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MINCOTUR – ICEX. Subvenciones a Inversiones de Empresas Extranjeras (capital>=10%) en actividades de I+D (hasta 12Nov21)

ICEX. PROGRAMA DE INVERSIONES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ACTIVIDADES DE I+D
ÁmbitoMINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO – ICEX
PublicaciónResolución de 7 de octubre de 2021 de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. por la que se convoca para 2022 la concesión de subvenciones del «Programa de Inversiones de Empresas Extranjeras en Actividades de I+D«
Fecha de publicaciónBOE 13.10.2021
Plazo de solicitudesDel 14.10.2021 al 12.11.2021
ObjetoFomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D con la finalidad de contribuir a la mejora de la competitividad y productividad de la economía española.   Las actividades objeto de subvención deberán realizarse en una o varias de las siguientes Comunidades Autónomas:
a) De la categoría de regiones «menos desarrolladas»: Extremadura.
b) De la categoría de regiones «en transición»: Andalucía; Murcia; Castilla La Mancha; y Canarias.
c) De la categoría de regiones «más desarrolladas»: Galicia y Comunidad Valenciana.
Beneficiariosa) Las empresas de capital extranjero, entendiéndose como tal aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.
b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.
Modalidad de proyectosProyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D – Proyectos greenfield.Proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas, siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.
Dotación3 M €
Periodo subvencionableDel 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.
Tipo de ayudaSubvención
 Intensidad de ayudaPequeñas empresasMedianas empresasGrandes empresas
Investigación industrial.70%60%50%
a) colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o
b) amplia difusión de los resultados.
80%75%65%
Desarrollo experimental.45%35%25%
a) colaboración efectiva entre empresas (en caso de grandes empresas, transfronteriza o con al menos una PYME) o entre una empresa y un organismo de investigación, o
b) amplia difusión de los resultados.
60%50%40%
R. minimisSi
Otros datosSubcontratación máx. — 50%
Bases reguladorasOrden ICT/575/2019, de 24 de mayo (BOE 29.05.2019)
Fondos EuropeosFondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020

MINCOTUR. Plan de Modernización de la Máquina Herramienta de la PyME hasta 2Nov21

MINCOTUR. “Plan de Modernización de la Máquina Herramienta” de la PyME
ÁmbitoMINCOTUR
PublicaciónOrden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas.
Fecha de publicaciónBOE 8.10.2021
Plazo de solicitudesDel 9.10.2021 al 2.11.2021
Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica. // Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta
ObjetoApoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales y que contribuyan a su modernización.
Acciones de apoyoLas inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
BeneficiariosPymes, con CNAE:
a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 32
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla)
c) Actividades complementarias a la producción industrial:
– Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
– Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
– Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
d) Actividades de servicios a la industria:
– Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
Dotación50 M €
Tipo de ayudaSubvención
Intensidad de ayudaPequeñas empresas – 20%
Medianas empresas – 10%
Máximo/máquina – 175.000 €
Máximo/beneficiario – 300.000 €
Garantías100% de la subvención propuesta, antes de la resolución de concesión.
PresupuestoEl importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable – 70.000 €.
Plazo de ejecución de las inversionesDesde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Efecto incentivador– Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible.
– No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta.
Tipologías de máquina herramientaMáquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva:
Tornos
- Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta
- Fresadoras
- Equipos independientes de inspección y medición de piezas mecanizadas
- Mandrinadoras
- Talladoras / Máquinas de roscado

- Taladros Equilibradoras
- Roscadoras
- Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites
- Rectificadoras
- Paneladoras para el trabajo de la chapa
- Afiladoras, pulidoras y amoladoras
- Sierras
- Centros de mecanizado
- Biseladoras
- Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado
- Mortajadoras
- Brochadoras
- Líneas de corte con prensa, láser, chorro de agua, gas o ultrasonidos
- Máquinas de electro-erosión
- Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos
- Máquinas de centrar y refrentar
- Máquinas para fabricación y control de tornillos y pernos
- Prensas mecánicas
- Máquinas para grabar, marcar y/o puntear
- Prensas hidráulicas / neumáticas
- Remachadoras
- Servoprensas
- Granalladoras
- Punzonadoras
- Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva
.
Gastos SubvencionablesLos gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.). Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15% del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta.
Otros datosDeberán presentarse, junto con la solicitud, al menos 3 ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita ayuda.
Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos 3 años desde la fecha de puesta en operación de los mismos.
MINCOTUR. “Plan de Modernización de la Máquina Herramienta” de la PyME

FAIIP – Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva de 600M€ gestionado por SEPIDES, abierto hasta agotar recursos

AROSA I+D le ayuda a conseguir la financiación del FAIIP (y otras ventanillas) que su proyecto empresarial necesita y se merece.

FINALIDAD FAIIP – Fondo de Apoyo a la Inversión Industrial Productiva: prestar apoyo financiero retornable para promover inversiones de carácter industrial que contribuyan a favorecer el desarrollo industrial, reforzar la competitividad industrial y mantener las capacidades industriales del territorio.

DOTACIÓN FAIIP 2021600 Mill.€ con cargo a los presupuestos del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (MINCOTUR).

SEPIDES - SEPI Desarrollo Empresarial
SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES) gestiona FAIIP de MINCOTUR

GESTIÓN FAIIP – Encomendada a SEPI Desarrollo Empresarial, S.A., S.M.E. (SEPIDES).

BENEFICIARIOS FAIIP – El Fondo tiene como objetivo financiar empresas, en concreto a sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, constituidas con domicilio social y establecimiento en España, que no formen parte del sector público, que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, con independencia de su tamaño.

PROYECTOS FINANCIABLES FAIIP – Las tipologías de proyectos que pueden optar a la financiación del Fondo son:

  1. Creación de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al inicio de una nueva actividad productiva.
  2. Traslado de establecimientos industriales: actuaciones orientadas al cambio de localización de una actividad productiva previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
  3. Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción y proceso: realización de actuaciones que permitan la modernización de líneas de producción y proceso existentes, o generen la implantación de nuevas líneas de producción y proceso, en establecimientos industriales que ya están en producción en el momento de la solicitud. Con inclusión expresa de la implementación productiva de tecnologías de la «Industria Conectada 4.0.» y de actuaciones en las líneas orientadas a la sostenibilidad ambiental.

Quedan fuera de estas definiciones las meras sustituciones de componentes o elementos auxiliares de producción, así como las reparaciones y acciones de mantenimiento.

Igualmente, queda fuera del objeto del Fondo la adquisición de empresas.

Los proyectos han de estar ubicados en el territorio nacional, siendo financiables, para las solicitudes que se presenten en 2021, tanto partidas que se hayan ejecutado desde 1 de julio de 2020, como las que se ejecuten hasta 2 años después de la fecha de formalización de la financiación del Fondo FAIPP.

Para proyectos nuevos, aún no iniciados, el comienzo de su ejecución ha de estar previsto en el plazo máximo de 12 meses.

FÓRMULAS DE FINANCIACIÓN FAIIP – La financiación se realizará mediante préstamos ordinarios, préstamos participativos, participación en capital temporal y minoritaria, o fórmulas mixtas entre las anteriores, con operaciones a largo plazo (hasta 10 años) y carencias elevadas (hasta tres años en préstamos ordinarios y participativos). 

El coste de la financiación se aplicará en función de la calificación financiera de la empresa, el proyecto, el tipo de operación y la bonificación que pueda aplicarse por cumplimiento de criterios de impacto industrial, estableciéndose en los siguientes tramos:

  • Para préstamos ordinarios: entre el 1,5 y el 4,5%
  • Para préstamos participativos: entre el 2,5 y 7,5%
  • Para participación de capital: entre el 4,5 y el 8%
  • Posibilidad de aplicar una bonificación del 0,5% si se cumplen ciertos requisitos.
FÓRMULAS DE FINANCIACIÓN FAIIP

ACTUACIONES Y CONCEPTOS FINANCIABLES FAIIP

  • Serán actuaciones financiables aquellas encuadradas en las actividades cuyos CNAES asociados se detallan:
    El FAIIP financiará sociedades mercantiles privadas y cooperativas que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva y de servicios industriales, encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).

También actividades encuadradas en la sección 38.3x, si disponen en el momento de la solicitud de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Actividades complementarias a la producción industrial (CNAE 82.92, 52.10, 33 con excepciones y siempre relacionas con la actividad industrial)

Actividades de servicios a la industria (CNAE 71.12 y 71.20)

CONCEPTOS FINANCIABLES FAIIP

  • Obra Civil: urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior, mobiliario, utillaje. Pueden ser de primer o segundo uso.
  • Activos intangibles: Software específico vinculado al proceso productivo; Patentes, licencias, marcas y similares; Investigación y desarrollo, solo en la medida en que estén directamente vinculados con el proceso productivo y a los aparatos y equipos de producción imputados como conceptos financiables de la solicitud.
  • Gastos de personal propio y colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, directamente vinculados con los aparatos y equipos que se consignen en dicha partida.
  • Gastos de Calificación Crediticia vinculada a la solicitud de financiación, en caso de ser exigida.
  • Gastos de auditoría de cuentas en el caso de empresas sin obligación de auditoría (durante la vida de la Financiación).
  • Gastos de auditoría asociados a la justificación de la inversión en el marco del proyecto financiado.
  • Las inversiones en Aparatos y equipos de producción y Software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del Presupuesto Financiable.

Los conceptos de inversión y gasto financiables y no financiables seguirán las siguientes reglas: 

  •  En ningún caso, su coste podrá ser superior al valor de mercado. Se podrá solicitar al Beneficiario que demuestre este extremo mediante soporte documental (presupuestos, tasaciones, etc.), estableciese una especial vigilancia en materia de adquisición de inmuebles; actuaciones realizadas con medios propios y colaboraciones externas; y transacciones con partes vinculadas o de bienes de segunda mano.
  •  En ningún caso se consideran financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación (caso del IVA).
  • La financiación del Fondo es de carácter finalista, debiendo destinarse y estando condicionada al efectivo desarrollo del proyecto presentado, así como a su mantenimiento y aplicación al desarrollo de la actividad industrial para el que se concedió durante un plazo mínimo de entre 3 y 5 años en función del plazo de devolución de la Financiación.

LÍMITES Y COMPATIBILIDAD DE LA FINANCIACIÓN FAIIP

  • El importe financiable es de hasta el 75% del presupuesto financiable del proyecto, siempre y cuando las inversiones en aparatos y equipos de producción y software específico vinculado a producción sean al menos el 50% del mismo.
  • La percepción de apoyo financiero del FAIIP es compatible con cualquier otra financiación, pública o privada. La financiación pública destinada a conceptos del presupuesto financiable no puede exceder del 75% sobre el total del presupuesto financiable.
    En el caso concreto de que se financie la adquisición de naves existentes, una vez efectuada la transacción, se deberá aportar una declaración responsable firmada por el vendedor, declarando que la misma no ha sido objeto de financiación por organismos públicos.
  • El importe de la financiación del FAIIP, estará limitado a que el riesgo vivo de la empresa con el Fondo, ajustado en el importe cubierto por garantías ejecutables a primer requerimiento, sea como máximo de 5 veces los fondos propios acreditables del Solicitante. En el caso de empresas que forman parte de un grupo con obligación de consolidar, esta regla se hace extensiva a importes consolidados de grupo.

CONVOCATORIA Y SOLICITUDES

  • Convocatoria abierta hasta agotamiento de los recursos disponibles para inversión.
  • Las solicitudes de financiación serán gestionadas por orden cronológico.
  • Si un Solicitante prevé realizar actuaciones relativas a varias tipologías de proyecto/ubicaciones y quiere solicitar financiación del Fondo para el conjunto de las mismas, habrá de hacerlo en una única solicitud de financiación.
  • La empresa solicitante que haya presentado una solicitud de financiación y quisiera cursar una nueva, habrá de esperar a que la anterior quede resuelta.
  • Todas las fases del procedimiento de financiación se realizarán de manera electrónica, y a través del Portal Web del Fondo, dónde además podrá comprobar el estado de tramitación de su solicitud.
  • Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de documentos deberán ostentar la representación necesaria.
  • En caso de darse una solicitud por desistida, el Solicitante podrá presentar una nueva solicitud de financiación para el desarrollo del mismo proyecto cuando lo estime conveniente, ésta será tratada a efectos de prelación en su gestión como nueva, no obstante para la presentación, podrá recuperar el contenido de la solicitud dada por desistida.
  • Para solicitudes de financiación comprendidas entre 5 y 10 millones, se podrá instar al Solicitante a la contratación de una Calificación Crediticia. Para solicitudes por importe igual o superior a 10 M€, dicha Calificación Crediticia será siempre requerida.

publicadas las BASES del programa de ayudas ACTIVA_FINANCIACIÓN – proyectos de I+D+I en el ámbito de la Industria Conectada 4.0

ÁmbitoMINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (MINCOTUR)
PublicaciónOrden ICT/713/2021, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa_Financiación).
Fecha publicaciónBOE 6.07.2021
Plazo solicitudesPENDIENTE DE CONVOCATORIAConcurrencia competitiva.
Modalidad de convocatorias:
a) Convocatorias anuales, con plazo de presentación de solicitudes definido y determinado, y con un procedimiento único de evaluación y resolución.
b) Convocatoria abierta, de carácter anual, con un calendario que especifique varios plazos de presentación de solicitudes a los que se corresponderán varios procedimientos de evaluación y selección.
ObjetoProyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.
BeneficiariosLas sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público.   Grandes empresas – solo en colaboración efectiva con una Pyme (mínimo 30% del pto.), en proyectos de innovación
Sectores de actividad (CNAE 2009)a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32.
b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).
c) Actividades complementarias a la producción industrial. — si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE 10 a 32) en sus procesos de producción industrial:
i. Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial – CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;
ii. Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial – CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos;
iii. Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo – división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
d) Actividades de servicios a la industria:
i. Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12;
ii. ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua.
Líneas de Actuaciones subvencionables1. Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas.
2. Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de sociedades que puedan ser beneficiarias.
Prioridades temáticas.1. Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
2. Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.
3. Soluciones de inteligencia artificial.
4. Proyectos de simulación industrial.
5. Diseño y fabricación aditiva.
6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
7. Robótica colaborativa y cognitiva.
8. Sensórica.
DotaciónA DETERMINAR EN LAS CONVOCATORIAS
Tipos de proyectosa) Investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental.
c) Proyectos de innovación en materia de organización.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos.
e) Proyectos de validación preliminar- solo línea Activa-PYME.
Tipo de ayudaPréstamos o una combinación de préstamos y subvenciones.
Intensidad máxima de ayuda Financiación total (subvención +préstamo)- máximo del 80 % sobre el presupuesto financiable.
 
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente.
Intensidad máxima de ayudaSubvención máxima:
– Pequeña empresa – 50% del presupuesto financiable.
– Mediana empresa – 20% del presupuesto financiable.
– Gran empresa – 5% del presupuesto financiable.  
Límites máximos de cuantía:
a) Línea Activa-Grandes implementaciones:
i. Proyectos predominantemente de investigación industrial — 20.000.000 €/empresa y proyecto. Proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común– 40.000.000 €/empresa y proyecto.
ii. Proyectos predominantemente de desarrollo experimental — 15.000.000 €/empresa y proyecto. Proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común – 30.000.000 €/empresa y proyecto.
iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos– 7.500.000 €/empresa y proyecto.
b) Línea Activa-Pymes — 200.000 €/empresa durante el período de 3 ejercicios fiscales.—R. minimis
Características de los préstamosa) Importe del préstamo: estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
1. El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado;
2. El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los dos últimos ejercicios cerrados.
b) Plazo de amortización:
1. Activa-PYME— 5 años, con 2 de carencia (2+3);
2. Activa-Grandes Implementaciones — 10 años, con 3 de carencia (+7).
c) Tipo de interés de aplicación: se establecerá en las correspondientes convocatorias.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
Presupuesto del proyectoA DETERMINAR EN LAS CONVOCATORIAS
Duración del proyectoDesde la solicitud hasta un máximo de 24 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Gastos SubvencionablesLínea Activa-Pymes
a) Aparatos y equipos de producción — adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como la adquisición de software específico de soluciones de hibridación o conectividad digital de los procesos de producción. — excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Infraestructura hardware — adquisición de equipos que no están directamente vinculados con la producción, pero que resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
c) Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. — excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Para los proyectos de validación preliminar — gastos de amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto.
e) Para los proyectos de validación preliminar — gastos de alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.

Línea Activa-Grandes Implementaciones
a) Costes de personal. — investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente.
b) Costes de instrumental y material inventariable. — los gastos de amortización de ese instrumental o material inventariable. – Máximo el 60 % del presupuesto financiable.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. — gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC, consultoría para el diseño o rediseño de productos o servicios derivados del proyecto por parte de terceros, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. — excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Otros datosPresentación de garantías—a determinar % en la convocatoria.   Para proyectos de I+D, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto
BasesOrden ICT/713/2021, de 29 de junio (BOE 6.07.2021)
Fondos EuropeosMRR

NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

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Últimas novedades en materia de incentivos públicos

Desde AROSA I+D les resumimos las últimas novedades en materia de incentivos públicos que son de aplicación a la cadena de valor del sector de automoción.

Estos incentivos, aplicables ya para este ejercicio fiscal 2020, suponen una ventaja económica que debería ser tenida en cuenta por su empresa.

Resumen: REAL DECRETO -LEY 23/2020 , DE 23 DE JUNIO, que aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

a) Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el artículo 7 del RDL 23/2020 incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades (art. 35.2, c) de la LIS) al 25% (hasta ahora era del 12%).

Requisito necesario: Obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

b) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, la disposición final cuarta del RDL 23/2020, introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la disposición adicional decimosexta “Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”, para posibilitar la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.

Otros incentivos de interés:

A lo largo de este mes de Julio se espera la publicación de varias líneas de ayuda subvención/financiación que pueden ser de vuestro interés:

  • Préstamos para inversiones industriales. (Inversiones realizadas desde febrero 2020 hasta fin de año). Con préstamos por debajo del 1%
  • Préstamos para inversiones en incorporación de tecnologías de Industria 4.0 – Digitalización de empresas
  • Subvenciones y préstamos para el desarrollo de proyectos de I+D+i industrial
  • Proyectos innovadores en el sector agroindustrial y medio rural.
  • Subvenciones de hasta el 80% para proyectos de fabricación de elementos frente a COVID19.
  • Y las habituales líneas de apoyo por parte del CDTI, para proyectos de I+D e innovación e inversión innovadora.

Inversiones industriales, proyectos de fabricación frente a COVID19, Industria 4.0 y Digitalización, y Economía Circular y sistemas de producción limpios.

a) REINDUS 2020: Convocatoria especial. REINDUS 2020: Convocatoria especial (ACTIVOS)

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para mejora y/o modificaciones de líneas de producción y para implementación productivas de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”
  • Beneficiarios:
    • Todos los sectores manufactureros.  
    • Todos los proyectos que realicen actividades dentro de las CNAEs 10 a 32 y 38.3.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.
  • Préstamos del 75% del presupuesto financiable con plazo de amortización de 6 años (incluidos 3 años de carencia) y tipo de interés variable en función del año y si la empresa es pyme
    • Para Pymes 0,37% TIN
    • Grandes empresas 0,98% TIN
    • Garantías técnicas del 20% para todas las empresas siendo aval bancario o de SGR.
  • Límites de financiación
    • Presupuesto mínimo de 100.000€
    • Presupuesto máximo de 800.000€ por beneficiario y limitado también por riesgo vivo empresa a 5xFFPP (3xFFPP si cuentas no significativas)

b) LÍNEA COVID19: Convocatoria especial

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para producción de material sanitario para la crisis COVID19 para nuevas instalaciones, aumento o conversión de líneas producción en instalaciones ya existentes.
  • Inversiones en proyectos que:
    • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos COVID.
    • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen esos productos.
    • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.  
  • Subvenciones del 80% del presupuesto financiable sin garantías.
  • Subvención máxima de 500.000€ por beneficiario.

c) LÍNEA IC4: Programa de apoyo a la INDUSTRIA CONECTADA 4.0

  • Plazo de solicitud — del 3.07.2020 al 30.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR).
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidad máxima de ayuda.
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Soluciones de negocio y plataformas colaborativas
    • Tratamiento masivo de datos
    • Fabricación aditiva
    • Robótica avanzada
    • Sensores, sistemas embebidos, realidad aumentada y virtual.

d) LÍNEA IDi: Programa de apoyo a proyectos industriales de I+D+i

  • Plazo de spolicitudes – Del 4.07.2020 al 29.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR)
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidades máximas de ayuda
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Economía circular y eco-innovación, mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados (investigación)
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones proceso productivo derivados de desarrollos en materiales y productos avanzados.

Todas estas líneas suponen un interesante incentivo económico para las empresas, de forma que pueden suponer un “respiro” económico alternativo para garantizar el desarrollo de la actividad futura.

🚗 🚝 🏭 Ayudas para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos. MINCOTUR 2019

Se ha publicado hoy 17Oct19 la nueva convocatoria MINCOTUR de ayudas a nivel nacional, para proyectos de I+D y de Innovación en procesos y organización para la industria manufacturera, con presupuestos específicos para el sector 🚗 automoción 20Mill€, 🚝 ferroviario 10Mill€ y otros sectores 🏭 industriales (resto hasta la dotación total de 65Mill€).

¿Tiene previsto algún nuevo proyecto de I+D+i en los próximos 2 años?

💶 Oportunidad de conseguir financiación bonificada al 0% a 10 años, los 3 primeros de carencia.

En AROSA I+D te asesoramos en la elaboración de una propuesta ganadora y te acompañamos en la gestión integral de todo el proyecto.

Consúltanos sin compromiso todos los detalles de la convocatoria

MINCOTUR- Conv’19 PROYECTOS INDUSTRIALES DE I+D+i INDUSTRIA MANUFACTURERA

REINDUS CONV.2019 – APOYO FINANCIERO A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL

El Programa REINDUS 2019 (Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial) del MINCOTUR concede préstamos para las empresas (de todos los tamaños!) del sector manufacturero (CNAEs 10 a 32… de la actividad del proyecto/no de la empresa!) en todas las CCAA por las inversiones realizadas en 2019.

🏭 Actuaciones financiables en Proyectos Industriales para…

  • la creación de nuevos establecimientos industriales,
  • su traslado,
  • mejoras y modificaciones en las líneas de producción (adquisición de equipos para su modernización o implantación de nuevas líneas)
  • y para la implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”.

🎯 Objetivo: Incentivar inversiones que generen empleo y valor añadido, aumenten la exportación de las empresas y su acceso a nuevos mercados.

📅 Plazo de solicitudes: Hasta 4 Nov 2019.

💶  Préstamos al 1% a 10 años con 3 de carencia.

🏁 Recoge actuaciones desde 1 Ene 2019 hasta plazo máximo de 18 meses desde concesión.

📊 Presupuesto financiable mínimo de las inversiones 100.000 €. Financiación hasta el 75%. Garantías aportadas según calificación financiera.

Alineamiento con los ODS + apoyo a la “transición justa” en zonas vulnerables por procesos de descarbonización (con municipios “prioritarios”).

💸 … y si la inversión forma parte de un proyecto innovador industrial no iniciado con mayor reto tecnológico podremos optar a solicitar subvenciones en otras convocatorias/ventanillas y a las deducciones fiscales por I+D+i (del 25% al 42% por I+D y del 12% por i)…

En AROSA I+D tenemos amplia experiencia en la gestión integral de la convocatoria REINDUS en sus ediciones anteriores. Más de 30 consultores llevamos prestando desde el año 2000 servicios de asesoramiento especializado en promover y rentabilizar la actividad innovadora.

Consúltanos sin compromiso para verificar si tu empresa cumple con todos los requisitos del Programa REINDUS.