Subvención a las Pequeñas Empresas madrileñas de hasta 300.000€ (hasta 250.000€ para las Medianas) por la introducción de TECNOLOGÍAS DIGITALES tales como plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, sensores, etc.
AROSA I+D le asesora en la preparación de la solicitud y posterior seguimiento y justificación, hasta el cobro, de esta interesante subvención a PYMEs madrileñas, así como en otras convocatorias de ayudas públicas e incentivos fiscales a la inversión / innovación tecnológica.
Contáctenos para que le avisemos cuando se publique el detalle de la convocatoria. A continuación nuestro resumen de la orden.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, PARA LA CONCESIÓN DIRECTA EN EL EJERCICIO 2023 – PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA
Ámbito
COMUNIDAD DE MADRID
Publicación
ORDEN de 19 de septiembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones, para la concesión directa en el ejercicio 2023 de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Fecha de publicación
BOCM 04.10.2022
Objeto
Apoyar a las pymes madrileñas en la implementación de proyectos destinados a su digitalización.
Plazo de solicitudes
Desde el 1 de enero, hasta agotar dotación. Concesión directa.
Los gastos derivados de la adquisición, renovación o extensión de inversiones materiales o inmateriales y consultoría externa de proyectos relacionados con la introducción de tecnologías digitales en la empresa, tales como: plataformas colaborativas, ciberseguridad, fabricación aditiva, sensores, etc.
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES, PARA LA CONCESIÓN DIRECTA EN EL EJERCICIO 2023 – PROYECTOS DE DIGITALIZACIÓN DE LA PYME MADRILEÑA
Incluimos en nuestro blog la convocatoria de la C. de Madrid, como ejemplo de una C.A. sobre las mismas bases de IDAE. Todas las CC.AA. están realizando en el último trimestre 2021 sus convocatorias. Consúltanos si ha salido la convocatoria de tu C.A.
Ámbito
Comunidad de MADRID – FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Publicación
Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Años 2021, 2022 y 2023.
Fecha de publicación
BOCM 8.11.2021
Plazo solicitudes
Desde 16.11.2021 al 31.12.2023
Objeto
Incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.
Beneficiarios
Programas de incentivos 1, 2 y 3: a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros: 1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada. 2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía. 3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. CNAES: P.1 — G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas. P.2 — Grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas P.3 – Los CNAEs de los P.1 y P.2.
Programas de incentivos 4 y 5: a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3. c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector (entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3. d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. e) Comunidades de propietarios. f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos, en función del área en que desempeñen su actividad.
Programa de incentivos 6: a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica. c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites de minimis. d) Comunidades de propietarios. e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Actuaciones subvencionables
1️⃣ Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento. 2️⃣ Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento. 3️⃣ Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos. 4️⃣ Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento. 5️⃣ Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. 6️⃣ Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Dotación
2021-2023– 87.349.111,3 € Programa de Incentivos 1 — Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,9 €. — Categoría Almacenamiento: 4.236.093,8 € Programa de Incentivos 2 — Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,4 €. — Categoría Almacenamiento: 2.467.416,2 € Programa de Incentivos 3 — 5.804.627,4 €. Programa de Incentivos 4 — Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,5 €. — Categoría Almacenamiento: 1.986.842,3 €. Programa de Incentivos 5 — 662.281,1 €. Programa de Incentivos 6 — 13.245.616,7 €.
Tipo de ayuda
Subvención.
Intensidad de ayuda
Programas de incentivos 1, 2 y 3: Coste subvencionable unitario de la instalaciónde generación (Csu) =Ceu – Cuf Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW. Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW. A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación. El coste subvencionable total de la instalación de generación será: Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps Donde Ps: la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).
Coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css =Cesu x Cap Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh. Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh. P. 1, 2 y 3– Máximo 15 M € La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.
Programa de incentivos 4 — Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap Programa de incentivos 5 — Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap Programa de incentivos 6 — Ayuda total = Módulo x Ps Ps — la potencia real de la instalación en kW. Cap — la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 1 y 2. Autoconsumo
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 1 y 2. Almacenamiento
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 3.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 4.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 5.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 6.
Inicio del proyecto
P. 1, 2 y 3— las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.
P. 4, 5 y 6 – las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 30.01.2021.
Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30.06.2021.
Requisitos de las actuaciones subvencionables
– Programa de incentivos 1. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 2. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 3. — inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.
– Programa de incentivos 4. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.
– Programa de incentivos 5. — inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.
– Programa de incentivos 6. — inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
Gastos Subvencionables
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud — que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
Los gastos l)+m)+n) < 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
Bases
Real Decreto 477/2021, de 29 de junio
Fondos Europeos 🇪🇺
Fondos MRR- Componente 7 y 8.
Ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos
La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha activado 87 Mill.€ destinados a ayudas para el fomento del autoconsumo, el almacenamiento de energía y la instalación de sistemas térmicos renovables. A partir del 16 de noviembre de 2021 se pueden solicitar las ayudas para instalaciones de Autoconsumo, Almacenamiento de energía y Sistemas Térmicos Renovables en la Comunidad de Madrid
El Ayuntamiento de Madrid destina 11 millones de euros con ayudas directas a PyMEs para la reactivación de la industria madrileña: Plan Renove Industria
En AROSA I+D estamos a vuestra disposición para preparar y tramitar la presentación de estas u otras líneas de ayuda pública que puedan ser de interés para vuestra entidad
💪🏻 AROSA I+D le asesora en la solicitud de su ayuda del Plan Renove Industria
⏳ Plazo presentación de solicitudes: 27-05-2021
💰 Presupuesto: 11.000.000€ para 2021-2022 (5,5Mill.€ cada año)
🎯 Objetivo: renovación de bienes de equipo y maquinaria gracias a las subvenciones y para hacer frente de esta manera a la crisis generada por la COVID-19
📌 Actuaciones subvencionables: 1️⃣Digitalización: iniciativas que supongan implantación y desarrollo de tecnologías de la electrónica, la información y las comunicaciones y la utilización de herramientas tecnológicas que permitan avanzar en la transición hacia un modelo de industria 4.0. 2️⃣ Producción sostenible que haga compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad. 3️⃣Mejora productiva: transición hacia la industria 4.0 dirigida a empresas industriales y servindustriales. La adquisición, adaptación y sustitución de maquinaria y utillajes, bienes de equipo e instalaciones técnicas, así como la incorporación a escala industrial de actuaciones de digitalización que se incorporen al proceso productivo para mejorar su eficiencia. 4️⃣Respuesta al contexto generado por la COVID-19. La reorientación de la actividad y la implantación de protocolos sanitarios a causa de la pandemia.
🏭 Benefeciarios: PyMEs del municipio de Madrid
— Sección C-Divisiones 10 a 32, así como en la 3320 (Instalación de máquinas y equipos industriales).
— Sección D-División 35.19 (Producción de energía eléctrica de otros tipos).
— Sección E-Divisiones 36 a 39 (Suministro de agua, saneamientos, gestión de residuos y descontaminación).
— Sección G-División 45.2 (mantenimiento y reparación de vehículos a motor).
— Sección H-División 52 (almacenamiento y actividades anexas al transporte) y 53 (actividades postales y de correos).
— Sección J-División 58.1 (edición de libros, periódicos y otras actividades editoriales), 58.2 (edición de programas informáticos), 59.1 (Actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión), 59.2 (Actividades de grabación de sonido y edición musical).
— Sección M-División, 71.1 (Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico).
— Sección R-División 90.0 (Actividades de creación, artísticas y espectáculos).
En la modalidad “Mejora productiva Plan Renove – Transición hacia la industria 4.0”, solo los CNAE:
Sección C- Divisiones 10 a 32
Sección G- División 45.2, siempre que incorporen una máquina o un bien de equipo que contribuya a mejorar sensiblemente el servicio prestado (banco de pruebas, grúas, etc.)
Sección D- División 35
— Sección E- Divisiones 36 a 39
📅 Periodo de los gastos y/o inversiones subvencionables: * año 2021, los que se desarrollen desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 * año 2022, los que se desarrollen desde el 1 de mayo de 2021 hasta el 30 de abril de 2022.
💶 Cuantía: Según tamaño de la empresa en relación con el número de trabajadores: % subvención (entre el 30 % y el 80 %) respecto de las inversiones o gastos efectuados por la empresa en cada una de las líneas que se subvencionan. Cuantía mínima a percibir 25.000€ Cuantía máxima 65.000€
💪🏻 Refuerzo a los Distritos SURES: Incremento 20% para empresas radicadas en los distritos del SUR y el ESTE incluidos en el Plan SURES por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial y la importancia para los objetivos de cohesión territorial: – Carabanchel – Latina – Moratalaz – Puente de Vallecas – San Blas-Canillejas – Usera – Vicálvaro – Villa de Vallecas – Villaverde
El ámbito de actuación del Plan SURES comprende nueve distritos: Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas-Canillejas, Usera, Vicálvaro, Villa de Vallecas y Villaverde
⏳ Plazo presentación de solicitudes: • Para 2021: 27-05-2021 • Para 2022: del 1 al 28 de febrero de 2022, ambos días incluidos.
💸 Pago en firme de la subvención: Supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión o el gasto de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2021, para la anualidad 2021, y el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022.
Actuaciones subvencionables
—“DIGITALIZACIÓN”. — implantación y desarrollo de las Tecnologías de la Electrónica, la Información y las Comunicaciones ( TEICs) y la utilización de habilitadores digitales:
o Desarrollo del comercio electrónico: compra/ ventas electrónicas, proyectos Business-to-Business o Business-to-Consumer.
o Potenciación del teletrabajo y de plataformas y herramientas colaborativas como instrumentos útiles que mejoran la eficiencia y fomentan la innovación tecnológica en la empresa.
o Big data: sensorización y monitorización de procesos; diseño de entornos big data; procesos de generación, estandarización, gestión y almacenamiento de los datos; mejora de los sistemas de control de calidad mediante analítica predictiva; integración de datos en una única plataforma; optimización de la distribución de contenidos en redes; modelado de atribución para conocer el rendimiento de cada uno de los canales digitales; medida del impacto de campañas publicitarias en exterior; técnicas de upselling y crosselling; desarrollo de productos o servicios que utilizando datos ofrezcan soluciones al ciudadano en su vida diaria (apps relacionadas con movilidad, medioambiente, sanidad, educación u ocio).
o Ciberseguridad: protección antimalware, revisión y chequeo de la seguridad de la red corporativa y de la información en tránsito, elaboración de planes de seguridad y protocolos de ciberseguridad, integración de sistemas de protección ante ciberataques y securización de los accesos remotos, adopción de buenas prácticas recogidas en estándares de ciberseguridad industrial (como el IEC 62443, ISO 27001 o equivalentes) y evaluación de la seguridad del software industrial en las plantas productivas.
o Implantación de sistemas de gestión avanzada de la empresa del tipo ERP, Business Intelligence, SMC, SGA, TMS o cualquier aplicación a medida para la gestión eficiente de la empresa.
— “PRODUCCIÓN SOSTENIBLE”. – hacer compatible el proceso productivo con objetivos de sostenibilidad y la orientación de la actividad hacia una economía verde, circular e hipocarbónica, tienen por objeto reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones mediante diferentes actuaciones entre las que cabe destacar:
o Implantación y certificación de la Norma ISO 50001 de gestión energética.
o Implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, ecoetiquetas (tipo I o tipo III) o huella de carbono.
o Inscripción/renovación en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS).
o Realización de auditorías energéticas que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, las instalaciones, el edificio, etc. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 16247 y sus posteriores modificaciones.
o Despliegue de tecnología basada en datos y orientada al uso más eficiente de la energía en cualquier actividad industrial o servindustrial con el objetivo del ahorro de costes.
o Implantación de medidas concretas de ahorro energético en las instalaciones.
—“MEJORA PRODUCTIVA—PLAN RENOVE— TRANSICIÓN HACIA LA INDUSTRIA 4.0”. — ejecución de cualquier tipo de progreso o modificación de las líneas de producción ya existentes en las empresas industriales y servindustriales, para actuaciones que mejoren la productividad y eficiencia, así como el fortalecimiento de su posición competitiva.
— “RESPUESTA AL CONTEXTO GENERADO POR LA COVID-19”. –
o La reorientación de la actividad mediante la puesta en marcha de medidas o iniciativas que supongan o hayan supuesto algún cambio en los bienes y servicios producidos, su diversificación o la apertura a nuevos clientes y mercados. o La implantación de protocolos sanitarios a causa de la Covid-19 en los centros de trabajo que han exigido la compra de material, equipamiento, y aplicaciones informáticas específicas, la realización de consultorías de seguridad y salud laboral para la implementación de dichos protocolos, y la realización de proyectos de reformas en inmueble o la ampliación de sedes mediante alquileres temporales
¿Empresa innovadora de la Comunidad de Madrid? En AROSA I+D te ayudamos a conseguir estas subvenciones!
Publicación
ORDEN 92/2021, de 5 de marzo, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se aprueba el Plan Estratégico para la realización de programas de fomento de la I+D+i empresarial en la Comunidad de Madrid, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3).
Publicación
Fecha de publicación
BOCM 16.03.2021
Fecha de publicación
Actuaciones subvencionables
1. Ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas (start-up) de base tecnológica y pymes de alta intensidad innovadora. 2. Ayudas para incentivar el uso de servicios de innovación por las pequeñas y medianas empresas programa cheque innovación. 3. Ayudas para contribuir a la mejora de la cooperación público-privada en materia de I+D+I mediante el apoyo a proyectos de innovación tecnológica de efecto tractor elaborados por núcleos de innovación abierta (Hubs de innovación) en la Comunidad de Madrid. 4. Ayudas para potenciar la innovación tecnológica e impulsar la transferencia de tecnología al sector productivo a través de Entidades de Enlace de la innovación tecnológica. 5. Ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad del Programa de ayudas dirigidas a reforzar la complementariedad del EIC Accelerator del programa piloto del Consejo Europeo de Innovación (EIC) para el fomento de la inversión empresarial en I+D+I, incluidas en Horizonte 2020 y Horizonte Europa mediante la financiación de proyectos que hayan recibido el Sello de Excelencia en esos programas y no hayan obtenido financiación comunitaria. 6. Ayudas para la realización de doctorados industriales.
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