Proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación.
Convocatoria del año 2022 de ayudas a proyectos de colaboración público-privada, para desarrollar proyectos en 2023,2024 y 2025,…
El Ministerio de Ciencia e Innovación, ha publicado la convocatoria 2022 de la conocida como «Retos Colaboración Público-Privada», para el desarrollo de proyectos de I+D entre empresas privadas y organismos públicos y/o privados de investigación.
Los proyectos requieren la participación de al menos el 51% del presupuesto por parte de la empresa privada. El resto del presupuesto puede correr con cargo a los organismos de investigación.
Los proyectos deben tener un presupuesto mínimo de 400 mil €, y una duración de al menos 3 años.
Prioridades temáticas de los proyectos:
1. Salud.
2. Cultura, creatividad y sociedad inclusiva.
3. Seguridad para la sociedad.
4. Mundo digital, industria, espacio y defensa.
5. Clima, energía y movilidad.
6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.
Los proyectos deben de cumplir el Principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación.
Ayuda en forma de Subvención y Préstamo:
Subvención – entidades pertenecientes al sector público, organismos de investigación privados, y fundaciones (públicas o privadas).
Préstamo al 0% de interés , con un plazo de devolución de 10 años ( 3 de carencia) para las empresas pertenecientes al sector privado – máx. 95 % de los costes financiados.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 13.02.2023 al 7.03.2023
MINCOTUR – MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC)
El BOE 18-03-2022 publica la convocatoria por la que se regirá la concesión de las ayudas por un valor de 2.975 millones de euros correspondientes a la parte industrial del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC).
Los proyectos que se presenten deberán tener un impacto en un mínimo de dos comunidades autónomas. Además, deberán contar con un participante de cada uno de los tres bloques obligatorios:
fabricante de baterías,
fabricante de automóvil y
fabricante de componentes, …por la importancia de todos los elementos de la cadena de valor.
MINCOTUR – MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Publicación
Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fecha de publicación
BOE 18.03.2022
Plazo solicitudes
Del 1.04.2022 al 3.05.2022
Objeto
Actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado
Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado
Dotación
2021-2023—1.425 M € en forma de préstamo y 1.550 M € en forma de subvenciones.
Concepto
Crédito en 2022 (€)
Crédito en 2023 (€)
Subvenciones a Sociedades Mercantiles Estatales, EE. EE. y otros OO. PP.
24.820.000
9.279.000
Subvenciones a Comunidades Autónomas.
24.820.000
9.279.000
Subv.Corporaciones locales.
24.820.000
9.279.000
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas
1.028.943.530
384.660.470
Subvención a Instituciones sin fines de lucro.
24.820.000
9.279.000
Préstamos al Sector Público.
22.481.000
4.413.000
Préstamos fuera del Sector Público.
1.170.271.980
227.834.020
Beneficiarios
Las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación: Podrán forman parte de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España. Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de la misma, a presentar con la solicitud, con el siguiente contenido mínimo: a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación. b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos. e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. f) Propiedad de los resultados. g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso. h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.
Requisitos de la Agrupación: 1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de 5 entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por 2 cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de 5 entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante. 2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos 1 de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de las entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento. 3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes. 4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que, como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas. 5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a 2 CCAA. Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, con relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.
Roles de los miembros de la Agrupación
Cada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:
1.º Promotor industrial: Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad. Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales. — Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de 3 años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de so-licitudes.
2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento: Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad. Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento. — Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
3.º Interlocutor con la Administración: Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento. Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
Obligaciones de los beneficiario
Entre otras: · Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros. · Garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo» (DNSH) – . Deberá aportarse con la solicitud el contrato con una entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Dicho informe, que podrá presentarse en cualquier momento desde la fecha de solicitud y hasta 10 días después de la propuesta de resolución provisional, se exigirá en la propuesta definitiva de concesión, para la resolución de concesión. Este informe de validación no será necesario para los proyectos primarios de la Línea de Formación. – Criterio excluyente. · Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.- Declaración responsable con la solicitud deCompromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Actividades para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento
Para promotores industriales: a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en CNAE sección C-Divisiones 29 y 30. b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. — si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22. c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados. d) Otras actividades de servicios a la industria – actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.
Para proveedores de tecnología y/o conocimiento: a) Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72; b) Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63; c) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática, incluidas en la CNAE 62; d) Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización. Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado. En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
Estructura de la línea de actuaciones integrales
a) Bloques industriales de carácter obligatorio, que son esenciales para conseguir el objetivo del PERTE VEC: 1.º Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM). 2.º Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno. 3.º Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
b) Bloques de carácter adicional, complementarios a los obligatorios: 1.º Fabricación de componentes del vehículo inteligente. 2.º Conectividad del vehículo eléctrico. 3.º Fabricación de sistemas de recarga.
c) Bloques transversales de carácter obligatorio: 1.º Plan de Economía Circular. 2.º Plan de Digitalización. 3.º Plan de Formación y Reciclaje Profesional.
Cada solicitud presentada se estructurará en un proyecto tractor formado por proyectos primarios que deberán enmarcarse en alguno de los bloques anteriores. Proyecto primario — cada una de las actuaciones a desarrollar, con entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos, que llevará a cabo uno o varios promotores industriales y/o los proveedores de conocimiento conjuntamente en uno o varios bloques anteriores. Todos los proyectos tractores presentados deberán incluir la ejecución de al menos 1 proyecto primario en cada uno de los bloques de carácter obligatorio, al menos 1 proyecto primario en uno de los bloques adicionales, y proyectos en colaboración en los bloques transversales. Respecto a los bloques transversales, éstos incluirán planes y compromisos en las tres áreas. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben participar en, al menos, un plan transversal. Cada proyecto primario deberá encuadrarse en una sola línea y tipo de proyecto
Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios
1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías: a) Los proyectos de investigación industrial; b) los proyectos de desarrollo experimental; c) los proyectos de innovación en materia de organización; d) los proyectos de innovación en materia de procesos; e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial Para proyectos primarios de I+D, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto. – Necesario aportar con la solicitud
2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética: a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: 1.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión. 2.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea. b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. — inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión: a) En Extremadura y Canarias, independientemente del tamaño de las entidades de la agrupación que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización: 1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas. 2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a: a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; b. La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien c. La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
b) En Galicia, Castilla La Mancha y Andalucía, Soria y Teruel, podrán concederse ayudas a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización: 1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas; 2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a: a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente; b. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien c. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.
c) En Galicia, Castilla La Mancha y Andalucía, Soria y Teruel, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización: 1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas; 2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.
4. Ayudas a la formación: Proyectos primarios dentro del bloque transversal de formación y ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector.
Tipo de ayuda
Préstamos, subvenciones o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.
Subvención –Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Resto de entidades — para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático.
Características de los préstamos
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites – el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la DGIPYME, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado. b) Plazo de amortización — 10 años, con un plazo de carencia de 3 años (3+7). c) Tipo de interés de aplicación – 0%.
Intensidad de ayuda
Por proyecto primario y entidad— El 80 % sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 %.
Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación (por proyecto primario y entidad)
TIPOS DE PROYECTOS
Gran Empresa
Mediana empresa
Pequeña empresas y microempresas
Límites máximos (por empresa y proyecto primario.)
Proyectos de investigación industrial.
Hasta el 50%
Hasta el 60%
Hasta el 70%
30.000.000 €
Proyectos de desarrollo experimental.
Hasta el 25%
Hasta el 35%
Hasta el 45%
22.500.000 €
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.
Hasta el 15%
Hasta el 50%
Hasta el 50%
11.250.000 €
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial.
Hasta el 50%
Hasta el 60%
Hasta el 70%
11.250.000 €
Proyectos de protección del medio ambiente.
Hasta el 40%
Hasta el 50%
Hasta el 60%
22.500.000 €
Proyectos de eficiencia energética.
Hasta el 30%
Hasta el 40%
Hasta el 50%
15.000.000 €
Proyectos de inversión regional.
Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.
R × (A + 0,50 × B + 0 × C) (*)
Proyectos de formación.
Hasta el 50%
Hasta el 60%
Hasta el 70%
2.000.000 €
(*)-siendo
R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,
A los 50 M€ iniciales de los costes subvencionables,
B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 M€, y
C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 M€;
Ningún proyecto primario de cualquier tipología de las anteriores podrá beneficiarse de más del 20% de la ayuda total a conceder bajo esta orden.
Para cada proyecto tractor, un mínimo del 30 % de la ayuda total concedida deberá beneficiar a PYMES.
Este beneficio para las PYMES se calculará mediante la suma de los dos siguientes conceptos:
1. La ayuda total concedida directamente a las PYMES que, por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a la agrupación que presenta el proyecto tractor, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable.
2. La ayuda que beneficie a PYMES que, no incluidas en la agrupación que presenta el proyecto tractor, sean directamente contratadas por las empresas que conforman dicha agrupación para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. El cálculo de la ayuda al que se refiere este concepto se realizará multiplicando el importe contratado con PYMES en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.»
El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe no podrá superar el 15% del presupuesto total del programa.
Porcentaje mínimo de presupuesto financiable que se financiará con ayuda en forma de préstamo:
Presupuesto Mínimo
Por proyecto primario:
Bloque (artículo 8 de la orden de bases)
Presupuesto financiable mínimo de cada entidad en cada proyecto primario (€)
a.1 Fabricación de equipos originales y ensamblaje.
500.000
a.2 Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
500.000
a.3 Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.
500.000
b.1 Fabricación de componentes del vehículo inteligente.
100.000
b.2 Conectividad del vehículo eléctrico.
100.000
b.3 Fabricación de sistemas de recarga.
100.000
c.1 Economía Circular.
Sin umbral
c.2 Digitalización.
Sin umbral
c.3 Formación y Reciclaje Profesional.
Sin umbral
Por proyecto tractor – 10.000.000 €
Duración del proyecto
Máximo de 30 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión o hasta el 30.09.2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.
Gastos Subvencionables
1. Línea de investigación, desarrollo e innovación a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. – Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 € como máximo. b) Costes de instrumental y material inventariable. – los gastos de amortización.- Máximo el 60% del presupuesto financiable. Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables. c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética: a) Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Excluidos los elementos de transporte exterior. b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.- Máx. el 20% del coste financiable del proyecto primario. c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados. d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.
3. Línea de ayudas regionales a la inversión: a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Excluidos los elementos de transporte exterior. b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.—Grandes empresas, máx. 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.
4. Ayudas a la formación a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.—Coste/hora máx. 60 € b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario.- excluido expresamente material de oficina y fungibles.
Garantías
Para cada proyecto primario. Se admitirá cualquier modalidad de las establecidas por la Caja General de Depósitos: 1. Efectivo 2. Aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca. 3. Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras. 4. Valores de deuda del Estado. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
2 Fases de presentación de garantías: 1. Con anterioridad a la resolución de concesión – por 100% de la subvención y por el 20% del préstamo. 2. previo al segundo desembolso – en función del grado de avance comprometido en el cronograma presentado en la solicitud y la calificación de la evolución de las inversiones acreditadas:
Otros datos
El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación: 1. El primer pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión — importe total de la ayuda concedida correspondiente a la anualidad 2022. 2. El segundo pago correspondiente a la ayuda concedida para la anualidad 2023 se realizará a lo largo del año 2023, y estará condicionado a la presentación antes del 15 de septiembre de 2023 de la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha
La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto
En el caso en que la fase de justificación se compruebe que el beneficio para las PYMES, no alcanzara el 30 % del total de la ayuda concedida a un proyecto tractor, se aplicará a las grandes empresas que formen parte de la agrupación, un reintegro en la cuantía correspondiente hasta alcanzar ese umbral del 30 %. Dicho reintegro se aplicará a la ayuda concedida a las grandes empresas en cada uno de los proyectos primarios en los que sea beneficiaria, haya sido ejecutado en solitario o en cooperación con PYMES, aplicando, en cada uno de ellos, el mismo porcentaje de descuento sobre la parte de ayuda correspondiente al importe del proyecto que haya sido realizado por empresas no PYMES, de forma que se alcance el objetivo comprometido.
Criterios de evaluación
A) Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos.
B) Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC.
C) Viabilidad económica global la agrupación.
D) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC.
E) Puntuaciòn ponderada total de los proyectos primarios.
F) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.
f.1 Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.
f.2 Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía.
f.3 Interconexión e integración digital del proyecto tractor.
Bases Reguladoras
Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre (BOE 28.12.2021). Modificada por Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo (BOE 18.03.2022)
AROSA I+D asesora a la agrupación Empresas+OPPIs en su proyecto de colaboración
PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Ámbito
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN – Agencia Estatal de Investigación
Publicación
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
Fecha de publicación
BOE 31.12.2021
📅 Plazo solicitudes
Del 19.01.2022 al 9.02.2022 , a las 14:00 (hora peninsular española).
Objeto 🎯
Proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación
Prioridades temáticas
1. 🩺Salud. 2. 📜Cultura, creatividad y sociedad inclusiva. 3. 🔐Seguridad para la sociedad. 4. 🛰️Mundo digital, industria, espacio y defensa. 5. 🔋 Clima, energía y movilidad. 6. 🍏Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.
Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. – Las empresas extranjeras deberán tener filial en España, (con CIF español)
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
j) Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Empresas y asociaciones empresariales sectoriales – constituidas antes del 1.11.2021.
Excluidas: las agrupaciones de interés económico (AIE). Las empresas en crisis, como excepción, de aquellas que no se encontraban en crisis el 31.12.2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1.01.2020 y el 31.12.2021.
Agrupación
Agrupación mínima de 2 entidades – una empresa + un organismo de investigación público o privado.
Participación mínima – 10% por entidad.
Porcentajes de participación empresarial – Mínimo 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
Solicitante/Representante.- Una empresa. Interlocutor único con el órgano concedente. Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica. No será obligatorio presentar el Acuerdo de la Agrupación, quedando como documento privado interno, si se considera necesario.
Principio DNSH
Principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. – Criterio excluyente (hay que cumplir todos los requisitos)
Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
Dotación 💶
375.000.000 € (2022-2024) – Subvención – 150.000.000 € – Préstamo — 225.000.000 € Podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta 187,5 Mill. €
Tipo de ayuda
Subvención y préstamo.
Subvención – entidades pertenecientes al sector público, organismos de investigación privados, y fundaciones (públicas o privadas). Nuevas contrataciones, con carácter indefinido y a tiempo completo, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto.
Préstamo – empresas pertenecientes al sector privado – máx. 95 % de los costes financiados. a) Tipo de interés – 0 %. b) Plazo máximo de amortización – 10 años: 3 años de carencia y 7 años de devolución
Intensidad de ayuda
Hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación y fundaciones (públicas o privadas).
Pequeñas Empresas: 60% Medianas Empresas: 50% Grandes Empresas: 40% Organismos investigación: 100% Empresas del sector público: 40%
Nuevas contrataciones de doctores— retribución mínima 25.350 € Importe máximo – 15 M €/ entidad y proyecto
R. de minimis
No.
Duración del proyecto
3 años (con actividad en 2022). El período de ejecución será único, con libertar de distribución del gasto.
Presupuesto del proyecto
Mínimo – 400.000 €
Costes subvencionables
a) Costes directos:
1.º Costes de personal. Grupos de cotización 1, 2 y 3. Organismos y entidades del sector público y fundaciones (públicas o privadas) – costes marginales. Empresas y asociaciones empresariales—coste/hora máx. 50€. Los contratos laborales de carácter temporal deberán indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto.
2.º Costes de movilidad: los estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. – Amortización de los bienes inventariables.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos, excepto para grandes empresas.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación. Costes de consultoría de gestión del proyecto -solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad. – máximo de 20.000 €.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. – solo para entidades a costes marginales.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.—máx. 1.200 €
b) Costes indirectos – Hasta el 25% del gasto de mano de obra de la actuación por entidad y por anualidad
Otros datos
Obligación de 3 ofertas para gastos superiores a 15.000 €.
Subcontratación– máx. 50% del presupuesto financiable. Ayudas compatibles. Responsabilidad solidaria — En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos,
Garantías
Ayudas en forma de subvención – No
Ayuda en forma de préstamo – 25 % del principal del préstamo concedido en cada anualidad. – Ayuda > 200.000 €/beneficiario, o 1M€/proyecto – Entidades públicas y no lucrativas—Ayuda > 5 M€. Plazo de constitución de garantías .- 30 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.
Criterios de evaluación
Pago
Pago anticipado por anualidades.
Se podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.
Bases
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre (BOE 31.12.2021)
Financiación
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Componente 17
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