KIT DIGITAL – Publicadas las bases del nuevo programa de ayudas a la digitalización de las Pequeñas Empresas de hasta 50 trabajadores

AROSA I+D NO GESTIONA las ayudas a pequeñas empresas del Programa KIT DIGITAL.

ÁmbitoMINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
PublicaciónOrden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).
Fecha de publicaciónBOE 30.12.2021 👉🏻 Descargar
Plazo solicitudesPENDIENTE DE CONVOCATORIA – 3 meses desde la convocatoria.
Concurrencia no competitiva – Por orden de solicitud.
ObjetoDigitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, implantadas a través de los Agentes Digitalizadores Adheridos. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
BeneficiariosLas pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.  
Requisito para obtener la condición de beneficiario — disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
Agentes Digitalizadores AdheridosLas empresas con una facturación acumulada de, al menos, 100.000 € en los 2 años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
Los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 € en los 2 años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.
La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español. Y se adhieran al programa. — Anuncio de Adhesión al Programa: en la Sede Electrónica de RED.ES Además:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) No tener la consideración de empresa en crisis.
El beneficiario y el Agente Digitalizador seleccionado firmarán un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
Categorías de SolucionesSitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
DotaciónA DETERMINAR EN LAS CONVOCATORIAS
Tipo de ayudaSubvención en forma de Bono Digital.

Intensidad de ayudaImportes Bono Digital

Importes máximos de ayuda

Importe de ayuda final El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes:
a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización.
b) Coste de la solución de digitalización contratada.
c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados.
R. de minimisSi.
Ejecución de la actividad subvencionadaLa prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases:
a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. — El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario.
b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior.
Gastos SubvencionablesLos gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Otros datosLos beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, mediante la cesión, parcial o total, del «bono digital» a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla.
Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización.  
El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase
BasesOrden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE 30.12.2021)
Fondos EuropeosNext Generation EU. Componente 13 PRTR

4 primeras órdenes de programas PERTE ERHA de incentivos para impulsar nuevos participantes y tecnologías innovadoras en la transición energética en el marco del PRTR

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El PERTE ERHA movilizará una inversión superior a 16.300 millones entre aportaciones del Plan de Recuperación y fondos privados

Aprobadas las Órdenes de Bases reguladoras de concesión de ayudas del PERTE ERHA por valor de 500 Mill.€ de las futuras convocatorias en concurrencia competitiva para seleccionar los mejores proyectos.

MITECO / MITERD – Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico e IDAE – Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía trabajan para sacar rápidamente las convocatorias correspondientes a estas 4 órdenes.

Empiece a prepararse con antelación… mejor con el acompañamiento y asesoramiento de una consultora con experiencia como AROSA I+D

El BOE Núm. 308, del viernes 24 de diciembre de 2021, ha publicado las 4 órdenes del programas de incentivos para impulsar nuevos participantes y tecnologías innovadoras en la transición energética en el marco del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

🍃 2 de Hidrógeno Verde, 🔋 1 de Almacenamiento, 🌞 1 de Comunidades Energéticas

1️⃣ ) Orden TED/1444/2021. Impulso de la Cadena de valor innovadora y de conocimiento del hidrógeno renovable. Desde la fabricación de componentes a prototipos de nuevos vehículos o proyectos de electrolizadores para producir hidrógeno renovable a gran escala

💰 250 Mill.€

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21341.pdf

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PERTE ERHA programa de impulso de la cadena de valor del hidrógeno renovable

2️⃣ ) Orden TED/1445/2021. Proyectos pioneros y singulares de hidrógeno renovable para su producción y consumo local en sectores de difícil descarbonización, como la industria o el transporte pesado, en línea con los objetivos de la Hoja de Ruta del Hidrógeno

💰 150 Mill.€

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21342.pdf

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PERTE ERHA Proyectos pioneros de hidrógeno renovable, para su producción y consumo local en sectores de difícil descarbonización, como la industria o el transporte pesado

3️⃣ ) Orden TED/1446/2021. Proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE Implementa)

Impulso de la innovación social y la participación ciudadana en: Energías renovables, Eficiencia energética, Movilidad eléctrica, Gestión de la demanda

💰 40 Mill.€

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21343.pdf

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PERTE ERHA proyectos piloto de comunidades energéticas

4️⃣ ) Orden TED/1447/2021. Proyectos de I+D de almacenamiento energético, tanto para organismos de investigación y universidades como para empresas con actividades innovadoras

💰 50 Mill.€ ampliables a 150 Mill.€

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/24/pdfs/BOE-A-2021-21344.pdf

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PERTE ERHA proyectos de I+D en almacenamiento energético

El CDTI destina 66,8 Millones de euros a 118 nuevos proyectos de I+D+i empresarial en noviembre-diciembre 2021

💡 El @CDTIoficial Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial destina 66,85 Mill.€ a 118 proyectos de I+D+i en noviembre-diciembre 2021

💰 88,23 Mill.€ de presupuesto total. CDTI aporta 66,85 Mill.€ (76%)

💶  9 proyectos cofinanciados FEDER, con Tramo No Reembolsable de hasta el 33% (TNR = subvención ‼️ … indep. de tamaño empresa ‼️ )

🏭  120 empresas participantes (73% PyMEs)

🏆 57 empresas recibe financiación del CDTI por primera vez (47,5%)

👥 336 personas dedicadas a los objetivos propuestos

🔴 http://perspectivacdti.es/el-consejo-del-cdti-aprueba-668-millones-de-euros-para-118-nuevos-proyectos-de-idi-empresarial/

🔴 https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2021/Diciembre/El-CDTI-destina-66-coma-8-millones-de-euros-a-118-proyectos-de-IDI-empresarial.html

AROSA I+D le asesora para conseguir la financiación que su proyecto se merece
Número de ayudas/ operaciones aprobadas por CDTI en noviembre-diciembre 2021 por CCAA
Número de ayudas/ operaciones aprobadas por CDTI en noviembre-diciembre 2021 por CCAA

Cuáles son las novedades de la última actualización de ENAC en el RDE-01 en el proceso de acreditación de Entidades de Certificación de proyectos en el ámbito de la I+D+i

Entidades de Certificación de Proyectos de I+D+i, de la Actividad de I+D+i del Personal Investigador y de la PYME Innovadora
RDE-01 Rev. 6 Diciembre 2021 Serie 5

AROSA I+D le ayuda a conseguir la certificación de sus proyectos para la aplicación soportada de sus Deducciones Fiscales por I+D+i.

Los principales cambios que contiene respecto a la versión anterior son:

En diciembre 2021 se ha publicado la nueva versión del RDE-01 (versión 6). El RDE constituye la base de los criterios que tienen las Entidades de Certificación (EC) en la certificación de proyectos de I+D+i, personal investigador y pyme/joven empresa innovadora. Esta versión entra en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Modificación del término “Certificación del Contenido ex ante”, que ahora pasa a denominarse “Certificación del contenido”

Se trata de un simple cambio de nomenclatura, para adecuar su denominación a la realidad, ya que era frecuente que los proyectos certificados bajo esta modalidad ya estuvieran en ejecución, por lo que el concepto “Ex ante” no era el más correcto. Se modifican por tanto todas las menciones a este tipo de certificados en el RDE, y se modifica la tabla del apartado 7.7 “Documentación de certificación”. Ya no será necesario por tanto que la redacción de las memorias o los informes esté enfocada desde el punto de vista de la planificación (en tiempo verbal “futuro”) para este tipo de certificados, ya que se asume que puede haberse iniciado el proyecto en el momento de la certificación.

  • Modificación de los términos “Proyectos de prototipos de muestrarios” y “Prototipos de muestrarios” por el término genérico “Muestrarios” (Capítulo 5, apartado D).

Es, de nuevo, un simple cambio de denominación a lo largo del documento.

  • Modificación de los requisitos del perfil del experto técnico para la evaluación de Muestrarios (Capítulo 5, apartado D).

Se darán 2 posibilidades de cualificación:

  • Titulación media universitaria + 5 años de experiencia
  • Titulación a nivel de FP + 10 años de experiencia

Además en ambas opciones se ha añadido la aclaración: “con conocimiento específico en el tipo de muestrario”. Esto significa que el experto debe acreditar experiencia a nivel técnico sobre elaboración de textiles, de calzado, muebles, etc.

  • Modificación en relación a la aceptación automática de la calificación de la naturaleza de las actividades de los proyectos en la certificación del Personal Investigador dedicado en Exclusiva a I+D(+i) (Capítulo 5, apartado E).
    • Para los casos de proyectos que hayan recibido las ayudas mencionadas en el apartado 5.D. del RDE, en los que participa el personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D+i (Bonificaciones), o para aquellos proyectos en los que participa personal investigador dedicado en exclusiva a actividades de I+D (Deducción adicional) pero que no son el proyecto que es objeto de certificación, ya se venía aceptando de forma automática su calificación como I+D+i/I+D, pero ahora se matiza que estas ayudas deben haberse recibido y no haberse revocado (hasta ahora la redacción del RDE indicaba que se aceptaría la calificación de proyectos que se hubieran “presentado” a estas convocatorias de ayudas)
    • En relación a este punto, el Ministerio recientemente ha publicado un listado de las ayudas/registros que, más allá de las indicadas en el RD 475/2014, deben ser tenidas en cuenta a estos efectos. Os adjunto la ‘Lista de aceptación naturaleza RED’ que envío el Ministerio el 01/12/2021.

MINCOTUR. El Ministerio de Industria lanza convocatoria de ayudas a proyectos de I+D+i en el Sector NAVAL en forma de Subvención gestionadas por PYMAR

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
AROSA I+D le ayuda a conseguir las subvenciones para sus proyectos de I+D+i en el Sector NAVAL gestionadas por PYMAR
GestionaPequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, S.A. (PYMAR)
PublicaciónReal Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
Fecha de publicaciónBOE 08.12.2021
Vigencia del programaHasta 31.12.2023
Plazo solicitudesPENDIENTE DE CONVOCATORIA – Concesión directa.
ObjetoAyudas al sector de la construcción naval en España en materia de investigación y desarrollo e innovación
BeneficiariosLos astilleros (*)Las empresas de la industria auxiliar del sector naval, que participen en la realización de un proyecto en colaboración. Con residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.   (*) Astillero: empresa del sector de construcción naval que disponga de la autorización administrativa o, en su defecto, que haya llevado a cabo en sus instalaciones la construcción integral de un buque de casco metálico de más de 250 GT o la transformación de un buque de casco metálico de más de 1000 GT, lo que se acreditará en la solicitud.
Prioridades temáticas.A fijar en la convocatoria
Tipos de proyectosa) Estudios de viabilidad técnica y medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental.
b) Investigación industrial.
c) Desarrollo experimental – Incluye las construcciones de buques y sistemas, y transformaciones de embarcaciones, así como la construcción de plataformas fijas y artefactos navales.
d) Innovación en materia de procesos y organización.   Individuales

En colaboración – proyecto de I+D+i que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros.
a) Dos o más astilleros.
b) Uno o más astilleros con la participación de empresas de la industria auxiliar del sector naval o que acrediten que por su experiencia o actividad aportan conocimiento tecnológico al proyecto. Participación mínima — 10% del total del proyecto Participación de astillero/s– >50% Representante del proyecto – Un astillero.
DotaciónA fijar en la convocatoria
Tipo de ayudaSubvención.

Intensidad máxima de ayuda

Presupuesto del proyectoMínimo – En colaboración — 100.000 €
Gastos Subvencionablesa) Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).—Gasto medio por proyecto hasta 45€/hora – máx. por trabajador 60€/h
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1) Gastos ligados al registro de patentes– sólo pyme.
2) Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3) Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
4) Gastos indirectos– 20 % sobre los gastos de personal
Otros datosAyudas compatibles. Obligatorio Informe de Entidad de certificación acreditada, en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud.
BasesReal Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre (BOE 8.12.2021)
Fondos EuropeosFondo de reestructuración