Los continuos cambios de criterios en esta materia por parte de la A.N, y la DGT requieren su profundo estudio para estar al tanto y para hacer una correcta interpretación de los nuevos criterios en la identificación, justificación y aplicación de las deducciones fiscales a la I+D+i.
Nuestro equipo en AROSA I+D está al tanto de los cambios de criterio doctrinales y jurisprudenciales, y otras disquisiciones normativas que de forma continua emite la Audiencia Nacional (A.N.) , la AEAT, el TEAC, …
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APLICACIÓN DEL INCENTIVO FISCAL A LA I+D+i
Respecto a proyectos de I+D.
La base de la deducción por actividades de I+D
Estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
o Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
o La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo.
No podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos, ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.
Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de I+D. Serán deducibles si son realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Respecto a las inversiones afectas en exclusiva a las actividades de I+D, podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Respecto de los gastos de I+D, o de innovación tecnológica realizadas en el exterior, Sólo podrán formar parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La base de la deducción por actividades de innovación tecnológica.
Estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica encuadradas técnicamente en los siguientes conceptos técnicos establecidos en la Ley:
- Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
- Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
- Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
- Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Aquellas actividades que no puedan ser encuadradas en los conceptos técnicos mencionados, podrán ser calificadas, pero sus gastos asociados no podrán ser informados como gastos que pueden formar parte de la base de la deducción y, por tanto, deberán ser excluidos.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
- Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de innovación tecnológica en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Proyectos subvencionados: Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
- Muestrarios: Son consideraros dentro del concepto de innovación tecnológica.
MUESTRARIOS:
Se entiende por muestrario el resultado de las actividades realizadas para el desarrollo de un conjunto de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto. Los gastos asociados a las fase de “definición y diseño”, y la de “materialización de los prototipos” y su “fotografiado y trabajos de diseño gráfico” de muestrarios de sectores tradicionales; de las industrias textil y calzado, de las industrias del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, son considerados como Innovación Tecnológica conforme la Ley 23/2005 y la Ley 4/2008.

Proyectos de desarrollo de software:
La Audiencia Nacional ha matizado de forma importante su criterio respecto a la deducibilidad de ciertos conceptos de gasto aplicados a proyectos de desarrollo de aplicación informáticas (proyectos TIC).
La matización está relacionada con la necesidad de ajustarse a los conceptos de la definición de la innovación tecnológica que establece la Ley actual, teniendo en cuenta que el concepto de la innovación tecnológica establece entre otros el concepto de “Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción” (pto.2 bases. de deducción de innovación tecnol.).
La Audiencia Nacional ha matizado que solo aquellos proyectos de software en los que exista una primera fase en la que se definen una serie de procesos (o se redefinen procesos existentes), y una fase posterior en la que se aborda la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas), pueden generar gastos de ingeniería de procesos de producción y acceder por esta vía a la deducción por IT.

Por tanto:
- Los gastos relacionados propiamente con la programación no avanzada, no serian deducibles.
- Se mantiene abierto el acceso a la deducción a los proyectos de software que conlleven gastos relacionados con actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
- Respecto a la definición de I+D, se mantiene el concepto y la definición que define la I+D en los proyectos de desarrollo de software avanzado.
Plazo de aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Se dispone de 18 años desde que realizas las actividades de I+D+i para aplicarse este incentivo.
Si no tiene cuota suficiente. Monetización
De forma voluntaria, si no quieres esperar a su aplicación en los próximos ejercicios fiscales, se puede solicitar la monetizaciones de las deducciones fiscales a la I+D +i que se va a aplicar por falta de cuota en el Impuesto de Sociedades. Hacienda te abona el 80% de la deducción que te corresponde, siempre que cumplas una serie de condiciones. (Perdería el 20% restante).
Para hacerlo debe de tener en cuenta:
- Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
- Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
- Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades.
- Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante sobre la calificación y valoración de los gastos de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
DEDUCCIONES FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 y las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2022, y la nueva doctrina de la DGT establece un nuevo criterio que exige la rectificación de la declaración (Imp.Soc) del ejercicio de generación del incentivo, lo cual
- Limita la declaración de deducciones generadas en ejercicios prescritos (anteriores a 4 años), y
- Requiere interrumpir los plazos de la prescripción de los ejercicios fiscales en caso de consignación retroactiva o de rectificación de importes declarados en ejercicios anteriores.
Este cambio de criterio en el año 2022 por parte de la DGT (Dirección General de Tributos) para reconocer el derecho a la deducción de un ejercicio anterior, establece la necesidad de que su importe haya sido declarado en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
En el caso de no haberlo comunicado en el ejercicio fiscal correspondiente, la entidad quedaría obligada a instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente, de cada periodo en que se hubiese generado dicha deducción, (contaría con 4 años para aprovechar las deducciones pendientes, puesto que este el periodo máximo que la legislación permite rectificar declaraciones pasadas, siendo el periodo de prescripción del impuesto).
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