Financiación de “Ideas Powered for business” de la Comisión Europea y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) diseñado para ayudar a las pymes de la UE en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual (PI).
Beneficiarios
PYMEs
Dotación
47.000.000 €
Tipo de ayuda
Subvención.
Intensidad de ayuda
– Reembolso del 90% de las tasas cobradas por los Estados miembros por los servicios IP ScanReembolso del 75% de las tasas cobradas por las oficinas de PII – Reembolso del 50% de las tasas cobradas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – Reembolso del 50% de las tasas cobradas por las oficinas nacionales de patentes por el registro de patentes en 2022 – A partir de 2023 podrían cubrirse otros servicios, como el reembolso parcial de los costes de la búsqueda del estado de la técnica anterior para una patente, así como los costes de la presentación de una solicitud de patente, y el asesoramiento privado en materia de PII cobrado por abogados especializados en PII (en relación con el registro de patentes, los acuerdos de licencia, la valoración de la PII, los costes de resolución alternativa de litigios, etc)
Por primera vez, el nuevo Fondo para Pymes de la UE cubrirá también las patentes, con una contribución financiera por parte de la Comisión que asciende a 2 Mill.€.
Adjudicación
FIFO – al primero que llega es al primero que se atiende
Bonos
El Fondo para Pymes es un programa de reembolso que emite bonos que pueden utilizarse para cubrir parcialmente las tasas correspondientes a las actividades seleccionadas. Existen dos tipos de bonos disponibles en función de la actividad de que se trate: BONO 1 – 1.500€ Para utilizar en el servicio IP Scan, tasas de marcas, dibujos y modelos. BONO 2 – 750€ Para utilizar en las tasas de patentes.
Fondo para Pymes – Ideas Powered for business – AROSA I+D gestor de subvenciones
AROSA I+D asesora a la agrupación Empresas+OPPIs en su proyecto de colaboración
PROYECTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
Ámbito
MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN – Agencia Estatal de Investigación
Publicación
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a proyectos de colaboración público-privada, del Programa Estatal para Impulsar la Investigación Científico-Técnica y su Transferencia, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada correspondiente al año 2021.
Fecha de publicación
BOE 31.12.2021
📅 Plazo solicitudes
Del 19.01.2022 al 9.02.2022 , a las 14:00 (hora peninsular española).
Objeto 🎯
Proyectos de colaboración público-privada, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental en colaboración entre empresas y organismos de investigación
Prioridades temáticas
1. 🩺Salud. 2. 📜Cultura, creatividad y sociedad inclusiva. 3. 🔐Seguridad para la sociedad. 4. 🛰️Mundo digital, industria, espacio y defensa. 5. 🔋 Clima, energía y movilidad. 6. 🍏Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medio ambiente.
Beneficiarios
a) Organismos públicos de investigación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios.
c) Institutos de investigación sanitaria acreditados.
d) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
f) Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.
g) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado. – Las empresas extranjeras deberán tener filial en España, (con CIF español)
i) Asociaciones empresariales sectoriales.
j) Los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria dependientes de las comunidades autónomas integrados en el sistema INIA-CCAA. Empresas y asociaciones empresariales sectoriales – constituidas antes del 1.11.2021.
Excluidas: las agrupaciones de interés económico (AIE). Las empresas en crisis, como excepción, de aquellas que no se encontraban en crisis el 31.12.2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1.01.2020 y el 31.12.2021.
Agrupación
Agrupación mínima de 2 entidades – una empresa + un organismo de investigación público o privado.
Participación mínima – 10% por entidad.
Porcentajes de participación empresarial – Mínimo 51 % del presupuesto total presentado, sin que ninguna entidad corra por si sola con más del 70 % de dicho presupuesto.
Solicitante/Representante.- Una empresa. Interlocutor único con el órgano concedente. Se podrá nombrar como coordinador técnico del proyecto a otra de las entidades participantes, reflejándose las tareas que le sean encomendadas en las declaraciones de conformidad de participación. Si no se eligiese a ningún coordinador técnico se entenderá que el representante de la agrupación asume las tareas de coordinación técnica. No será obligatorio presentar el Acuerdo de la Agrupación, quedando como documento privado interno, si se considera necesario.
Principio DNSH
Principio de «no causar un perjuicio significativo», ni las que no garanticen el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y comunitaria de aplicación. – Criterio excluyente (hay que cumplir todos los requisitos)
Las siguientes actividades de I+D+i se consideran conformes con la Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»:
a) Las actividades de I+D+i que den lugar a resultados tecnológicamente neutros a nivel de su aplicación.
b) Las actividades de I+D+i que apoyen alternativas con bajo impacto ambiental, siempre que dichas alternativas existan.
c) Las actividades de I+D+i que se centren principalmente en el desarrollo de alternativas con el menor impacto ambiental posible en el sector para aquellas actividades para las que no exista ninguna alternativa de bajo impacto viable tecnológica y económicamente.
Dotación 💶
375.000.000 € (2022-2024) – Subvención – 150.000.000 € – Préstamo — 225.000.000 € Podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta 187,5 Mill. €
Tipo de ayuda
Subvención y préstamo.
Subvención – entidades pertenecientes al sector público, organismos de investigación privados, y fundaciones (públicas o privadas). Nuevas contrataciones, con carácter indefinido y a tiempo completo, de investigadores con el grado de doctor destinados a la ejecución del proyecto.
Préstamo – empresas pertenecientes al sector privado – máx. 95 % de los costes financiados. a) Tipo de interés – 0 %. b) Plazo máximo de amortización – 10 años: 3 años de carencia y 7 años de devolución
Intensidad de ayuda
Hasta el 100 % de los gastos de la actuación financiada para la realización de actividades no económicas de organismos de investigación y fundaciones (públicas o privadas).
Pequeñas Empresas: 60% Medianas Empresas: 50% Grandes Empresas: 40% Organismos investigación: 100% Empresas del sector público: 40%
Nuevas contrataciones de doctores— retribución mínima 25.350 € Importe máximo – 15 M €/ entidad y proyecto
R. de minimis
No.
Duración del proyecto
3 años (con actividad en 2022). El período de ejecución será único, con libertar de distribución del gasto.
Presupuesto del proyecto
Mínimo – 400.000 €
Costes subvencionables
a) Costes directos:
1.º Costes de personal. Grupos de cotización 1, 2 y 3. Organismos y entidades del sector público y fundaciones (públicas o privadas) – costes marginales. Empresas y asociaciones empresariales—coste/hora máx. 50€. Los contratos laborales de carácter temporal deberán indicar las fuentes de financiación y los códigos identificativos del proyecto.
2.º Costes de movilidad: los estrictamente necesarios para la realización del proyecto. Únicamente se admitirán viajes referidos a trabajadores imputados en el apartado de costes de personal y siempre que aparezcan nominativamente identificados en la justificación o en la solicitud de ayuda.
3.º Costes de adquisición, alquiler, arrendamiento financiero («leasing»), mantenimiento, reparación y amortización de activos materiales, como instrumental, equipamiento científico-técnico e informático y otros elementos necesarios para la actuación. – Amortización de los bienes inventariables.
4.º Costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.
5.º Costes de adquisición y/o amortización de activos inmateriales, incluyendo programas de ordenador de carácter técnico.
6.º Costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual y otros costes derivados del mantenimiento de los mismos, excepto para grandes empresas.
7.º Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, en condiciones de plena competencia.
8.º Costes de apoyo y asesoramiento en materia de innovación tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, bancos de datos, uso y gestión de repositorios de datos y bibliotecas técnicas, consultoría sobre el empleo de normas, manuales, documentos de trabajo y modelos de documentos, investigación de mercados, servicios de etiquetado, calidad, ensayo y certificación. Costes de consultoría de gestión del proyecto -solamente a la entidad representante de la agrupación y siempre que dichos costes no formen parte de los costes generales de la entidad. – máximo de 20.000 €.
9.º Otros costes derivados de asesoramiento, realización de estudios, difusión y publicidad.
10.º Costes de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. – solo para entidades a costes marginales.
11.º Costes derivados de la formación del personal asociado a la actuación, incluyendo los costes inherentes a la preparación de las actuaciones formativas y el material docente o formativo.
12.º Costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias, eventos, congresos y seminarios.
13.º Cuotas a sociedades científicas nacionales e internacionales que se deriven directamente de la actuación.
14.º Costes de utilización de servicios centrales del organismo siempre y cuando tengan tarifas públicas calculadas conforme a su contabilidad de costes.
15.º Costes de utilización y acceso a las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales.
16.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, cuando se requiera su aportación.—máx. 1.200 €
b) Costes indirectos – Hasta el 25% del gasto de mano de obra de la actuación por entidad y por anualidad
Otros datos
Obligación de 3 ofertas para gastos superiores a 15.000 €.
Subcontratación– máx. 50% del presupuesto financiable. Ayudas compatibles. Responsabilidad solidaria — En el caso de que una entidad participante de la agrupación no responda de las obligaciones de reintegro, cada miembro de la misma responderá solidariamente. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Cada miembro de la agrupación responderá individual y exclusivamente de la amortización del préstamo que le haya sido asignado y de los incumplimientos en las devoluciones de las cuotas de amortización de los préstamos,
Garantías
Ayudas en forma de subvención – No
Ayuda en forma de préstamo – 25 % del principal del préstamo concedido en cada anualidad. – Ayuda > 200.000 €/beneficiario, o 1M€/proyecto – Entidades públicas y no lucrativas—Ayuda > 5 M€. Plazo de constitución de garantías .- 30 días naturales desde la notificación de la resolución de concesión.
Criterios de evaluación
Pago
Pago anticipado por anualidades.
Se podrá condicionar un último pago, hasta un porcentaje máximo del 5 % del importe total de concesión, a la justificación de las ayudas y su comprobación.
Bases
Orden CIN/1502/2021, de 27 de diciembre (BOE 31.12.2021)
Financiación
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. Componente 17
Debe estar conectado para enviar un comentario.