
Ámbito | MINCOTUR |
Publicación | Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas. |
Fecha de publicación | BOE 8.10.2021 |
Plazo de solicitudes | Del 9.10.2021 al 2.11.2021 Solamente se admitirá una solicitud por entidad jurídica. // Cada solicitud incluirá como máximo tres máquinas herramienta |
Objeto | Apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas herramienta que formen parte del proceso productivo de las PYMES industriales y que contribuyan a su modernización. |
Acciones de apoyo | Las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente; b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente. |
Beneficiarios | Pymes, con CNAE: a) Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C -Divisiones 10 a 32 b) Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x de la CNAE 2009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla) c) Actividades complementarias a la producción industrial: – Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE 82.92, con excepción de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos; – Actividades de depósito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE 52.10, a excepción de los servicios de digitalización y almacenamiento de archivos y documentos; – Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la división 33 de la sección C de la CNAE, siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36; a excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20. d) Actividades de servicios a la industria: – Diseño industrial: actividades de ingeniería y diseño de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE 71.12 Ensayos y análisis técnicos encuadrados en la CNAE 71.20, con excepción de (i) la explotación de laboratorios policiales, (ii) el análisis arqueobotánico, (iii) la inspección de tuberías petrolíferas, (iv) la certificación de productos, incluidos bienes de consumo, vehículos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspección técnica de vehículos, (vi) las pruebas de composición y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medición de los indicadores medioambientales: contaminación del aire y del agua. |
Dotación | 50 M € |
Tipo de ayuda | Subvención |
Intensidad de ayuda | Pequeñas empresas – 20% Medianas empresas – 10% Máximo/máquina – 175.000 € Máximo/beneficiario – 300.000 € |
Garantías | 100% de la subvención propuesta, antes de la resolución de concesión. |
Presupuesto | El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable – 70.000 €. |
Plazo de ejecución de las inversiones | Desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de 15 meses contados desde la fecha de resolución de la concesión. |
Efecto incentivador | – Se entenderá por inicio de la adquisición de cada una de las máquinas herramienta el primer compromiso en firme para el pedido u otro compromiso que haga la inversión irreversible. – No se considerará inicio de la adquisición la petición de ofertas para las máquinas herramienta. |
Tipologías de máquina herramienta | Máquina herramienta de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva: – Tornos - Taladros Equilibradoras . |
Gastos Subvencionables | Los gastos de adquisición de máquinas herramienta nuevas de arranque de viruta, de deformación metálica y trabajo de chapa, o de máquinas y equipos industriales de fabricación aditiva. En ningún caso serán subvencionables gastos asociados a la cimentación de los equipos, obra civil o instalaciones auxiliares (climatización, aislamiento, iluminación, etc.). Los gastos de instalación (excluida la obra civil) y puesta en marcha no superarán en ningún caso el 15% del presupuesto de adquisición de las máquinas herramienta. |
Otros datos | Deberán presentarse, junto con la solicitud, al menos 3 ofertas de cada una de las máquinas herramienta para las que se solicita ayuda. Las maquinas herramienta subvencionadas deberán permanecer en el activo de la entidad, y en funcionamiento durante un periodo de al menos 3 años desde la fecha de puesta en operación de los mismos. |
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