Ley Crea y Crece: lucha contra la morosidad.

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

Subvenciones

Se modifica la Ley  General de Subvenciones para establecer como requisito de acceso a subvenciones superiores a € 30.000,  acreditar el cumplimiento de los plazos de la Ley de Morosidad.

Las sociedades que presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con declaración responsable ante el órgano concedente de la subvención.

Las sociedades que no presenten cuentas anuales abreviadas deberán acreditarlo con certificación de auditor, que efectuará sus cálculos atendiendo al plazo efectivo de los pagos del deudor “con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado” del acreedor (expresión que parece referirse al confirming como sistema de gestión de pagos).

La Ley Crea y Crece pretende agilizar la creación de empresas, reducir la morosidad comercial y facilitar el acceso a la financiación de las sociedades, con reformas destinadas a impulsar el emprendimiento.

Las empresas que opten a ayudas públicas deben de tener en consideración el cumplimiento de este requisito relativo al pago de facturas en el plazo establecido, puesto que su incumplimiento es excluyente para la obtención del incentivo público.

Ley 18/2022,  de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (la llamada «Ley Crea y Crece”) que entró en vigor, con carácter general, el 19 de octubre 2022.

Ley de Morosidad.  -Ley Crea y Crece. Cumplimiento de los plazos de pago de facturas para la obtención de ayudas públicas.

Mayor información en cuentas anuales

Además de informar en la memoria de las cuentas anuales sobre el período medio de pago a proveedores (obligación que todas las sociedades tienen actualmente), para mayor transparencia se añade que las sociedades cotizadas, y  las no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas, deberán también informar en la memoria (y  en su página web -las no cotizadas, si la tienen-) del volumen y número de facturas pagadas sin superar los plazos de la normativa de morosidad, y porcentaje del total que representan.