¿Tienes concedida y en vigor una operación de «Incentivos Regionales»?
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Aunque, como regla general se conceden 2 modificaciones de plazo y, en su caso, una tercera excepcionalmente, si en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ya se hubieran concedido las 3 modificaciones de plazos, se podrá conceder adicionalmente una cuarta modificación de plazos no superior a 12 meses, cuando esta nueva solicitud tuviera como causa la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Además, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, los Artículos 16, 17 y 18, introducen medidas de flexibilización de los requisitos de Incentivos Regionales:
- Requisitos fondos propios — no se tomarán en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021.
- Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.- Se podrá solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión –La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.
- Requisito de mantenimiento del empleo – se computarán aquellas personas trabajadoras que mantienen su relación con la empresa pero que se encuentran en situación de ERTE, siempre que, una vez terminada la situación que motivó el cese temporal, se restituya el empleo preexistente durante el tiempo legalmente establecido por la normativa laboral aplicable.
- Requisito de mantenimiento de la inversión — se considerarán condiciones normales de funcionamiento el cese temporal de la actividad justificado por circunstancias excepcionales siempre que los activos de la inversión subvencionada se mantengan en condiciones de funcionar, el empleo se mantenga a un nivel compatible con el desarrollo de la actividad, y esta se reinicie efectivamente tan pronto desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivaron su cese temporal.
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BOE 23.12.2020 Capítulo IV. Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales 👇🏻
ACUERDO DEL CONSEJO RECTOR DE INCENTIVOS REGIONALES POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 7.1 DEL ACUERDO DE 12 DE MAYO DE 2015, SOBRE ORDENACION Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE INCENTIVOS REGIONALES PARA EL PERIODO 2014-2020, EN MATERIA DE MODIFICACIONES DE PLAZOS, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. 👇🏻