MADRID. Incentivos ligados al Autoconsumo y Almacenamiento con fuentes de Energía Renovable. Desde 16Nov21

Incluimos en nuestro blog la convocatoria de la C. de Madrid, como ejemplo de una C.A. sobre las mismas bases de IDAE. Todas las CC.AA. están realizando en el último trimestre 2021 sus convocatorias. Consúltanos si ha salido la convocatoria de tu C.A.

ÁmbitoComunidad de MADRID – FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PublicaciónResolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. Años 2021, 2022 y 2023.
Fecha de publicaciónBOCM 8.11.2021
Plazo solicitudesDesde 16.11.2021 al 31.12.2023
ObjetoIncentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables.
BeneficiariosProgramas de incentivos 1, 2 y 3:
a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:
1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.
2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.
3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía. CNAES:
P.1 — G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.
P.2 — Grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas
P.3 – Los CNAEs de los P.1 y P.2.

Programas de incentivos 4 y 5:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector (entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado). En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.
d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
e) Comunidades de propietarios.
f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos, en función del área en que desempeñen su actividad.

Programa de incentivos 6:
a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica.
c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites de minimis.
d) Comunidades de propietarios.
e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.
Actuaciones subvencionables1️⃣ Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
2️⃣ Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
3️⃣ Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
4️⃣ Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
5️⃣ Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
6️⃣ Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Dotación2021-2023– 87.349.111,3 €
Programa de Incentivos 1 — Categoría Autoconsumo renovable: 21.180.469,9 €. — Categoría Almacenamiento: 4.236.093,8 €
Programa de Incentivos 2 — Categoría Autoconsumo renovable: 12.482.530,4 €. — Categoría Almacenamiento: 2.467.416,2 €
Programa de Incentivos 3 — 5.804.627,4 €.
Programa de Incentivos 4 — Categoría Autoconsumo renovable: 25.283.233,5 €. — Categoría Almacenamiento: 1.986.842,3 €.
Programa de Incentivos 5 — 662.281,1 €.
Programa de Incentivos 6 — 13.245.616,7 €.
Tipo de ayudaSubvención.
Intensidad de ayudaProgramas de incentivos 1, 2 y 3:
Coste subvencionable unitario de la instalación de generación (Csu) =Ceu – Cuf
Ceu: Coste elegible unitario de la instalación de generación, en €/kW.
Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.
A este coste subvencionable unitario se le podrá adicionar el correspondiente «Coste subvencionable adicional unitario», Csau, cuando sea de aplicación.
El coste subvencionable total de la instalación de generación será:
Coste subvencionable = (Csu + Csau) x Ps
Donde Ps: la potencia real de la instalación de generación en kW (kWp para solar fotovoltaica).

Coste subvencionable de la instalación de almacenamiento, Css =Cesu x Cap
Cesu: Coste elegible unitario del sistema de almacenamiento, en €/kWh.
Cap: Capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
P. 1, 2 y 3– Máximo 15 M €
La subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación.

Programa de incentivos 4 — Ayuda total = Módulo x Ps + Módulo almacenamiento x Cap
Programa de incentivos 5 — Ayuda total = Módulo almacenamiento x Cap
Programa de incentivos 6 — Ayuda total = Módulo x Ps
Ps — la potencia real de la instalación en kW. Cap — la capacidad del sistema de almacenamiento, en kWh.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 1 y 2. Autoconsumo
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 1 y 2. Almacenamiento
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 3.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 4.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 5.
Valores de referencia para el cálculo de la ayudas. Programas de incentivos 6.
Inicio del proyectoP. 1, 2 y 3— las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud.

P. 4, 5 y 6 – las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores al 30.01.2021.

Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior al 30.06.2021.
Requisitos de las actuaciones subvencionables– Programa de incentivos 1. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones del sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 2. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en establecimientos o instalaciones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 3. — inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4. — inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 5. — inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial en las administraciones públicas y en el tercer sector.

– Programa de incentivos 6. — inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.
Gastos Subvencionablesa) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda, incluida la correspondiente a los sistemas de acumulación en su caso.

b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares cuando estén asociados a la actuación objeto de ayuda.

d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión, incluyendo transformadores, línea de evacuación y sistemas e infraestructuras eléctricas adicionales hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución, cuando sean necesarias en función de la tipología de actuación objeto de ayuda.

e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización tanto de la generación como de la acumulación y la demanda de energía eléctrica o térmica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda, que ayuden a optimizar la gestión y producción. Estos equipos deberán ser propiedad del beneficiario de la ayuda y estar vinculados a la actuación objeto de la ayuda.

f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.

g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda y aquellas que sean necesarias para la correcta ejecución del proyecto, tales como, refuerzo de cubierta o sustitución de la misma en la parte proporcional de la cubierta que sea ocupada por la instalación de generación, en su caso. Asimismo, se consideran subvencionables como obra civil las siguientes partidas: edificaciones necesarias para el proyecto, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones y tuberías asociados a la instalación de generación, o a los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre interna de la instalación, adecuación de accesos para la instalación, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración y medidas medioambientales correctoras después de las obras. Para ser considerado coste elegible, las obras deben cumplir la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados, se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales. Análogamente, en los proyectos financiados que impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.

i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.

l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud — que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000€ por expediente.

m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas.

n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

o) Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.  

Los gastos l)+m)+n) < 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.
BasesReal Decreto 477/2021, de 29 de junio
Fondos Europeos 🇪🇺Fondos MRR- Componente 7 y 8.
Ayudas para Renovables en Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos

La Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid ha activado 87 Mill.€ destinados a ayudas para el fomento del autoconsumo, el almacenamiento de energía y la instalación de sistemas térmicos renovables.
A partir del 16 de noviembre de 2021 se pueden solicitar las ayudas para instalaciones de Autoconsumo, Almacenamiento de energía y Sistemas Térmicos Renovables en la Comunidad de Madrid