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BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PERSONAL INVESTIGADOR.

Modificaciones normativas a tener en cuenta.

La entrada en vigor de estos cambios está prevista para el 1 de septiembre de 2023

Modificación a través del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que modifica el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.

El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador queda modificado como sigue:

Ámbito: La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades de I+D, o de innovación tecnológica (iT) descritas respectivamente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT

Bonificación adicional: La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean:

  •  menores de 30 años, y
  • la contratación de mujeres investigadoras

dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.

BONIFICACIONES PERSONAL INVESTIGADOR 2023

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Bonificación a la Seguridad Social por el personal investigador del 40%

El MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL publica la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

Han variado los coeficientes por accidentes de trabajo o enfermedad, según CNAE; por ejemplo, CNAE 72, Investigación y Desarrollo, baja a 6,85% (antes 7,37%).

€/mes GRUPO 1 GRUPO 2
BASE DE COTIZACIÓN MÁXIMA 4.070,10 4.070,10
MÍNIMA 1.466,40 1.215,90

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30€/día o 900€/mes. Salario mínimo anual 12.600€ (14 pagas).

Las principales novedades son:

➡El tope máximo de la base de cotización es de 4.070,10 €/mes, un 8,5% más que el pasado año.

➡El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente.

➡El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30% y el 0,9% por contingencias profesionales o por cese de actividad.

Consúltenos cómo aplicar las BONIFICACIONES a la Seguridad Social del 40% de su PERSONAL INVESTIGADOR, compatibles con otras DEDUCCIONES FISCALES y AYUDAS FINANCIERAS.

Bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. Se trata de un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Sus destinatarios son los sujetos pasivos del impuesto de sociedades (se incluyen los parcialmente exentos).

Este incentivo ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.

Los aspectos más destacables del RD 475/2014 son los siguientes:

  • Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador
  • Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en artículo 35 Ley Impuesto Sociedades)
  • Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador
  • Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el Ministerio.Bonificación Seguridad Social Personal Investigador