Archivo de la categoría: Deducciones Fiscales I+D+i

AROSA I+D: Un equipo de consultoría estratégica para el aprovechamiento de incentivos públicos.

El equipo de consultores de AROSA I+D está especializado en la búsqueda y gestión de incentivos públicos; subvenciones, financiación pública, incentivos fiscales a la I+D+i,… para que las organizaciones puedan afrontar el desarrollo de nuevos proyectos y/o inversiones en mejores condiciones.

Nuestra formula de éxito se basa en los siguientes pilares:

  • Un equipo de profesionales altamente experimentado, y gran conocimiento del entorno de trabajo.
  • Un buen análisis de partida, e identificación de objetivos realistas con el cliente.
  • La cercanía y el seguimiento al cliente.
  • 23 años de experiencia especializada.
  • Formula de honorarios ligados al éxito en la obtención de resultados.

Los trabajos de consultoría habitualmente desarrollados por el equipo de AROSA I+D contemplan las siguientes fases:

  1. Análisis previo. El equipo de desarrollo de negocio, y/o el equipo técnico de AROSA I+D analizan las necesidades del cliente, y sus previsiones de desarrollo a corto y medio plazo. En el caso de que surja la oportunidad, se buscan sinergias con la RED AROSA I+D * para identificar socios tecnológicos y/industriales , o financieros.
  2. Identificación de un Plan de acción, identificando las mejores alternativas y programando en el tiempo las actuaciones a desarrollar para conseguir los objetivos previstos. Estas alternativas pueden ser:
    • Búsqueda de consorcios de colaboración.
    • Identificación de las convocatorias de ayuda pública; subvención y /o financiación pública.
    • Identificación de los incentivos fiscales de interés; deducciones fiscales a la I+D+i, bonificaciones de la Seguridad Social por el personal investigador, Patent Box por la cesión de activos intangibles.
    • Propuestas de Mecenazgo privado (Tax Equity), con la búsqueda de grupos de inversión interesados en financiar tu actividad innovadora.
  3. Recopilación de información. Una vez identificados los incentivos que son de interés para las empresas, el equipo de técnicos de AROSA I+D comienza a recopilar la información administrativa, técnica y económica asociada a la empresa y al proyecto.
  4. Preparación y presentación de las solicitudes de ayuda. El equipo de técnicos y administrativos de AROSA I+D dan forma a la información recopilada para poder presentar de forma correcta la solicitud de ayuda en el plazo establecido.
  5. Coordinación y Seguimiento . Una vez aprobada la ayuda o expediente presentado, será el equipo técnico de AROSA I+D el que trabaje junto con el /los cliente/s para establecer el plan de coordinación de seguimiento y justificación de la ayuda.
  6. Justificación. El equipo de AROSA I+D participa activamente en la preparación de la justificación de cada uno de los hitos que se establezcan.
  7. Justificación de incentivos fiscales. En los casos en los que sea viable, el equipo de AROSA I+D justifica las deducciones fiscales a la I+D+i del proyecto. Elabora los informes justificativos que califican la naturaleza del proyecto, y el gasto asociado a los proyectos, y en su caso tramita la certificación del proyecto y la obtención del Informe Motivado vinculante para la AEAT.

*La RED AROSA I+D está formada por empresas clientes, centros tecnológicos y de investigación, departamentos de Universidades, empresas industriales y empresas de base tecnológica, expertos y personal de otras entidades que aportan sinergias y nos ayudan a la dinamización de la innovación.

Contacta con nosotros a través del ✉ contacto@arosaid.com , o por teléfono al ☎ +34 91 5335274 y te ayudaremos a establecer tu estrategia para la obtención de incentivos públicos para tu organización.

Cuáles son las novedades de la última actualización de ENAC en el RDE-01 en el proceso de acreditación de Entidades de Certificación de proyectos en el ámbito de la I+D+i

Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i, de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador y de la PYME Innovadora
RDE-01 Rev. 6 Diciembre 2021 Serie 5

AROSA I+D le ayuda a conseguir la certificación de sus proyectos para la aplicación soportada de sus Deducciones Fiscales por I+D+i.

Los principales cambios que contiene respecto a la versión anterior son:

En diciembre 2021 se ha publicado la nueva versión del RDE-01 (versión 6). El RDE constituye la base de los criterios que tienen las Entidades de Certificación (EC) en la certificación de proyectos de I+D+i, personal investigador y pyme/joven empresa innovadora. Esta versión entra en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Modificación del término “Certificación del Contenido ex ante”, que ahora pasa a denominarse “Certificación del contenido”

Se trata de un simple cambio de nomenclatura, para adecuar su denominación a la realidad, ya que era frecuente que los proyectos certificados bajo esta modalidad ya estuvieran en ejecución, por lo que el concepto “Ex ante” no era el más correcto. Se modifican por tanto todas las menciones a este tipo de certificados en el RDE, y se modifica la tabla del apartado 7.7 “Documentación de certificación”. Ya no será necesario por tanto que la redacción de las memorias o los informes esté enfocada desde el punto de vista de la planificación (en tiempo verbal “futuro”) para este tipo de certificados, ya que se asume que puede haberse iniciado el proyecto en el momento de la certificación.

  • Modificación de los términos “Proyectos de prototipos de muestrarios” y “Prototipos de muestrarios” por el término genérico “Muestrarios” (Capítulo 5, apartado D).

Es, de nuevo, un simple cambio de denominación a lo largo del documento.

  • Modificación de los requisitos del perfil del experto técnico para la evaluación de Muestrarios (Capítulo 5, apartado D).

Se darán 2 posibilidades de cualificación:

  • Titulación media universitaria + 5 años de experiencia
  • Titulación a nivel de FP + 10 años de experiencia

Además en ambas opciones se ha añadido la aclaración: “con conocimiento específico en el tipo de muestrario”. Esto significa que el experto debe acreditar experiencia a nivel técnico sobre elaboración de textiles, de calzado, muebles, etc.

  • Modificación en relación a la aceptación automática de la calificación de la naturaleza de las actividades de los proyectos en la certificación del Personal Investigador dedicado en Exclusiva a I+D(+i) (Capítulo 5, apartado E).
    • Para los casos de proyectos que hayan recibido las ayudas mencionadas en el apartado 5.D. del RDE, en los que participa el personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i (Bonificaciones), o para aquellos proyectos en los que participa personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D (Deducción adicional) pero que no son el proyecto que es objeto de certificación, ya se venía aceptando de forma automática su calificación como I+D+i/I+D, pero ahora se matiza que estas ayudas deben haberse recibido y no haberse revocado (hasta ahora la redacción del RDE indicaba que se aceptaría la calificación de proyectos que se hubieran “presentado” a estas convocatorias de ayudas)
    • En relación a este punto, el Ministerio recientemente ha publicado un listado de las ayudas/registros que, más allá de las indicadas en el RD 475/2014, deben ser tenidas en cuenta a estos efectos. Os adjunto la ‘Lista de aceptación naturaleza RED’ que envío el Ministerio el 01/12/2021.

Desde AFIDI alertamos sobre la medida incluida en el Proyecto de Ley de PGE 2022 de establecer un tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% que perjudica claramente a las compañías que invierten en I+D+i

Desde la Asociación para el Fomento de la Financiación de la I+D+i (AFIDI), de la que AROSA I+D es miembro fundador, se ha estudiado la reforma de tributación mínima planteada en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado 2022, y cómo ésta puede repercutir en la capacidad de las empresas para impulsar la tan necesaria I+D+i.

Así, se puede concluir que el establecimiento de un tipo mínimo efectivo en el Impuesto sobre Sociedades del 15% perjudica claramente a las compañías que invierten en I+D+i en nuestro país.  Las deducciones por actividades de I+D+i, se definen y regulan en el artículo 35 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y son el instrumento de financiación más versátil con el que cuenta el sector privado, pues no están sujetas a convocatorias, presupuestos, limitación en las partidas de gasto o ejecución temporal de los proyectos.

Incluir en el cómputo del tipo mínimo del 15% las deducciones por I+D+i es un paso atrás en las políticas de fomento de la innovación empresarial y nos aleja de la competitividad empresarial con los países de nuestro entorno, afectando directamente a las empresas más innovadoras y competitivas tecnológicamente, reduciendo claramente su capacidad financiera para seguir apostando por la innovación y la competitividad en el futuro. Además, supondrá dejar de atraer talento y recursos de valor añadido a España, e incluso favorecer que empresas ubicadas en territorio común desplacen sus centros productivos y actividades de I+D+I a otros territorios o países con el consiguiente impacto económico y social.

Se debe tener en cuenta que la aplicación de deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades actualmente se encuentra ya muy limitada, con carácter general, al 25% de la cuota íntegra ajustada positiva, lo cual provoca que, en muchos casos, la aplicación del incentivo fiscal se dilate en el tiempo. También el mecanismo de monetización de la deducción (conocido como cash back) presenta un límite de 3 millones de € para I+D+I y sólo ampliable a 5 millones de € en empresas que puedan acreditar una inversión en I+D que supere el 10% de su cifra de negocio (escenario de muy baja probabilidad). Estas limitaciones se ponen de manifiesto, por ejemplo, en el ejercicio fiscal 2019, en el que se aplicaron únicamente un 31% de las deducciones generadas, 400 millones de € aplicados en Impuesto sobre Sociedades sobre 1.300 generados en ese ejercicio, lo que significa que la deducción por I+D+i no reduce de manera significativa la recaudación del Impuesto. El establecimiento de un tipo mínimo en el Impuesto Sobre Sociedades del 15%, limitaría aún más su aplicación y, por tanto, el valor del incentivo frente a otros países, reduciendo la competitividad de las empresas españolas.

Según diversos estudios de la OCDE, existe una relación directa entre la inversión en I+D+i y el incremento de la competitividad y, en consecuencia, el desarrollo económico y social de un país. Actualmente, la mitad del apoyo público a la inversión en I+D+i de la OCDE se canaliza a través de incentivos fiscales, Alemania lo creó en 2020 y Finlandia lo ha potenciado aún más en 2021, tendencia que se traslada a otros países de Europa, aunque no parece ser nuestro caso, pese a ser pioneros en la aplicación del mismo. En España, la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en su informe del pasado año, evidencia la eficiencia del incentivo, estipulando que por cada euro que se deja de recaudar, la inversión crece hasta en 1,5 euros.

Además, según los datos expuestos en el European Innovation Scoreboard 2021, compuesto por 32 indicadores y elaborado por la Comisión Europea, España ocupa el puesto 16 de 27 de los países de la UE, baja dos posiciones respecto al año anterior, y es superada por países como Eslovenia, Italia y Malta. Al frente del ranking se encuentran los líderes en innovación, los países nórdicos, Suecia, Finlandia y Dinamarca, y a la cola, los innovadores emergentes como Letonia, Bulgaria y Rumanía. Si se analizan los indicadores, España suspende en empleos dedicados a innovación, en inversión pública y privada en I+D, en apoyo gubernamental a la I+D+I privada, o en registro de patentes, entre otros. Asimismo, es bastante pobre el indicador referido a las exportaciones de servicios intensivos en conocimiento (72% inferior a la media), el de pymes innovadoras en producto (71% inferior) y también el de pymes que realizan innovaciones de proceso (68% inferior).

Teniendo en cuenta el panorama que dibujan estos datos, no solo se tendrían que potenciar los incentivos a la innovación empresarial, sino que también se tendrían que incrementar los recursos dedicados a la financiación de la I+D+i privada, los dedicados a las políticas de innovación, así como la ejecución real de los presupuestos de I+D+i. La escasez de ayudas directas y las difíciles condiciones de acceso al crédito explican en los últimos ejercicios esa gran diferencia que existe entre el presupuesto y la ejecución del mismo. Los fondos europeos deberían ser una oportunidad única para promover e impulsar un cambio de tendencia. Por todo ello, sería muy bueno para la competitividad empresarial e industrial española que hubiera un acuerdo común que promoviera la inversión en I+D+I privada y las deducciones por  I+D+i son uno de los mejores instrumentos para ello, y deberían quedar excluidas de la fijación de un tipo de tributación mínimo, y avanzar hacia un ordenamiento similar al que ya se encuentra legislado en otros territorios de España como Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o Navarra, cuyos regímenes forales plantean un tipo impositivo mínimo, similar al que propone el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, pero siempre excluyendo de dicho límite las deducciones por actividades de I+D+i, lo que representa una clara apuesta por estas actividades como herramientas de competitividad.

🚘 NOVEDADES en materia tributaria de interés de la cadena de valor de la industria de automoción

RD-L 23/2020, de 23 de junio: medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica –> Modificación de 17 de noviembre RD-L 34/2020, establece:

Artículo 7. “Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción”, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.

Deducción Fiscal en “i” (Innovación Tecnológica) por la realización de actividades de con avance tecnológico en nuevos procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

PyMEs = -50% (antes 12% + 38% actual incremento)

No-PyME = -15% (antes 12% + 3% actual incremento)

REQUISITOS:

  1. PLAZO: Para gastos de proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 hasta fin 2021.
  2. COLABORACIÓN: Las No-PyMEs deberán haber realizado las actividades en colaboración (efectiva = no subcontratación) con una PyME con gasto mínimo del 30% de la No-PyME.
  3. CUANTÍA MAXIMA Proyecto deducible = 7,5Mill.€

Disposición adicional 16. “La libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada en el sector industrial de automoción.

Incentivo destinado a inversiones en elementos nuevos con entrada en funcionamiento entre 2 de abril de 2020 y 30 de junio de 2021.

REQUISITOS:

  1. PLAZO IMV: Necesidad de aportar un Informe Motivado Vinculante (IMV) emitido por MINCOTUR (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) solicitado dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos. En AROSA I+D trabajamos con las principales Entidades de Certificación Acreditadas ENAC en la consecución del IMV (RD 1432/2003).
  2. Plazo excepcional para inversiones realizadas antes del RD-L (de 2Abr2020 a 18Nov2020): 18Ene2021
  3. Mantenimiento plantilla media 2019 durante 24 meses
  4. NO se podrán acoger a la libertad de amortización los INMUEBLES
  5. Cuantía máxima 500.000€

Las políticas aplicadas sobre los incentivos fiscales por I+D multiplican la actividad de I+D de las empresas

The effects of R&D tax incentives and their role in the innovation policy mix. MicroBeRD project

Desde AROSA I+D como miembros fundadores de AFIDI – Asociación Española para el Fomento de la Financiación de la I+D+i compartimos la información de nuestra asociación sobre las conclusiones del informe de 2019 de la OCDE, «The effects of R&D tax incentives and their role in the innovation policy mix«, en el que se indica que los efectos de los incentivos fiscales se traducen entre otros en:

1️⃣una mayor inversión en I+D+i para aquellas empresas que ya realizaban un gasto en I+D+i

2️⃣un mayor número de empresas comienzan a invertir en I+D+i

3️⃣y un mayor número de empleos relacionados con dichas actividades.

Los principales resultados de este informe vienen en forma de “ratios de incrementalidad”, que miden la cantidad de I+D inducida por cada euro de financiación pública. Estos índices representan una medida común de adicionalidad de aportaciones de I + D y tienen la ventaja de que, en principio, son comparables entre países y entre instrumentos de política.

Los resultados basados en datos de este informe de la OCDE sobre las deducciones fiscales de I+D arrojan como conclusión que, en promedio, una unidad monetaria adicional de apoyo fiscal a la I+D se traduce en 1,4 euros de I+D adicionales generados.

Link al informe OCDE

Ministerio de Ciencia e Innovación

Ministerio de Economía, Industria y Competitividad

Ministerio de Economía y Hacienda

NUEVAS AYUDAS, BONIFICACIONES Y AHORROS FISCALES EN EL SECTOR DE LA AUTOMOCIÓN

Púlsa aquí para tu inscripción

Últimas novedades en materia de incentivos públicos

Desde AROSA I+D les resumimos las últimas novedades en materia de incentivos públicos que son de aplicación a la cadena de valor del sector de automoción.

Estos incentivos, aplicables ya para este ejercicio fiscal 2020, suponen una ventaja económica que debería ser tenida en cuenta por su empresa.

Resumen: REAL DECRETO -LEY 23/2020 , DE 23 DE JUNIO, que aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Se introducen: incremento de la deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción y libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

a) Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021 y con el objeto de fomentar inversiones en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria de la automoción en España, el artículo 7 del RDL 23/2020 incrementa el porcentaje de la deducción en innovación en procesos en el impuesto sobre sociedades (art. 35.2, c) de la LIS) al 25% (hasta ahora era del 12%).

Requisito necesario: Obtener un informe motivado sobre la calificación de la actividad como innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

b) Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada.

Con efectos para las inversiones realizadas en el año 2020, la disposición final cuarta del RDL 23/2020, introduce en la Ley del Impuesto sobre Sociedades la disposición adicional decimosexta “Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada”, para posibilitar la libertad de amortización de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial del automoción puestos a disposición del contribuyente dentro del año 2020.

Otros incentivos de interés:

A lo largo de este mes de Julio se espera la publicación de varias líneas de ayuda subvención/financiación que pueden ser de vuestro interés:

  • Préstamos para inversiones industriales. (Inversiones realizadas desde febrero 2020 hasta fin de año). Con préstamos por debajo del 1%
  • Préstamos para inversiones en incorporación de tecnologías de Industria 4.0 – Digitalización de empresas
  • Subvenciones y préstamos para el desarrollo de proyectos de I+D+i industrial
  • Proyectos innovadores en el sector agroindustrial y medio rural.
  • Subvenciones de hasta el 80% para proyectos de fabricación de elementos frente a COVID19.
  • Y las habituales líneas de apoyo por parte del CDTI, para proyectos de I+D e innovación e inversión innovadora.

Inversiones industriales, proyectos de fabricación frente a COVID19, Industria 4.0 y Digitalización, y Economía Circular y sistemas de producción limpios.

a) REINDUS 2020: Convocatoria especial. REINDUS 2020: Convocatoria especial (ACTIVOS)

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para mejora y/o modificaciones de líneas de producción y para implementación productivas de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0”
  • Beneficiarios:
    • Todos los sectores manufactureros.  
    • Todos los proyectos que realicen actividades dentro de las CNAEs 10 a 32 y 38.3.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.
  • Préstamos del 75% del presupuesto financiable con plazo de amortización de 6 años (incluidos 3 años de carencia) y tipo de interés variable en función del año y si la empresa es pyme
    • Para Pymes 0,37% TIN
    • Grandes empresas 0,98% TIN
    • Garantías técnicas del 20% para todas las empresas siendo aval bancario o de SGR.
  • Límites de financiación
    • Presupuesto mínimo de 100.000€
    • Presupuesto máximo de 800.000€ por beneficiario y limitado también por riesgo vivo empresa a 5xFFPP (3xFFPP si cuentas no significativas)

b) LÍNEA COVID19: Convocatoria especial

Prevista convocatoria durante julio 2020

  • Proyectos de inversión industrial para producción de material sanitario para la crisis COVID19 para nuevas instalaciones, aumento o conversión de líneas producción en instalaciones ya existentes.
  • Inversiones en proyectos que:
    • establezcan nuevas instalaciones para la producción de los productos COVID.
    • expandan la producción de sus estructuras existentes que producen esos productos.
    • conviertan líneas de producción existentes a tal efecto.
  • Proyectos a realizar desde 1 febrero 2020 hasta 31 diciembre 2020.  
  • Subvenciones del 80% del presupuesto financiable sin garantías.
  • Subvención máxima de 500.000€ por beneficiario.

c) LÍNEA IC4: Programa de apoyo a la INDUSTRIA CONECTADA 4.0

  • Plazo de solicitud — del 3.07.2020 al 30.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR).
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidad máxima de ayuda.
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Soluciones de negocio y plataformas colaborativas
    • Tratamiento masivo de datos
    • Fabricación aditiva
    • Robótica avanzada
    • Sensores, sistemas embebidos, realidad aumentada y virtual.

d) LÍNEA IDi: Programa de apoyo a proyectos industriales de I+D+i

  • Plazo de spolicitudes – Del 4.07.2020 al 29.07.2020
  • Préstamos del 80% presupuesto financiable con plazo de amortización de 10 años (con 3 de carencia), tipo de interés bajo (0% en 2019) y garantías del 20% (aval bancario o SGR)
  • Límites: presupuesto mínimo 100.000€ y máximo según FFPP e intensidades máximas de ayuda
  • Proyectos industriales de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en organización y procesos:
    • Economía circular y eco-innovación, mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados (investigación)
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones proceso productivo derivados de desarrollos en materiales y productos avanzados.

Todas estas líneas suponen un interesante incentivo económico para las empresas, de forma que pueden suponer un “respiro” económico alternativo para garantizar el desarrollo de la actividad futura.

Optimizamos el retorno de su I+D+i

En AROSA I+D optimizamos el retorno de la I+D+i a través de la gestión del ciclo integral de los incentivos públicos …

💶 subvenciones/financiación bonificada para nuevos proyectos de I+D, Innovación, Compra de Activos/Inversión, Nuevos proyectos de empresa… para PyMEs y hasta Grandes Empresas

📥 en TODOS los Programas Nacionales y Autonómicos, convocatorias de Ministerios/ventanillas públicas,…

📥 aplicando las Deducciones Fiscales por I+D+i en el Impuesto de Sociedades (del 12% al 42%) con seguridad jurídica: Informe Motivado Vinculante

📥 reduciendo la Base Imponible por la Transferencia de intangibles (PatentBox)

📥 aplicando las Bonificaciones a la Seguridad Social por el personal investigador (-40%)

📤 … comprometiéndonos con la consecución de los resultados

¿Qué es I+D+i? …desde el punto de vista fiscal!

Muchas compañías todavía desconocen que una parte de sus actividades son consideradas como I+D+i… fiscalmente, dando derecho a deducciones de entre el 12% y el 42% del coste de su proyecto innovador: tienen el concepto equivocado de que para hacer I+D+i hace falta “un laboratorio propio en el que trabajan unos investigadores con bata blanca“.

laboratorio-investigadores-bata-blanca

Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 35 Ley 27/2014) y las consultas vinculantes realizadas a la Agencia Tributaria (AEAT), definen el concepto de I+D e innovación tecnológica de una forma escueta, teórica, aparentemente confusa e incluso puede parecer “interpretable”. En ese contexto resulta de gran valor añadido el asesoramiento experto de una consultora como AROSA I+D, especializada en la defensa de la máxima calificación de las actividades innovadoras de su empresa.

Las definiciones legales recogidas a continuación cuentan con el respaldo práctico de multitud de casos de evaluaciones de expertos y constituyen una amplia base de “jurisprudencia”, sin embargo, ésta no es una información pública y además evoluciona a lo largo del tiempo, al igual que lo hacen las tecnologías en las que las innovaciones se soportan.

 

Definición de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.

También se considerará actividad de investigación y desarrollo:

  • El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
  • La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
  • La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.

 

INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (i)

Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.

Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.

Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:

  • Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
  • Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
  • Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.

¿SE PUEDEN MEJORAR LOS RESULTADOS DEL EJERCICIO FISCAL 2016? La respuesta es “Sí”

Aún estamos a tiempo de actuar para mejorar los resultados conseguidos en el año 2016.

Las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre 2016, están a tiempo durante 2017 de justificar adecuadamente la recuperación fiscal de sus deducciones a la I+D y a la Innovación Tecnológica a presentar en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2016).

Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:

  • Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan. Por tanto pueden considerarse que tienen un beneficio directo sobre la cuenta de resultado después de impuestos.
  • La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
  • Las deducciones fiscales son compatibles con las líneas de ayuda pública y otras bonificaciones.
  • Las deducciones fiscales son acumulables año tras año.
  • Existen instrumentos legales que le facilitan la aplicación con seguridad jurídica ante la Agencia Tributaria.
  • La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores; hasta 18 años para ir aplicando las deducciones fiscales en sus futuras Declaraciones del Impuesto de Sociedades.
  •  Incrementará la Tesorería de su empresa. En el caso de no tener cuota suficiente para aplicarlas, existe la opción de recuperar monetariamente el 80% de las deducciones no aplicadas, mediante un sistema de devolución monetaria a través del Impuesto de Sociedades.

Cantidad deducible.

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Las deducciones fiscales por I+D+i (art.35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) se realizan sobre el gasto asociado al desarrollo del proyecto de I+D, o de Innovación Tecnológica: Gastos de personal propio, subcontratado, material fungible, amortizaciones, compras,… etc.

La cuantía de estas deducciones varía sustancialmente en función de la calificación que merezcan dichos proyectos, como Investigación y Desarrollo (I+D), o como Innovación Tecnológica.

  •     Deducción del gasto/inversión por proyectos de I+D, del 25% (+17% de las cantidades que superen la media de la deducción solicitada de los dos años anteriores, y/o en algunas partidas).
  •     Deducción del gasto/inversión por actividades de Innovación Tecnológica; 12%.

Este gasto asociado a la I+D +i se aplica doblemente en el Impuesto sobre Sociedades:

  •    Por una parte “aplicado como gasto” para reducir la Base del Impuesto, y
  •    por otra parte con la aplicación de Deducción Fiscal aplicada sobre la Cuota Líquida del Impuesto Sociedades (cantidad a pagar en el Impuesto). Por tanto, se traduce en un ahorro directo en el pago del I.S.

Destacar que desde el punto de vista “contable”, estos gastos asociados a la I+D +i, no requieren, para poder ser deducidos fiscalmente, que sean contabilizados en una cuenta separada o específica.

¿Cómo aplicar la Deducción fiscal si no se tiene cuota positiva?

La empresa puede aplicar las deducciones fiscales, independientemente del resultado que hubiera conseguido en 2016:

  •    Si tiene cuota positiva en el Impuesto, se aplicará la deducción sobre la cuota a pagar del Impuesto.
  •    Si tiene cuota negativa en el Impuesto, tiene dos opciones; acumular la deducción para aplicarla en los siguientes ejercicios fiscales, o solicitar una devolución monetaria del 80% de la deducción no aplicada, previo cumplimiento de unos requisitos (art.39 de la Ley 27/2014 del I.S.).

¿Cómo aplicar de forma prudente estas deducciones a la I+D+i?

  •    Identificar adecuadamente aquellas actividades o proyectos que tengan la consideración de ser catalogados como de I+D o como Innovación Tecnológica.
  •    Justificar documentalmente el proyecto, junto con las evidencias de su desarrollo, y la trazabilidad hacia el gasto asociado.

Lo ideal para poder aplicar estas deducciones en el Impuesto de Sociedades -a presentar antes del 25 de julio-, es realizar la identificación de las actividades de I+D +i, y la justificación documental del proyecto durante el primer semestre del año 2017.

El equipo técnico de AROSA I+D tiene amplia experiencia en la identificación, documentación, justificación y evaluación de estos proyectos de I+D y de Innovación Tecnológica

¡Consúltenos sin compromiso!

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