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PERTE VEC – Obstáculos, lecciones aprendidas y propuestas de mejora de AFIDI para los PERTEs

AROSA I+D miembro fundador de AFIDI ha participado activamente en la elaboración del documento

¿Qué hemos aprendido (y sufrido) las #consultoras pertenecientes a AFIDI (y en especial las empresas de la Cadenas de Valor de automoción) de la convocatoria de ayudas públicas del PERTE_VEC ?

¿Qué propuestas de mejora sugerimos desde la Asociación AFIDI para los próximos PERTEs por convocar dentro del PRTR (Plan de Recuperación) con fondos NextGenerationEU?

AROSA I+D como miembro fundador de AFIDI ha participado activamente en la elaboración del siguiente documento…

La Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Recogiendo en la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, la convocatoria correspondiente al año 2022.

Este programa se basa en la idea de cooperación entre empresas en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado que contribuya a la generación de sinergias y la difusión del conocimiento, con soluciones integradas y eficientes. La línea no busca la mera implementación de la fabricación del VEC en España, sino incentivar a las empresas para que esta transformación se realice buscando soluciones altamente innovadoras, con métodos de fabricación sostenibles, que se apoye la economía circular y se busque la integración social.

Obstáculos identificados

  • Gran incertidumbre durante todo el proceso de solicitud, con modificaciones y matices en las “reglas del juego” que fueron recogidos tanto en la Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria del año 2022, como mediante la Orden ICT/359/2022, de 25 de abril, por la que se modifican la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre. Como fue la determinación del porcentaje mínimo de PYMEs y causas de reintegro por incumplimiento de este requisito.
  • Retraso en el cierre de la convocatoria, viéndose prorrogado hasta en dos ocasiones, que ha podido desvirtuar en cierta forma el principio de concurrencia competitiva.
  • El plazo máximo de ejecución de los proyectos, el cual exige que las inversiones estén finalizadas en junio de 2025 y justificadas para septiembre de ese mismo año.

Teniendo en cuenta lo anterior y que de forma general, el sector industrial aprovecha las paradas productivas de agosto para hacer demostradores de proyectos de I+D, el retraso en la convocatoria ha impedido imputar actividad del verano del 2022 y, el cierre en junio del 2025, deja solo útiles las paradas de 2023 y 2024 para pruebas en el marco de este programa.

  • Alcances de la responsabilidad solidaria.
    – De acuerdo al apartado d) del artículo 5 de la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del VEC dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica: “todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, en relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.

– En la convocatoria de ayuda retos colaboración Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 en el marco del  Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto a la responsabilidad solidaria, se contempla como sigue: “Artículo 7 (apartado 10).  En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de esta responderá solidariamente. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos.”

 En la convocatoria del PERTE VEC, a diferencia de la reciente convocatoria de Retos colaboración, tal como recoge su Orden de Bases en el artículo 5.d) “la responsabilidad solidaria aplica al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones”.

La naturaleza de la responsabilidad de los partícipes será la que se determine en la orden ministerial reguladora de las bases, por tanto, cada programa de ayudas podrá regularlo como estime. En la convocatoria del PERTE VEC aplica al incumplimiento de las devoluciones de las cuotas de amortización, con el perjuicio e impacto a todos los integrantes del consorcio por dos motivos esenciales:

▪️ Las subvenciones se van a avalar en prácticamente su totalidad, pero no los préstamos, por lo que el impacto de un impago en las cuotas por parte de un socio impacta de forma directa en el resto de los socios de la agrupación.

▪️ Los proyectos de inversión regional y sostenibilidad son individuales y en muchos casos de importes muy elevados, con préstamos cuantiosos.

  • Proyectos de inversión regional, muy complicados de encajar, dadas las limitaciones en cuanto a las zonas incluidas en las ayudas regionales. Se debe tener en cuenta las limitaciones de este programa para las inversiones productivas en CAPEX de los proyectos.
  • Intensidades de las ayudas en este programa colaboración vs. Convocatorias individuales. El valor añadido de asumir la carga de esfuerzos y responsabilidades de este Programa de ayuda frente a ir a las correspondientes modalidades de ayuda de forma individual, esencialmente se encontraba en la derivada comercial futura entre fabricantes y proveedores, dada que las intensidades de ayudas son las mismas que en los diferentes programas de ayudas a los que se podía optar con los diferentes proyectos primarios, existiendo únicamente una mejora en cuanto a los importes máximos de las ayudas.
  • Garantías.  Para las PYMES la exigencia de avalar de forma obligatoria de inicio es en muchos casos una dificultad insalvable o muy complicada de cumplir, lo que puede conllevar en ocasiones a la renuncia de la ayuda y la reevaluación del proyecto tractor.

La negociación y obtención de las garantías es un arduo proceso, especialmente para las PYMEs, que puede suponer en muchos casos tras el análisis de riesgos una “pignoración” del 25% al 50%, del importe garantizado. Este hecho supone esencialmente para las empresas: a) que deba adelantar este importe para conseguir la garantía y b) que una vez cobre el anticipo, este se verá minorado en la cuantía de la pignoración, lo que en la práctica se traduce en una reducción de la ayuda y mayor esfuerzo financiero para la ejecución de las actividades comprometidas al proyecto.

  • Los requisitos impuestos exigen costes iniciales muy elevados al consorcio.  Al gasto de los avales se añade el de notario, el doble gasto de la certificación de categoría del proyecto de I+D y del cumplimiento de DNSH, importe que puede estar superando los 100.000 euros por consorcio. A este importe se debería sumar el alto “coste de oportunidad” relativo al tiempo dedicado por diferentes perfiles implicados en cada una de las entidades en la preparación de la propuesta
  • Excesivos requisitos en cuanto a los bloques y planes transversales. Gran encorsetamiento del programa en cuanto a los requisitos de contenidos técnicos por bloques.

La industria de automoción es un sector global, con competencias de desarrollo distribuidas a nivel internacional. El hecho de exigir un abanico tan amplio de temáticas dentro de los proyectos primarios de cada tractor es, en muchos casos, muy complejo de cumplir por la propia realidad del sector implantado en España.

Esta globalidad del sector también afecta a los diferentes eslabones de la cadena industrial, en muchos ámbitos de actividad no hay posibilidad de buscar asociaciones con entidades de pequeño o mediano tamaño.

Tantos requisitos de formación de los consorcios, unido a estos requisitos técnicos, en la práctica impide que los proyectos definidos sean aquellos demandados por la industria.

  • Aplicación muy poco ágil e información para la solicitud poco lógica: relación de indicadores proyecto tractor excesiva, algunos poco coherentes y repite los que se solicitan para los proyectos primarios. En muchos casos indicadores que hacen relación a anualidades anteriores al inicio del proyecto, lo cual no es muy coherente. Imposibilidad de cargar en simultaneo en dos proyectos primarios. Solicitar referencias catastrales de ubicaciones de inversión. Presentación del proyecto tractor en máximo una hoja. Establecer ratios máximos de 60 euros hora por trabajador.
  • Tras el proceso de evaluación de las propuestas hemos comprobado que no se recoge el gasto de prototipos en I+D (no se admiten fungibles), partida que es fundamental a la hora de realizar proyectos de I+D.
  • La no admisión de las entidades de consultoría como figura de interlocutor frente a la Administración, dado que en la mayoría de las ocasiones la función de coordinación del proyecto e integrantes está siendo realizada por estas entidades. De igual forma explícitamente se excluyen estos gastos como elegibles.

Consideramos esencial aprender de lo que ha sido esta primera gran convocatoria de proyectos tractores en el ámbito industrial, en el marco de los PERTE, intentando reducir los obstáculos que se han identificado para futuras convocatorias, por ello a continuación enumeramos una serie de propuestas.

Nuestras propuestas:

  • Revisar los formatos y modalidades admitidas de garantías, buscando opciones de cancelaciones parciales: una o varias certificaciones parciales que en el caso de la subvención pueda suponer liberación parcial de estas garantías, así como la posibilidad para los avales sobre los préstamos de avales parciales que se correspondan con las respectivas amortizaciones del principal.
  • Tratar de mediar especialmente con las SGR a través de CERSA en flexibilizar plazos de análisis y aprobación, así como condiciones, especialmente para las PYMEs.
  • Equilibrar el importe de los anticipos por anualidades, el importe inicial debería ser mayor (pero consideramos como no-proporcional llegar al 90%, por las implicaciones que su obligatoriedad conlleva) pero siempre buscando la no obligatoriedad.
  • Los alcances de la responsabilidad solidaria es un tema especialmente sensible y crucial, por ello rogamos la consideren como en la convocatoria de Retos colaboración, también en el marco del Plan de Recuperación, en la cual la responsabilidad solidaria no abarca los posibles incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos, siendo estas responsabilidades individuales de los respectivos socios.
  • Analizar como mejorar el apoyo al CAPEX en estos proyectos, dada la gran relevancia que las partidas de inversión tienen para esta tipología de proyectos.
  • Incluir como gasto elegible los honorarios de consultoría de oficina de proyecto, así como prever su posibilidad de asumir la labor de interlocutor del consorcio.
  • Incluir como gastos elegibles los de certificación de DNSH, así como incluir la partida de fungibles, esa es esencial para la fase de demostración en los proyectos primarios de I+D.
  • La posible consideración de un “Sello PERTE”, para las diferentes entidades pertenecientes a consorcios de proyectos “de cadena de valor” beneficiarios de programas como el presente. Este sello o acreditación permitiría acceder de forma preferente y más ágil a posibles mecanismos de financiación complementarios.
  • Posibilidad de contar con la acreditación ex ante de los proyectos de I+D e it, a efectos de la deducción fiscal.

PERTE_VEC convocatoria 2022. Actuaciones integrales de la cadena de valor del Vehículo Eléctrico y Conectado, de MINCOTUR. Solicitudes hasta 5May22

MINCOTUR – MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC)

El BOE 18-03-2022 publica la convocatoria por la que se regirá la concesión de las ayudas por un valor de 2.975 millones de euros correspondientes a la parte industrial del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE_VEC).

Los proyectos que se presenten deberán tener un impacto en un mínimo de dos comunidades autónomas. Además, deberán contar con un participante de cada uno de los tres bloques obligatorios:

  • fabricante de baterías,
  • fabricante de automóvil y
  • fabricante de componentes,
    …por la importancia de todos los elementos de la cadena de valor.

Toda la información oficial sobre el PERTE_VEC en:
https://planderecuperacion.gob.es/como-acceder-a-los-fondos/pertes/perte-del-vehiculo-electrico-y-conectado

ÁmbitoMINCOTUR – MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
PublicaciónOrden ICT/209/2022, de 17 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al año 2022, y se modifica la Orden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Fecha de publicaciónBOE 18.03.2022
Plazo solicitudesDel 1.04.2022 al 3.05.2022
ObjetoActuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado
Desarrollo del Vehículo Eléctrico y Conectado
Dotación2021-2023—1.425 M € en forma de préstamo y 1.550 M € en forma de subvenciones.
ConceptoCrédito en 2022 (€)Crédito en 2023 (€)
Subvenciones a Sociedades Mercantiles Estatales, EE. EE. y otros OO. PP.24.820.0009.279.000
Subvenciones a Comunidades Autónomas.24.820.0009.279.000
Subv.Corporaciones locales.24.820.0009.279.000
Subvenciones a sociedades mercantiles privadas1.028.943.530384.660.470
Subvención a Instituciones sin fines de lucro.24.820.0009.279.000
Préstamos al Sector Público.22.481.0004.413.000
Préstamos fuera del Sector Público.1.170.271.980227.834.020
BeneficiariosLas agrupaciones sin personalidad jurídica propia que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación: Podrán forman parte de la agrupación las entidades personas jurídicas, públicas o privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España.   Cada una de las entidades miembros de la agrupación deberá haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de la misma, a presentar con la solicitud, con el siguiente contenido mínimo:
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes.
f) Propiedad de los resultados.
g) Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso.
h) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada.  

Requisitos de la Agrupación:
1.º Estar organizada en torno al sector industrial de automoción con una combinación, como mínimo de 5 entidades jurídicas diferenciadas que no pertenezcan al mismo grupo empresarial, ni constituir empresas controladas en igualdad de condiciones por 2 cualesquiera de las entidades que formen parte de la agrupación. Si participan más de 5 entidades, las adicionales pueden formar parte de un grupo al que pertenece otra entidad participante.
2.º De las entidades que formen parte de la agrupación, al menos 1 de ellas, pertenecerá al CNAE 291 (Fabricación de vehículos de motor), y otra pertenecerá al CNAE 293 (Fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor), y el resto de las entidades deberán desarrollar actividades de las incluidas para promotores industriales y proveedores de tecnología y/o conocimiento.
3.º La agrupación debe estar integrada, al menos, por un 40% de pymes participantes.
4.º Deberán contar con la colaboración de, al menos, un proveedor de tecnología y/o conocimiento y que, como tal, tenga la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Esta entidad proveedora de conocimiento puede ser una de las empresas.
5.º Deberán tener implantación en un ámbito geográfico que abarque al menos a 2 CCAA.   Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda y serán solidariamente responsables, en proporción a sus respectivas participaciones, con relación al conjunto de actividades a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones.
Roles de los miembros de la AgrupaciónCada entidad miembro de la agrupación tendrá un rol en la misma que deberá quedar reflejado en el acuerdo de agrupación y en la solicitud y que será alguno de los siguientes:

1.º Promotor industrial:
Cada una de las entidades miembros de la agrupación que vaya a llevar a cabo actuaciones específicas en su establecimiento industrial. En la agrupación podrá tener el rol de promotor industrial más de una entidad. Cada uno de los promotores industriales que forme parte de la agrupación, deberá desarrollar una actividad de entre las incluidas para promotores industriales. — Se entenderá que cumple este requisito si la entidad, los accionistas o el equipo directivo tiene experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos, un periodo de 3 años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de so-licitudes.

2.º Proveedor de tecnología y/o conocimiento:
Universidades, centros tecnológicos, organismos de investigación y otras entidades o empresas públicas o privadas que proporciona el conocimiento y/o la tecnología necesarios para llevar a cabo alguna parte de la propuesta que implica a más de un promotor industrial. En la Agrupación podrá tener el rol de proveedor de tecnología y/o conocimiento más de una entidad. Cada uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento que forme parte de la agrupación deberá desarrollar alguna de las actividades incluidas para proveedores de tecnología y/o conocimiento. — Se entenderá que cumple este requisito si la entidad desarrolla la actividad para la que solicita financiación desde, al menos, un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

3.º Interlocutor con la Administración:
Entidad designada dentro de la agrupación responsable de canalizar con ésta las relaciones y comunicaciones que se indiquen en la convocatoria en cada una de las fases del procedimiento de concesión. El interlocutor tendrá la obligación de trasladar al resto de participantes todas las notificaciones o comunicaciones que el órgano concedente notifique a través de los medios electrónicos establecidos en la convocatoria. En cada agrupación solo habrá un interlocutor con la Administración, que podrá ser uno de los promotores industriales o uno de los proveedores de tecnología y/o conocimiento. Una entidad podrá ser a la vez promotor industrial, proveedor de tecnología y/o conocimiento y/o interlocutor con la Administración.
Obligaciones de los beneficiarioEntre otras:
·        Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.
·        Garantizarán el respeto al principio de »no causar un perjuicio significativo» (DNSH) – . Deberá aportarse con la solicitud el contrato con una entidad acreditada por ENAC o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea, para la realización del informe de validación del principio DNSH. Dicho informe, que podrá presentarse en cualquier momento desde la fecha de solicitud y hasta 10 días después de la propuesta de resolución provisional, se exigirá en la propuesta definitiva de concesión, para la resolución de concesión. Este informe de validación no será necesario para los proyectos primarios de la Línea de Formación. – Criterio excluyente.
·        Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.- Declaración responsable con la solicitud deCompromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Actividades
para
promotores industriales
y
proveedores
de
tecnología
y/o conocimiento
Para promotores industriales:
a) Actividades de producción de vehículo eléctrico y conectado a escala industrial, piloto o experimental encuadradas en CNAE sección C-Divisiones 29 y 30.
b) Actividades industriales complementarias a la producción industrial del vehículo eléctrico. — si en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la fabricación de productos destinados a la industria del vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta clasificación, sin estar limitados a éstas, las CNAE 27.1, 22.11, 22.2, 27.2, 27.3 y 42.22.
c) Otras actividades industriales de producción vinculadas al vehículo eléctrico y conectado. Se incluyen en esta modalidad, sin estar limitadas a ella, las actividades de producción clasificada en las CNAE 26.1, 26.2, 26.3 y 26.5 en la solicitud realizan proyectos primarios que estén directamente relacionados con la producción de vehículos eléctricos y conectados.
d) Otras actividades de servicios a la industria – actividades de servicios proporcionados directamente a la industria del vehículo eléctrico y conectado, entre las que se incluyen aquellas encuadrables en las CNAE 52.21, 71.12 y 74.10, así como en la 71.20, con excepción de
(i) la explotación de laboratorios policiales,
(ii) el análisis arqueobotánico,
(iii) la inspección de tuberías petrolíferas,
(iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares,
(v) la inspección técnica de vehículos,
(vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o
(vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: Contaminación del aire y del agua.  

Para proveedores de tecnología y/o conocimiento:
a) Actividades de investigación y desarrollo, encuadrables en la CNAE 72;
b) Servicios de información, encuadrables en la CNAE 63;
c) Actividades de programación, consultoría y otras relacionadas con la informática, incluidas en la CNAE 62;
d) Actividades de valorización, incluidas en la CNAE 38.2 y 38.3, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización. Siempre que se desarrollen en el marco de la industria de vehículo eléctrico y conectado. En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.
Estructura de la línea de actuaciones integralesa) Bloques industriales de carácter obligatorio, que son esenciales para conseguir el objetivo del PERTE VEC:
1.º Fabricación de equipos originales y ensamblaje (OEM).
2.º Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.
3.º Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.

b) Bloques de carácter adicional, complementarios a los obligatorios:
1.º Fabricación de componentes del vehículo inteligente.
2.º Conectividad del vehículo eléctrico.
3.º Fabricación de sistemas de recarga.

c) Bloques transversales de carácter obligatorio:
1.º Plan de Economía Circular.
2.º Plan de Digitalización.
3.º Plan de Formación y Reciclaje Profesional.  

Cada solicitud presentada se estructurará en un proyecto tractor formado por proyectos primarios que deberán enmarcarse en alguno de los bloques anteriores. Proyecto primario — cada una de las actuaciones a desarrollar, con entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos, que llevará a cabo uno o varios promotores industriales y/o los proveedores de conocimiento conjuntamente en uno o varios bloques anteriores.
Todos los proyectos tractores presentados deberán incluir la ejecución de al menos 1 proyecto primario en cada uno de los bloques de carácter obligatorio, al menos 1 proyecto primario en uno de los bloques adicionales, y proyectos en colaboración en los bloques transversales.
Respecto a los bloques transversales, éstos incluirán planes y compromisos en las tres áreas. Todas las entidades que formen parte de la agrupación deben participar en, al menos, un plan transversal.
Cada proyecto primario deberá encuadrarse en una sola línea y tipo de proyecto
Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios1. Línea de investigación, desarrollo e innovación: proyectos primarios de alguna de las siguientes tipologías:
a) Los proyectos de investigación industrial;
b) los proyectos de desarrollo experimental;
c) los proyectos de innovación en materia de organización;
d) los proyectos de innovación en materia de procesos;
e) estudios de viabilidad previos a la investigación industrial
Para proyectos primarios de I+D, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto. – Necesario aportar con la solicitud

2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
a) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones:
1.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
2.º Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.
b) Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. — inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.

3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
a) En Extremadura y Canarias, independientemente del tamaño de las entidades de la agrupación que sean beneficiarias, podrán concederse ayudas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas.
2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones destinadas a:
a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
b. La diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
c. La transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

b) En Galicia, Castilla La Mancha y Andalucía, Soria y Teruel, podrán concederse ayudas a PYMES para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
2.º Modificación de líneas de producción: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a:
a. La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente;
b. la diversificación de la producción en un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el establecimiento; o bien
c. la transformación fundamental en el proceso global de producción del establecimiento.

c) En Galicia, Castilla La Mancha y Andalucía, Soria y Teruel, podrán concederse ayudas a grandes empresas para las siguientes tipologías de proyecto primario que serán, en todo caso, realizados por una única entidad dentro de la agrupación y en una única localización:
1.º Creación de un nuevo establecimiento: Inicio de una nueva actividad industrial en dichas zonas asistidas;
2.º Inversiones iniciales en favor de una nueva actividad económica: Realización de inversiones en aparatos y equipos, así como la adquisición de activos fijos materiales para la implementación de soluciones de hibridación del mundo físico y digital (sistemas inteligentes, low-end y embebidos, sensores, wearables, e-tags, realidad virtual e impresión 3D, robótica y vehículos no tripulados dentro del establecimiento industrial) que integren al menos una línea de producción completa, destinadas a la diversificación de la producción en un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento, según la definición indicada en el anexo III de esta orden de bases.

4. Ayudas a la formación: Proyectos primarios dentro del bloque transversal de formación y ligados al Plan integral de formación en habilidades de gestión, digitalización y generación de ecosistemas innovadores en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado vinculado a centros específicos de formación del sector.
Tipo de ayudaPréstamos, subvenciones o una combinación de ambos, de acuerdo con lo que establezca cada convocatoria.

Subvención –Administraciones Públicas, sus organismos vinculados o dependientes y las sociedades mercantiles estatales y las fundaciones del sector público estatal, así como análogas entidades de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Resto de entidades — para aquellas actuaciones que contribuyan de forma efectiva al cumplimiento del compromiso del 40% de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático.
Características de los préstamosa) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites – el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con el riesgo vivo acumulado de la entidad con la DGIPYME, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
b) Plazo de amortización — 10 años, con un plazo de carencia de 3 años (3+7).
c) Tipo de interés de aplicación – 0%.
Intensidad de ayudaPor proyecto primario y entidad— El 80 % sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 %.

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación (por proyecto primario y entidad)

TIPOS DE PROYECTOS

 Gran EmpresaMediana empresaPequeña empresas y microempresasLímites máximos (por empresa y proyecto primario.)
Proyectos de investigación industrial.Hasta el 50%Hasta el 60%Hasta el 70%30.000.000 €
Proyectos de desarrollo experimental.Hasta el 25%Hasta el 35%Hasta el 45%22.500.000 €
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos.Hasta el 15%Hasta el 50%Hasta el 50%11.250.000 €
Estudios de viabilidad previos a la labor de investigación industrial.Hasta el 50%Hasta el 60%Hasta el 70%11.250.000 €
Proyectos de protección del medio ambiente.Hasta el 40%Hasta el 50%Hasta el 60%22.500.000 €
Proyectos de eficiencia energética.Hasta el 30%Hasta el 40%Hasta el 50%15.000.000 €
Proyectos de inversión regional.Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.R × (A + 0,50 × B + 0 × C) (*)
Proyectos de formación.Hasta el 50%Hasta el 60%Hasta el 70%2.000.000 €

(*)-siendo

R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en un mapa de ayudas regionales aprobado y que esté en vigor en la fecha de concesión de la ayuda, excluida la intensidad de ayuda incrementada para las PYME,

A los 50 M€ iniciales de los costes subvencionables,

B la parte de los costes subvencionables comprendidos entre 50 y 100 M€, y

C la parte de los costes subvencionables por encima de 100 M€;

  • Ningún proyecto primario de cualquier tipología de las anteriores podrá beneficiarse de más del 20% de la ayuda total a conceder bajo esta orden.
  • Para cada proyecto tractor, un mínimo del 30 % de la ayuda total concedida deberá beneficiar a PYMES.

Este beneficio para las PYMES se calculará mediante la suma de los dos siguientes conceptos:

  •  1. La ayuda total concedida directamente a las PYMES que, por sí solas, o junto a grandes empresas, pertenezcan a la agrupación que presenta el proyecto tractor, y cuya ejecución se haya certificado en fase de justificación, en función del presupuesto considerado financiable.
  • 2. La ayuda que beneficie a PYMES que, no incluidas en la agrupación que presenta el proyecto tractor, sean directamente contratadas por las empresas que conforman dicha agrupación para la ejecución de proyectos primarios incluidos en la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado. El cálculo de la ayuda al que se refiere este concepto se realizará multiplicando el importe contratado con PYMES en cada proyecto primario por la intensidad de ayuda equivalente recibida en dicho proyecto primario. A estos efectos, sólo se tendrán en cuenta los costes que hayan sido certificados en fase de justificación y de acuerdo con el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión de la ayuda.»
  • El importe máximo de ayuda concedida en cualquier forma para un mismo grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en el que participe no podrá superar el 15% del presupuesto total del programa.

Porcentaje mínimo de presupuesto financiable que se financiará con ayuda en forma de préstamo:

Presupuesto MínimoPor proyecto primario:
Bloque (artículo 8 de la orden de bases)Presupuesto financiable mínimo de cada entidad en cada proyecto primario (€)
a.1    Fabricación de equipos originales y ensamblaje.500.000
a.2    Fabricación de baterías o pilas de hidrógeno.500.000
a.3    Fabricación de otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado.500.000
b.1    Fabricación de componentes del vehículo inteligente.100.000
b.2    Conectividad del vehículo eléctrico.100.000
b.3    Fabricación de sistemas de recarga.100.000
c.1    Economía Circular.Sin umbral
c.2    Digitalización.Sin umbral
c.3    Formación y Reciclaje Profesional.Sin umbral

Por proyecto tractor – 10.000.000 €

Duración del proyectoMáximo de 30 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión o hasta el 30.09.2025, lo que tenga lugar antes, salvo que la correspondiente convocatoria indique otros plazos.
Gastos Subvencionables1. Línea de investigación, desarrollo e innovación
a) Costes de personal. Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. – Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados. El coste horario medio de proyecto financiable será de 45 € como máximo.
b) Costes de instrumental y material inventariable. – los gastos de amortización.- Máximo el 60% del presupuesto financiable. Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano no serán financiables.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

2. Línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética:
a) Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.- Máx. el 20% del coste financiable del proyecto primario.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
d) Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones vinculadas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética.

3. Línea de ayudas regionales a la inversión:
a) Aparatos y equipos de producción: Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Excluidos los elementos de transporte exterior.
b) Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
c) Activos inmateriales: Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.—Grandes empresas, máx. 50% del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

4. Ayudas a la formación
a) Costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación. Las entidades beneficiarias deberán confeccionar partes horarios firmados por los empleados.—Coste/hora máx. 60 €
b) Costes materiales y suministros vinculados directamente al proyecto primario.- excluido expresamente material de oficina y fungibles.
GarantíasPara cada proyecto primario. Se admitirá cualquier modalidad de las establecidas por la Caja General de Depósitos:
1. Efectivo
2. Aval prestado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca.
3. Seguro de caución otorgada por entidades aseguradoras.
4. Valores de deuda del Estado.
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

2 Fases de presentación de garantías:
1.      Con anterioridad a la resolución de concesión – por 100% de la subvención y por el 20% del préstamo.
2.      previo al segundo desembolso – en función del grado de avance comprometido en el cronograma presentado en la solicitud y la calificación de la evolución de las inversiones acreditadas:
Otros datosEl pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación:
1. El primer pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión — importe total de la ayuda concedida correspondiente a la anualidad 2022.
2. El segundo pago correspondiente a la ayuda concedida para la anualidad 2023 se realizará a lo largo del año 2023, y estará condicionado a la presentación antes del 15 de septiembre de 2023 de la situación actualizada de las inversiones y gastos realizados hasta la fecha

La solicitud de modificación de concesión deberá efectuarse como máximo 3 meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto inicialmente previsto  

En el caso en que la fase de justificación se compruebe que el beneficio para las PYMES, no alcanzara el 30 % del total de la ayuda concedida a un proyecto tractor, se aplicará a las grandes empresas que formen parte de la agrupación, un reintegro en la cuantía correspondiente hasta alcanzar ese umbral del 30 %.
Dicho reintegro se aplicará a la ayuda concedida a las grandes empresas en cada uno de los proyectos primarios en los que sea beneficiaria, haya sido ejecutado en solitario o en cooperación con PYMES, aplicando, en cada uno de ellos, el mismo porcentaje de descuento sobre la parte de ayuda correspondiente al importe del proyecto que haya sido realizado por empresas no PYMES, de forma que se alcance el objetivo comprometido.

Criterios de evaluación

A)           Adecuación del acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos.

B)           Adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo de PERTE VEC.

C)           Viabilidad económica global la agrupación.

D)           Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE VEC.

E)           Puntuaciòn ponderada total de los proyectos primarios.

F)            Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

f.1 Efecto tractor sobre las PYMES de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado.

f.2 Compromiso de generación de nuevos puestos de trabajo en la cadena de valor, así como en el conjunto de la economía.

f.3 Interconexión e integración digital del proyecto tractor.

Bases ReguladorasOrden ICT/1466/2021, de 23 de diciembre (BOE 28.12.2021). Modificada por Orden ICT/209/2022, de 17 de marzo (BOE 18.03.2022)

🚘 NOVEDADES en materia tributaria de interés de la cadena de valor de la industria de automoción

RD-L 23/2020, de 23 de junio: medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica –> Modificación de 17 de noviembre RD-L 34/2020, establece:

Artículo 7. “Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción”, con efectos para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021.

Deducción Fiscal en “i” (Innovación Tecnológica) por la realización de actividades de con avance tecnológico en nuevos procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes.

PyMEs = -50% (antes 12% + 38% actual incremento)

No-PyME = -15% (antes 12% + 3% actual incremento)

REQUISITOS:

  1. PLAZO: Para gastos de proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 hasta fin 2021.
  2. COLABORACIÓN: Las No-PyMEs deberán haber realizado las actividades en colaboración (efectiva = no subcontratación) con una PyME con gasto mínimo del 30% de la No-PyME.
  3. CUANTÍA MAXIMA Proyecto deducible = 7,5Mill.€

Disposición adicional 16. “La libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada en el sector industrial de automoción.

Incentivo destinado a inversiones en elementos nuevos con entrada en funcionamiento entre 2 de abril de 2020 y 30 de junio de 2021.

REQUISITOS:

  1. PLAZO IMV: Necesidad de aportar un Informe Motivado Vinculante (IMV) emitido por MINCOTUR (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) solicitado dentro de los 2 meses siguientes a la entrada en funcionamiento de los elementos. En AROSA I+D trabajamos con las principales Entidades de Certificación Acreditadas ENAC en la consecución del IMV (RD 1432/2003).
  2. Plazo excepcional para inversiones realizadas antes del RD-L (de 2Abr2020 a 18Nov2020): 18Ene2021
  3. Mantenimiento plantilla media 2019 durante 24 meses
  4. NO se podrán acoger a la libertad de amortización los INMUEBLES
  5. Cuantía máxima 500.000€