AROSA I+D NO GESTIONA las ayudas a pequeñas empresas del Programa KIT DIGITAL.
Ámbito | MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL |
Publicación | Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización Pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital). |
Fecha de publicación | BOE 30.12.2021 👉🏻 Descargar |
Plazo solicitudes | PENDIENTE DE CONVOCATORIA – 3 meses desde la convocatoria. Concurrencia no competitiva – Por orden de solicitud. |
Objeto | Digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, que tiene por objeto la adopción de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, implantadas a través de los Agentes Digitalizadores Adheridos. Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. |
Beneficiarios | Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. a) Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. b) Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. c) Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados. Requisito para obtener la condición de beneficiario — disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme. |
Agentes Digitalizadores Adheridos | Las empresas con una facturación acumulada de, al menos, 100.000 € en los 2 años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización. Los autónomos sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 € en los 2 años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 € en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español. Y se adhieran al programa. — Anuncio de Adhesión al Programa: en la Sede Electrónica de RED.ES Además: a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. b) No tener la consideración de empresa en crisis. El beneficiario y el Agente Digitalizador seleccionado firmarán un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización |
Categorías de Soluciones | Sitio web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, business intelligence y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicios y herramienta de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad. |
Dotación | A DETERMINAR EN LAS CONVOCATORIAS |
Tipo de ayuda | Subvención en forma de Bono Digital. |
Intensidad de ayuda – Importes Bono Digital

Importes máximos de ayuda

Importe de ayuda final | El importe de ayuda final aplicable a cada solución de digitalización será el menor de los siguientes importes: a) Ayuda máxima de la Categoría de Solución de Digitalización a la que corresponde la solución de digitalización. b) Coste de la solución de digitalización contratada. c) El importe de la subvención concedida no asociado a Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización formalizados. |
R. de minimis | Si. |
Ejecución de la actividad subvencionada | La prestación de Soluciones de Digitalización por el Agente Digitalizador Adherido se realizará en dos fases: a) Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. — El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como el pago de la factura emitida por el Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario. b) Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses, a computar desde la fecha de emisión de la factura en la fase anterior. |
Gastos Subvencionables | Los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. |
Otros datos | Los beneficiarios abonarán el precio de las soluciones de digitalización que contraten, mediante la cesión, parcial o total, del «bono digital» a los Agentes Digitalizadores Adheridos, que tendrán la obligación de aceptarla. Esta cesión del derecho al cobro de la subvención pública concedida se pactará, por los importes correspondientes, en los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. El pago de las ayudas se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos, una vez justificada y comprobada cada fase |
Bases | Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE 30.12.2021) |
Fondos Europeos | Next Generation EU. Componente 13 PRTR |
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