PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN EMPLEO, PROMOVIENDO EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

Proyectos de inversión que generen, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el período 2022-2027.

El MITECO  convoca las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.

Finalidad de la convocatoria de ayudas:

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Requisitos de los proyectos:

1.       Grado de realización de la inversión

Los proyectos podrán haber iniciado sus inversiones un año antes de la fecha de la resolución por la que se convoquen las ayudas.

2.       Inversión mínima

100.000 €. 

Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 % de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 100.000 €

3.       Creación de empleo o mantenimiento de empleo

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo 3 puestos de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y La fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de 3 años.

4.       Inicio del proyecto

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15% de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los 9 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la ayuda.

5.       Financiación: Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:

a) El 25 %, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.

b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 % de la inversión subvencionable. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda.

Requisitos para proyectos de grandes empresas:

a) En el caso de ayudas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

b) En el caso de ayudas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Convocatoria 2023: 

Plazo de presentación de solicitudes abierto hasta el 7 de mayo 2023.

  • Ayudas en forma de Subvención, sometidas al Régimen de minimis.
  • Convocatoria del PRTR- Fondos Next Generation EU