Programa Tecnológico Aeronáutico 2023

El  Ministerio de Ciencia e Innovación a través del CDTI ha convocado nuevamente el Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA).

En 2021 y en 2022 ya convocó de forma exitosa el PTA Aeronautico . En 2023 Las subvenciones podrán alcanzar los límites de intensidad máximos permitidos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.

Dotación presupuestaria:  41,6 millones de euros, de los que  8 millones de euros se destinarán a la modalidad de PYMES. La dotación puede ser ampliable.

Tipo de proyectos: Este programa financiará proyectos en concurrencia competitiva en torno a los retos identificados en el sector sobre reducción de emisiones, vehículos aéreos no tripulados, sistemas y fabricación inteligente y avanzada (digitalización). 

El PTA apoyará la ejecución de proyectos aeronáuticos de I+D+I empresarial que permitan generar un efecto de arrastre sobre toda la cadena de valor en los siguientes ámbitos:

  • Avión cero emisiones. Se busca minimizar el impacto medioambiental de las aeronaves, aumentando la eficiencia de los aviones del futuro y consiguiendo en el medio o largo plazo una reducción considerable o total de las emisiones contaminantes del tráfico aéreo, incluyendo nuevos sistemas de propulsión, optimización y eficiencia energética, avión más eléctrico, aeroestructuras más eficientes y diseño avanzado, entre otros.
  • UAVs. Potenciar las capacidades de I+D+I nacionales para posicionarse como referente en el campo de los aviones no tripulados, inteligentes y sistemas conectados.
  • Nuevas aeronaves multipropósito y sistemas. Impulsar las capacidades para el diseño, desarrollo, producción y certificación de un avión completo como tecnologías de sistemas (aviónica, actuación y control, simuladores, comunicaciones, etc.)
  • Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización.

 Modalidades de participación: La convocatoria recoge las siguientes modalidades de participación.

  1.  PTA Grandes Empresas
  • Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros, en el caso de gran y mediana empresa, y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
  • Los proyectos deberán ser plurianuales, con inicio en 2023 y finalización en junio de 2025.
  • Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas. La empresa que represente la agrupación deberá ser gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa.
  • La subcontratación de organismos de investigación es opcional.
  • No se exigen actividades de investigación industrial.
  1.  PTA PYMES
  • Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
  • Los proyectos deberán ser plurianuales, con inicio en 2023 y finalización en junio de 2025.
  • Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas. La empresa que represente la agrupación deberá ser PYME (no micro).
  • La subcontratación de organismos de investigación es opcional.
  • No se exigen actividades de investigación industrial.

Ayuda: Las subvenciones podrán alcanzar los límites de intensidad máximos permitidos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.

Incentivo fiscal: Las ayudas de esta convocatoria, que permiten generar informe motivado. 

Plazos: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de abril de 2023 y finalizará el 16 de mayo de 2023 a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.PRTR: La convocatoria cuenta con la financiación de los fondos Next Generation UE del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

INVERSIONES EMPRESARIALES DE ALTO IMPACTO EN CATALUÑA

Proxima convocatoria de subvenciones a inversiones empresariales de alto impacto.

Ayudas a inversiones empresariales de alto impacto.

“Proyectos de Alto Impacto”.- Subvenciones a proyectos tanto de empresas ya establecidas en Cataluña como de empresas no establecidas, con proyectos de inversión de activos fijos y/o proyectos de creación de empleo en Cataluña.

Línea 1: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto de creación de empleo.

Acción 1.1: Proyectos de creación de empleo en centros de servicios en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, entendidos, en el marco de este programa de ayudas, como centros de desarrollo de software, centros de análisis de datos («Data Analitics»), estudios de animación o centros de desarrollo de videojuegos.  

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25.

Acción 1.2: Proyectos de creación de empleo en centros de decisión de ámbito suprarregional, entendidos, en este caso, como centros que necesariamente deberán ir ligados a un centro de decisión empresarial establecido en Cataluña que tenga capacidad decisoria sobre las funciones y estrategia de la empresa o grupo de empresas a nivel suprarregional.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.3: Proyectos de creación de empleo en proyectos industriales, entendidos como proyectos con actividades de producción de bienes mediante el ensamblaje o la transformación de materias primas o actividades de servicios a la industria.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 15.

Acción 1.4: Proyectos de creación de empleo en centros logísticos, entendidos como centros con actividades de distribución. También aquellos centros que adicionalmente puedan desarrollar tareas de manipulación y las fases finales de finalización de producto. Sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial. Están explícitamente excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 25

Acción 1.5: Proyectos de creación de empleo en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

La creación mínima de puestos de trabajo será de 8.

Línea 2: Proyectos de inversión empresarial de alto impacto en activos fijos.

Acción 2.1: Proyectos de inversión en activos fijos que incorporen una nueva actividad para la empresa en Cataluña o una ampliación de la capacidad productiva. En el caso de proyectos de centros logísticos sólo serán elegibles los proyectos de centros logísticos de materias primas o componentes destinados a una actividad industrial productiva localizada en Cataluña o los proyectos de centros logísticos de productos acabados producidos en Cataluña por la empresa solicitante de la ayuda o alguna empresa que forme parte del mismo grupo empresarial.

Excluidos los centros logísticos de supermercados o grandes superficies y los centros logísticos dedicados al comercio electrónico.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales – 3.000.000 €.

Acción 2. 2: Proyectos de inversión en activos fijos en centros de I+D+i, entendidos como establecimientos o áreas de una empresa, dedicadas principalmente a actividades de investigación, desarrollo y/o innovación.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos materiales e inmateriales – 500.000 €.

Acción 2.3: Proyectos estratégicos para la economía catalana, que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña o bien la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya presentes.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos – 10.000.000 € y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos.

Autofinanciación mínima de 25%

No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.

Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional.

Acción 2.4: Proyectos estratégicos para la economía catalana llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que supongan la implantación de nuevas empresas en Cataluña, la apertura de nuevos emplazamientos de las empresas ya existentes o una ampliación y/o diversificación de la actividad de emplazamientos ya existentes.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos productivos – 10.000.000 € y se requiere la creación neta de como mínimo 30 puestos de trabajo directos.

No serán elegibles los proyectos de centros logísticos o proyectos de centros de distribución.

Acción 2.5: Proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000 €.

Los proyectos elegibles deben llevarse a cabo en alguno de los municipios incluidos en el mapa de ayudas de finalidad regional.

Acción 2.6: proyectos estratégicos para la economía catalana de infraestructuras de producción audiovisuales llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas. Serán elegibles los proyectos de implantación de nuevos platós audiovisuales.

El gasto mínimo aceptado en activos fijos debe ser de 20.000.000 €.

AGENCIA PARA LA COMPETITIVIDAD DE LA EMPRESA (ACCIÓ)

Modificación de las normas generales de exención por categorías para facilitar y agilizar las transiciones ecológica y digital

La Comisión Europea ha aprobado una modificación específica del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC) para seguir facilitando, simplificando y agilizando el apoyo a las transiciones ecológica y digital de la UE.

Junto con el nuevo Marco Temporal de Crisis y Transición , esta modificación específica tiene por objeto facilitar a los Estados miembros la concesión de las ayudas necesarias a sectores clave en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde

Modificación del RGEC en relación con el Pacto Verde

El RGEC declara categorías específicas de ayudas estatales compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siempre que cumplan determinadas condiciones. Por lo tanto, exime a esas categorías de la obligación de notificación previa y de aprobación por parte de la Comisión, lo que permite a los Estados miembros conceder directamente la ayuda e informar a la Comisión únicamente a posteriori.

La modificación anunciada concede a los Estados miembros más flexibilidad a la hora de formular y ejecutar ayudas en sectores clave para la transición hacia la neutralidad climática y hacia una industria sin emisiones netas. Contribuirá a agilizar la inversión y la financiación para la producción de tecnologías limpias en Europa, en consonancia con el Plan Industrial del Pacto Verde .

En concreto, las normas revisadas:

  • Aumentan y racionalizan las posibilidades de ayuda en el ámbito de la protección del medio ambiente y la energía, entre otras cosas para sostener la implantación de las energías renovables, los proyectos de descarbonización, la movilidad ecológica y la biodiversidad, y para facilitar las inversiones en hidrógeno renovable y aumentar la eficiencia energética.
  • Facilitan la ejecución de determinados proyectos en los que participen beneficiarios de varios Estados miembros, tales como los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE), en el ámbito de la investigación y el desarrollo, aumentando las intensidades de ayuda y los umbrales de notificación.
  • Amplían las posibilidades de formación y reconversión profesional en todos los sectores al eximir de la notificación las ayudas a la formación inferiores a 3 millones de euros.
  • Eximen por categorías las ayudas concedidas por los Estados miembros para regular los precios de la energía, tales como la electricidad, el gas y el calor producidos a partir de gas natural o electricidad.
  • Introducen un aumento muy importante de los umbrales de notificación para las ayudas a la protección del medio ambiente y para las ayudas en materia de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
  • Aclaran y simplifican las posibilidades de ayuda a la financiación de riesgo, a las pymes y a las empresas emergentes, así como a los productos financieros que cuentan con el respaldo del fondo InvestEU.
  • Prorrogan el RGEC hasta finales de 2026 en aras de la seguridad jurídica y la estabilidad normativa.
  • Amplían los umbrales del RGEC incluso fuera de los ámbitos objeto de examen específico para tener en cuenta el período de validez más extenso de las normas.
  • Ajustan las disposiciones del RGEC a las nuevas Directrices sobre las ayudas de finalidad regional , las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía , las Directrices sobre financiación de riesgo , el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación y las Directrices sobre banda ancha .

PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN EMPLEO, PROMOVIENDO EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

Proyectos de inversión que generen, promoviendo el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa, para el período 2022-2027.

El MITECO  convoca las ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas de transición justa.

Finalidad de la convocatoria de ayudas:

Promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

Requisitos de los proyectos:

1.       Grado de realización de la inversión

Los proyectos podrán haber iniciado sus inversiones un año antes de la fecha de la resolución por la que se convoquen las ayudas.

2.       Inversión mínima

100.000 €. 

Además, deberá ejecutarse, al menos, el 50 % de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 100.000 €

3.       Creación de empleo o mantenimiento de empleo

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán generar como mínimo 3 puestos de trabajo, entre la fecha de solicitud de la ayuda y La fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de 3 años.

4.       Inicio del proyecto

Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15% de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los 9 meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la ayuda.

5.       Financiación: Se deberán cumplir los siguientes dos requisitos:

a) El 25 %, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.

b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 % de la inversión subvencionable. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda.

Requisitos para proyectos de grandes empresas:

a) En el caso de ayudas para una transformación fundamental en el proceso de producción, los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.

b) En el caso de ayudas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Convocatoria 2023: 

Plazo de presentación de solicitudes abierto hasta el 7 de mayo 2023.

  • Ayudas en forma de Subvención, sometidas al Régimen de minimis.
  • Convocatoria del PRTR- Fondos Next Generation EU