRMULAS DE FINANCIACIÓN FAIIP

ACTUACIONES Y CONCEPTOS FINANCIABLES FAIIP

  • Serán actuaciones financiables aquellas encuadradas en las actividades cuyos CNAES asociados se detallan:
    El FAIIP financiará sociedades mercantiles privadas y cooperativas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

También actividades encuadradas en la sección 38.3x, si disponen en el momento de la solicitud de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Actividades complementarias a la producción industrial (CNAE 82.92, 52.10, 33 con excepciones y siempre relacionas con la actividad industrial)

Actividades de servicios a la industria (CNAE 71.12 y 71.20)

CONCEPTOS FINANCIABLES FAIIP

  • Obra Civil: urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior, mobiliario, utillaje. Pueden ser de primer o segundo uso.
  • Activos intangibles: Software específico vinculado al proceso productivo; Patentes, licencias, marcas y similares; Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida.
  • Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación, en caso de ser exigida.
  • Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).
  • Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.
  • Las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del Presupuesto Financiable.

Los conceptos de inversión y gasto financiables y no financiables seguirán las siguientes reglas: 

  •  En ningún caso, su coste podrá ser superior al valor de mercado. Se podrá solicitar al Beneficiario que demuestre este extremo mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.), estableciese una especial vigilancia en materia de adquisición de inmuebles; actuaciones realizadas con medios propios y colaboraciones externas; y transacciones con partes vinculadas o de bienes de segunda mano.
  •  En ningún caso se consideran financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (caso del IVA).
  • La financiación del Fondo es de carácter finalista, debiendo destinarse y estando condicionada al efectivo desarrollo del proyecto presentado, así como a su mantenimiento y aplicación al desarrollo de la actividad industrial para el que se concedió durante un plazo mínimo de entre 3 y 5 años en función del plazo de devolución de la Financiación.

LÍMITES Y COMPATIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN FAIIP

  • El importe financiable es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo.
  • La percepción de apoyo financiero del FAIIP es compatible con cualquier otra financiación, pública o privada. La financiación pública destinada a conceptos del presupuesto financiable no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto financiable.
    En el caso concreto de que se financie la adquisición de naves existentes, una vez efectuada la transacción, se deberá aportar una declaración responsable firmada por el vendedor, declarando que la misma no ha sido objeto de financiación por organismos públicos.
  • El importe de la financiación del FAIIP, estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del Solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva a importes consolidados de grupo.

CONVOCATORIA Y SOLICITUDES

  • Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión.
  • Las solicitudes de financiación serán gestionadas por orden cronológico.
  • Si un Solicitante prevé realizar actuaciones relativas a varias tipologías de proyecto/ubicaciones y quiere solicitar financiación del Fondo para el conjunto de las mismas, habrá de hacerlo en una única solicitud de financiación.
  • La empresa solicitante que haya presentado una solicitud de financiación y quisiera cursar una nueva, habrá de esperar a que la anterior quede resuelta.
  • Todas las fases del procedimiento de financiación se realizarán de manera electrónica, y a través del Portal Web del Fondo, dónde además podrá comprobar el estado de tramitación de su solicitud.
  • Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos deberán ostentar la representación necesaria.
  • En caso de darse una solicitud por desistida, el Solicitante podrá presentar una nueva solicitud de financiación para el desarrollo del mismo proyecto cuando lo estime conveniente, ésta será tratada a efectos de prelación en su gestión como nueva, no obstante para la presentación, podrá recuperar el contenido de la solicitud dada por desistida.
  • Para solicitudes de financiación comprendidas entre 5 y 10 millones, se podrá instar al Solicitante a la contratación de una Calificación Crediticia. Para solicitudes por importe igual o superior a 10 M€, dicha Calificación Crediticia será siempre requerida.