El CDTI destina 104 Mill.€ a 151 proyectos de I+D+i empresarial en Diciembre 2020

AROSA I+D le asesora para conseguir la financiación que su proyecto se merece

💡 151 nuevos proyectos de I+D+i aprobados por @CDTIoficial en diciembre 2020

💰 135,7 Mill.€ de presupuesto total. CDTI aporta 104 Mill.€ (77%)

💶  29 proyectos cofinanciados FEDER, con Tramo No Reembolsable de hasta el 33% (TNR = subvención ❗️❗️ … indep. de tamaño empresa ❗️❗️ )

🏭  159 empresas participantes (64,7% PyMEs)

👫🏻 593 personas dedicadas a los proyectos

🏆 54 empresas recibe financiación del CDTI por primera vez (34%)

🦠 12 de los proyectos aprobados están relacionados con emergencia sanitaria #COVID19 para desarrollar tratamientos para la enfermedad producida por la infección de COVID-19, fabricación de mascarillas y geles hidroalcohólicos y desarrollo de equipos de desinfección, entre otros productos y materiales:

  • ApTOLL y sus efectos para el tratamiento de los problemas respiratorios causados por el SARS-COV-2
  • Tratamiento para la enfermedad producida por la infección por SARS-COV-2 (COVID-19)
  • Inversión en maquinaria innovadora para la fabricación en masa de mascarillas homologadas
  • Proyecto de I+D GREEN_MASK: Nuevas mascarillas higiénicas para un modelo de economía circular
  • Nuevos sistemas de filtrado, superficies y equipos contra la pandemia COVID-19
  • Desarrollo de gel hidroalcohólico con activos de origen natural regenerantes de la barrera epidérmica y efecto antipolución, para obtener una protección global frente a todas las agresiones externas y proteger la salud de la piel
  • Proyecto de I+D EASY BREATH: Mascarilla reutilizable FFP2 contra el SARS-COV-2 con propiedades avanzadas de respirabilidad
  • Desarrollo de mascarilla auto filtrante antivírica en base a materiales derivados del grafeno
  • Investigación y desarrollo de equipos de desinfección basados en UVC no mutagénica y ozono
  • Proyecto SANIBOX: Nuevos sistemas de desinfección basados en ozono y determinación de su efectividad frente a COVID-19 y otros patógenos
  • Hilado de fibra cortada con propiedades antibacterianas y antivíricas para protección ante la COVID-19
  • EUREKA robot inteligente como alternativa a la experiencia humana para optimizar la limpieza extrema

🔴 https://www.ciencia.gob.es/portal/site/MICINN/menuitem.edc7f2029a2be27d7010721001432ea0/?vgnextoid=2cf2002b45927710VgnVCM1000001d04140aRCRD&vgnextchannel=4346846085f90210VgnVCM1000001034e20aRCRD&vgnextrefresh=1

AROSA I+D, como miembros de AFIDI, nos adherimos al Pacto por la Ciencia y la Innovación

Pacto por la Ciencia y la Innovación

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha acordado un Pacto por la Ciencia y la Innovación con varias de las  organizaciones españolas más representativas de la ciencia, la universidad, la empresa y los sindicatos. AROSA I+D, miembro fundador de la Asociación Española para el Fomento de la Financiación de la I+D+i (AFIDI), nos hemos adherido también.

El documento contempla medidas para aumentar los recursos, reforzar el papel de las agencias financiadoras y atraer y retener talento.

Hasta la fecha, más de 60 entidades españolas suscriben el Pacto por la Ciencia y la Innovación.

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EXTREMADURA – Subvenciones a proyectos de I+D en 2021 de cualquier tipo de Empresa

EXTREMADURA – SUBVENCIONES A PROYECTOS DE I+D EN 2021

La Junta de Extremadura ha publicado las ayudas en forma de SUBVENCION destinadas a financiar la realización de proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental a las empresas extremeñas en 2021.

Es una oportunidad para que cualquier tipo de empresa en Extremadura inicie un proyecto de I+D+i que mejore su competitividad.

Se establecen 4 modalidades en función del tipo de beneficiario.

Modalidad de ayuda en la línea de Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimentalTipo de Beneficiario
Modalidad I. Proyectos realizados por una empresa que no sea de base tecnológica ni startup.Microempresas, pymes y grandes empresas, que no tengan la consideración de empresas de base tecnológica ni de empresas startup, cuyos proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental vayan a ser ejecutados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Modalidad II. Proyectos de I+D realizados por una agrupación de empresas con prestación de servicios de I+D de al menos, una Universidad y/o Centros de investigación público o privado (OPPIs).Agrupaciones de empresas, pymes y grandes empresas. Mínimo 2 empresas y máximo 6. Con la prestación de servicios de I+D de al menos una universidad y/o Centros de Investigación Públicos o Privado por un importe mínimo del 10 % de la inversión subvencionable.
Modalidad III. Proyectos realizados por una empresa de base tecnológica.Pymes que tengan la consideración de empresas de base tecnológica (EBT).
Modalidad IV. Proyectos realizados por una microempresa startup .Microempresas que tengan la consideración de empresas startup.
Contáctanos para obtener más detalles.

Desde AROSA I+D podemos ayudaros a presentar esta u otras convocatorias de ayuda para proyectos de inversión, I+D, innovación, de ahorro y eficiencia energética,… Os acompañamos desde la identificación inicial, a la preparación de la solicitud de la ayuda y la posterior justificación y cobro final de la ayuda.

Expresiones de interés relativas a Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue 5G de MINECO

AROSA I+D colabora con las empresas en la preparación de la MDI (Manifestaciones de Interés) publicadas por los Ministerios

MINECO (Ministerio de Asuntos Económicos  y Transformación Digital) acaba de lanzar una llamada a “Expresiones de interés relativas a Conectividad digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue 5G” en el marco del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

La “Conectividad Digital” y el “Impulso de la Tecnología 5G” se corresponden con los dos primeros ejes estratégicos de la estrategia “España Digital 2025“.

📆 Fecha límite: 15 Feb 2021

Para garantizar la eficacia del Plan y asegurar la eficiencia en el desarrollo de los distintos proyectos, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanza la presente petición (consulta a mercado/manifestación de interés) con el objetivo de identificar proyectos para extender la banda ancha de muy alta velocidad a todo el territorio y adelantar la cobertura de 5G, impulsando la cohesión territorial y la transformación digital, en particular, en aquellas áreas geográficas donde exista fallo de mercado.

Desde AROSA I+D podemos ayudaros a presentar esta u otras convocatorias de ayuda para proyectos de inversión, i+D, innovación, de ahorro y eficiencia energética,… Os acompañamos desde la identificación inicial, a la preparación de la solicitud de la ayuda y la posterior justificación y cobro final de la ayuda, y nuestros honorarios están 100% ligados al éxito.

https://portal.mineco.gob.es/es-es/ministerio/participacionpublica/consultapublica/Paginas/consulta_conectividad_digital_impulso_ciberseguridad.aspx

Formamos parte de la Asociación Europea de Consultores de Innovación para el impulso de las inversiones en I+D+i a través de AFIDI

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AROSA I+D, como miembro fundador de AFIDI, asociación de consultoras españolas especializadas en la financiación de la I+D+i , forma parte de la nueva Asociación Europea de Consultores de Innovación (EAIC – European Association of Innovation Consultants), que persigue potenciar las inversiones europeas en I+D+i.

Desde la EAIC consideramos que los consultores de innovación desempeñamos un «papel importante como aglutinante y catalizador» entre los innovadores europeos.

EAIC pretende convertirse en «la voz» de las consultoras europeas especializadas en financiación y gestión de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), siendo la primera a nivel europeo, contando actualmente con más de 50 miembros activos en toda Europa.

Objetivos de la EAIC:

  • Crear sinergias entre los miembros para promover el valor añadido que sus servicios profesionales aportan a las colaboraciones de I+D+i en Europa y llevar a cabo acciones de interés y beneficio común para sus miembros
  • Mejorar la imagen positiva de las empresas consultoras de innovación profesional europeas asegurando y manteniendo un alto grado de profesionalidad y valores éticos entre sus miembros
  • Representar a la AEIC ante las instituciones y los interesados europeos para defender los conocimientos técnicos específicos y la profesionalidad de los miembros de la AEIC y reconocer el mayor impacto de los proyectos que realizan en la comunidad de investigación europea
  • Identificar los problemas y objetivos comunes de sus miembros y perseguirlos de manera coordinada a nivel nacional contribuyendo a la concertación nacional e intensificando los diálogos directos con las diferentes representaciones de los Estados miembros de la UE
  • Facilitar el intercambio de conocimientos sobre prácticas óptimas e información entre los miembros sobre las últimas evoluciones del ecosistema europeo de I+D
  • Fomentar la participación del sector privado en los programas europeos de investigación y desarrollo para lograr un mayor impacto y aprovechamiento de los resultados

Desde septiembre de 2019 varios miembros de la EAIC iniciaron diversas iniciativas:

  • El lanzamiento de un Manifiesto del que AFIDI se hizo eco para apoyar la gestión profesional de proyectos en Horizon Europe para reconocer mejor el valor añadido de los consultores de innovación. Ya ha sido firmado por más de 168 organizaciones
  • La adopción de un Código de Conducta, firmado por todos los miembros para promover el comportamiento ético en el sector
  • La elaboración de dos documentos de posición del Acelerador EIC para proporcionar información sobre las evoluciones previstas del programa en el marco de Horizon Europe

💪🏻PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

A lo largo de este 2021 irán surgiendo continuamente noticias y novedades sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

Es importante que las empresas vayan posicionándose ya, y mostrando su interés por participar en proyectos de transformación y mejora de la competitividad para los próximos años, dado que el Plan que comienza tiene proyección hasta 2026.

AROSA I+D como consultora especializada en la gestión de la innovación empresarial a través de los incentivos públicos, está en disposición de colaborar en vuestro posicionamiento ante esta nueva oportunidad que se nos presenta.

Real Decreto-Ley 36/2020 de Modernización de la Administración para poder hacer frente a la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. –> #NextGenEU

Resumen de puntos de mayor interés de este RD-Ley:

Establece los siguientes instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación:

  • Se establece una Nueva figura de colaboración público-privadaProyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (#PERTE),

Podrán ser reconocidos como PERTE todos aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad de la economía española.

En particular, los PERTE se agruparán por ámbitos de interés,  y podrán consistir en:

  •  un proyecto único claramente definido en cuanto a sus objetivos o modalidades de ejecución; o
  •  un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y que se basen en un enfoque sistémico coherente.

La declaración de un proyecto como PERTE se realizará por medio de Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento competente por  razón  de  la  materia, atendiendo a criterios relativos a

  1. la importante contribución que implique el proyecto al crecimiento económico, a la creación de empleo y a la competitividad de la  industria  y  la economía;
  2. que permita remediar importantes deficiencias en el mercado o sistémicas y retos sociales a los que no se podría hacer frente de otra manera;
  3. que tenga un importante carácter innovador o aporte un importante valor añadido en términos de l+D+i;
  4. su importancia  cuantitativa o cualitativa, con un  tamaño  o  un  alcance  particularmente grandes, o que  suponga un nivel de riesgo tecnológico o financiero muy elevado;
  5. que favorezca la integración y crecimiento de las pequeñas y medianas empresas , así como el impulso  de  entornos colaborativos; y
  6. que contribuya de una forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos del Plan de Recuperación.
  • Se establece el Registro Estatal de entidades interesadas en los PERTE (Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica), dependiente del Ministerio de Hacienda.
  • Se inscribirán todas las entidades vinculadas al desarrollo de un PERTE.
  • La inscripción en el registro podrá ser considerada como requisito necesario para ser beneficiario de ayudas.

Desde AROSA I+D os podemos ayudar a dar forma y presentar vuestro interés dentro de alguna de las propuestas de PERTE que se están definiendo.

  • Portal web único del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia = «ventanilla única» del Plan.

Facilitando las solicitudes y la tramitación de los procedimientos a los interesados, como punto formal de relación con la Administración — punto y fuente de información para todos los actores públicos y privados al respecto del plan y sus medios de implementación.

Otros aspectos:

INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO-PRIVADA 

para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  • AGRUPACIONES para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas – En el fondo son las agrupaciones que ya conocemos de los proyectos cooperativos (tipo Misiones) pero hacen hincapié en la responsabilidad solidaria de todos los miembros, “incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones”
  • RÉGIMEN ESPECIAL DE CONSORCIOS para la ejecución del Plan de Recuperación: su principal especialidad es que no se requiere que la creación de dichos consorcios se produzca por ley, por excepción a lo previsto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“Ley 40/2015”), sino que su creación se autorizará por la Comisión del Plan de Recuperación, previo informe favorable del Comité Técnico.
  • EJECUCIÓN DEL PLAN DE RECUPERACIÓN a través de sociedades de economía mixta: a tal efecto se adapta la actual regulación de las sociedades de economía mixta recogida en la legislación de contratos a las colaboraciones público-privadas que se creen para el desarrollo del Plan de Recuperación con el fin de agilizar la selección del socio privado, pero respetando siempre los límites marcados por el Derecho de la Unión Europea.

En este sentido, el Real Decreto-ley 36/2020 establece que la ejecución de un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios, relativo a un proyecto enmarcado en el Plan de Recuperación podrá adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • que la elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público o en el Libro I del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, según proceda en cada caso, para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto; y
  • que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.

Las disposiciones finales recogen las leyes que se ven modificadas en su articulado. En lo referente a la Ley General de subvenciones, no hay ninguna modificación directa.

MEDIDAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

El Real Decreto-ley 36/2020 introduce una serie de especialidades en materia de contratación pública para aquellos contratos que vayan a ser financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Los contratos y acuerdos marco que vayan a ser financiados mediante estos fondos quedan exceptuados del requisito de la autorización del Consejo de Ministros prevista en el artículo 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
  2. En los contratos y acuerdos marco que se financien mediante los fondos procedentes del Plan de Recuperación, los órganos de contratación deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo a aplicar en esos casos la tramitación urgente del expediente prevista en la LCSP debidamente motivada.
  3. A los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y a los contratos de suministros y servicios de valor estimado inferior a 100.000 euros que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual, les podrá ser de aplicación el procedimiento abierto simplificado abreviado.
  4. Cabe el procedimiento abierto simplificado ordinario para la adjudicación de contratos de obras, suministros y servicios (i) cuando se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido en los contratos sujetos a regulación armonizada (es decir, 5.548.000 euros para los contratos de obra, concesión de obras y concesión de servicios; y 221.000 euros para los contratos de suministros) y, (ii) cuando entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25% del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% del total.
  5. Se amplía el plazo máximo de duración de los contratos de suministros y servicios de carácter energético que vayan a ser financiados con fondos procedentes del Plan de Recuperación, de cinco a diez años.
  6. Se prevé que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes puedan ejecutar de manera directa las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios para la aplicación de los fondos procedentes del Plan de Recuperación, mediante la utilización de medios propios, a cambio de una compensación tarifaria.
  7. En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan de Recuperación, el período de recuperación de la inversión será calculado mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario y la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del Estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.
  8. Los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 44 LCSP, si bien se establecen ciertas especialidades, entre la que destaca que el plazo de interposición del recurso será de 10 días naturales.

Asimismo, se introducen determinadas modificaciones generales en la legislación de contratos, entre las cuales destaca de un modo muy significativo la reforma del artículo 208 LCSP relativo a la suspensión de los contratos. En concreto, dicha modificación tiene por objeto suprimir de entre los conceptos que son abonables al contratista por los daños y perjuicios sufridos, el correspondiente al importe del 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión.

ESPECIALIDADES EN MATERIA DE GESTIÓN DE SUBVENCIONES. (Arts. 60-65)

Se introducen las siguientes especialidades en materia de gestión de subvenciones financiables con fondos europeos:

  1. Se simplifica la tramitación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, eliminando determinados requisitos de informes y autorizaciones perceptivas, entre ellas, la autorización del Consejo de Ministros en el otorgamiento de subvenciones de cuantía superior a 12 millones de euros; o la autorización del Consejo de Ministros para préstamos y anticipos al tipo de interés inferior al de la deuda emitida por el Estado.
  2. Tal y como establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se prevé que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas, simplificando los requisitos internos para su aprobación y la documentación a presentar por los posibles beneficiarios.
  3. En el caso de subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran valoración comparativa con otras propuestas, se contempla la posibilidad de que se dicten resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez comprobada la concurrencia de dicha situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
  4. Se simplifica la documentación que deberán presentar los beneficiarios de las subvenciones financiadas con fondos europeos para justificar la aplicación de las mismas.
  5. Se permite la tramitación anticipada sin crédito disponible de las subvenciones financiables con fondos europeos, siempre que se acredite que se ha solicitado la modificación presupuestaria necesaria y la concesión queda supeditada a la aprobación de dicha modificación.

MEDIDAS RESPECTO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS

Se establecen también una serie de especialidades para la tramitación de los procedimientos que guarden relación con el Plan de Recuperación.

Así, el procedimiento de elaboración de las normas adoptadas en el marco de ejecución del Plan de Recuperación tendrá carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (“Ley 50/1997”), reduciéndose a la mitad, salvo que mediante Ley Orgánica se establezca otra cosa, los  plazos  previstos  en  el artículo 26.5 de la Ley 50/1997.

Asimismo, se declara la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos incluidos en el Plan de Recuperación, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

Creación del Fondo de restauración ecológica y resiliencia (#FCPJ) (#FRER)

El Real Decreto-Ley 36/2020 crea el Fondo de restauración ecológica y resiliencia (FCPJ) (“FRER“), un fondo sin personalidad jurídica que estará integrado en el concepto de Tesoro Público, y que tendrá por objeto poner en práctica aquellas medidas destinadas a apoyar la consecución de los objetivos para lograr la transición a un modelo productivo y social más ecológico del Plan de recuperación, transformación y resiliencia en el ámbito de competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en las siguientes materias:

El FRER, que se dotará con el presupuesto de explotación y capital que figure en los Presupuestos Generales del Estado, podrá financiar acciones de naturaleza anual y plurianual. Asimismo, podrá actuar como instrumento de cofinanciación destinado a asegurar la cohesión territorial y también se podrán conceder subvenciones con cargo al FRER que sean encuadrables en su objeto.

 Otras modificaciones normativas

 Por último, el Real Decreto-ley 36/2020 introduce una serie de modificaciones normativas, entre las que cabe destacar la modificación de la Ley 40/2015, en la que, además de las modificaciones ya citadas en materia de convenios, se introducen dos Disposiciones adicionales mediante las cuales se establece que, tanto el Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), como ICEX España Exportación e Inversiones, preserven su naturaleza de entidad pública empresarial sin necesidad de cumplir los requisitos previstos en los artículos 103.1 y 107.3 Ley 40/2015, exclusivamente en lo que se refiere a la financiación mayoritaria con ingresos de mercado.

Evaluaciones ambientales

Se modifica, asimismo, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y se simplifican los procedimientos de evaluación ambiental y evaluación ambiental estratégica.

En particular, se prevé que se pueda excluir de la evaluación del impacto ambiental aquellos proyectos financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación

  • cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y
  • cuando incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales, tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente.

 En materia de medio ambiente la Disposición Final tercera del Real Decreto-Ley 36/2020 reduce la duración de los trámites del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria para la formulación de la declaración ambiental estratégica, del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada para la emisión del informe ambiental estratégico, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria para la formulación de la declaración de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 Ordenación del territorio y urbanismo

Por último, y en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la Disposición Final undécima modifica la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas, para establecer que si la Administración competente en materia territorial o urbanística no tuviera los elementos de juicio suficientes para decidir sobre los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los planes territoriales y urbanísticos, bien porque no se hubiesen recibido los correspondientes informes, o bien porque, habiéndose recibido, resultaren insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior a aquél que tenía que emitir el informe para que, en el plazo de diez días hábiles, ordene al órgano competente la emisión del informe. Y este último deberá entregar su informe a la Administración solicitante en el plazo de diez días hábiles.

El texto completo se puede consultar en el BOE:

✏️ https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17340