
Desde AROSA I+D te ayudamos a configurar una solicitud ganadora en el programa MOVES proyectos singulares II.
Aquí nuestro resumen… abajo descarga del BOE
PROGRAMA MOVES PROYECTOS SINGULARES II | |
Ámbito | MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA (MITECO) – GESTIÓN IDAE |
Publicación | Resolución de 20 de septiembre de 2021, del Director General de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la convocatoria del programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES Proyectos Singulares II). |
Fecha de publicación | BOE 24-09-2021 |
Plazo de solicitudes | Del 15.09.2021 al 25.11.2021. Efecto incentivador. |
Objeto | Proyectos singulares de gestión integrada de la movilidad en ámbito urbano y metropolitano y proyectos relativos a desarrollos experimentales e innovadores, relacionados con la utilización del vehículo eléctrico y de pila, fomentando con ello la sostenibilidad, el ahorro energético y la diversificación de las fuentes energéticas en el sector del transporte, con la consiguiente reducción de la dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2. |
Actuaciones incentivables y Áreas elegibles. | Proyectos relacionados con la utilización del vehículo eléctrico y de pila de combustible, de manera que se consiga una reducción del consumo de energía final y como consecuencia de ello una menor dependencia energética del petróleo y la disminución de las emisiones de CO2. Proyectos singulares de innovación — los proyectos que presenten un grado significativo de innovación en alguna de las siguientes áreas y contribuyan a elevar el nivel de protección del medio ambiente: I. Movilidad eléctrica y aplicaciones TIC. a) Proyectos relativos a conectividad y comunicación entre vehículos eléctricos e infraestructura de recarga. b) Proyectos relativos a interoperabilidad de servicios digitales aplicables al vehículo eléctrico que permitan avanzar en los servicios de electromovilidad, permitiendo la interoperabilidad entre vehículo y punto de recarga, así como entre distintos modos de transporte. c) Aplicaciones innovadoras de cualquier tipo de vehículo eléctrico o de pila de combustible, en ámbitos urbanos y de manera especial en flotas y reparto de última milla, así como para la mejora de la accesibilidad y movilidad rural. II. Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos innovadora, recarga de hidrógeno para vehículos e integración con otras redes inteligentes. a) Recarga sin cables (estática y dinámica). b) Implantación de redes inteligentes y sistemas bidireccionales de recarga: i. V2G: vehicle to grid, o utilización de las baterías para estabilizar el sistema eléctrico. ii. V2H: vehicle to home, para utilizar la batería como generador en viviendas. iii. V2L: vehicle to local sites, para suministro a zonas aisladas del sistema eléctrico. iv. V2V: vehicle to vehicle, transmisión de electricidad de un vehículo a otro en caso de emergencia. c) Integración de energías renovables y almacenamiento en la recarga de vehículos eléctricos. d) Recarga integrada con redes ferroviarias. e) Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible. Será requisito dar información del origen de producción del hidrógeno siendo sólo subvencionables los proyectos con hidrógeno de origen renovable. En caso de que la producción de hidrógeno se realice en el mismo enclave que la hidrogenera, como parte del proyecto y para uso exclusivo de la hidrogenera, los costes de la instalación de producción y almacenamiento serán elegibles f) Desarrollos innovadores en recarga de vehículos eléctricos y de pila de combustible, con vistas a gestión de la demanda/servicios al sistema. III. Aplicaciones de nuevos desarrollos de baterías y almacenamiento eléctrico para movilidad. a) Aplicaciones en movilidad de baterías de próxima generación. b) Aplicaciones en movilidad relacionadas con nuevos aprovechamientos de baterías vehiculares (segunda vida de baterías). IV. Proyectos de desarrollo o innovación de nuevos procesos o prototipos de modelos o componentes de vehículos eléctricos. Sólo se considerarán subvencionables las inversiones que permitan aumentar el nivel de protección medioambiental derivado del impulso de la movilidad eléctrica, que sean derivados de actividades desarrolladas en territorio nacional y que se realicen en la adquisición de bienes o de servicios por parte del beneficiario de la ayuda, así como que puedan justificarse mediante el correspondiente pedido y/o contrato relativos a las actuaciones realizadas, con sus correspondientes facturas y justificantes de pago al proveedor. |
Beneficiarios | a) Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). b) Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. c) Consorcios y agrupaciones empresariales con o sin personalidad jurídica propia. En caso de no contar con personalidad jurídica propia, la ayuda se concederá a la entidad o persona jurídica que gestione la agrupación o consorcio. d) El sector publico institucional. Los beneficiarios garantizarán el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático. |
Dotación | 100 M € Implantación de hidrogeneras para vehículos de pila de combustible – Máx. 20% del presupuesto total del programa. |
Tipo de ayuda | Subvención. |
Intensidad de ayuda | Pequeña empresa 60% Mediana empresa 50% Gran empresa 40% Límite máximo de ayuda por proyecto o beneficiario – 15 M € |
R. de Mínimis | No. |
Plazo de ejecucón | Máximo 18 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda. |
Presupuesto del proyecto | Inversión mínima — 100.000 € |
Gastos Subvencionables | a) la elaboración de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, b) los costes de dirección facultativa, c) los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y d) los de montaje de las instalaciones, en su caso; e) los equipos, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, f) los costes de transporte y los de asistencia técnica g) los costes de la gestión de la solicitud y de la justificación de las ayudas h) Informe de auditor – máx. 7.000€ por proyecto. |
Otros datos | Posible solicitud de anticipo — aval del 100% del importe total de la ayuda que se vaya a conceder. |
Bases reguladoras | Orden TED/800/2021, de 23 de julio (BOE 27.07.2021) |
Fondos Europeos | Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Componente 1). |
Régimen de Mínimis | No |
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