El MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL publica la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
Han variado los coeficientes por accidentes de trabajo o enfermedad, según CNAE; por ejemplo, CNAE 72, Investigación y Desarrollo, baja a 6,85% (antes 7,37%).
€/mes | GRUPO 1 | GRUPO 2 | |
BASE DE COTIZACIÓN | MÁXIMA | 4.070,10 | 4.070,10 |
MÍNIMA | 1.466,40 | 1.215,90 |
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30€/día o 900€/mes. Salario mínimo anual 12.600€ (14 pagas).
Las principales novedades son:
➡El tope máximo de la base de cotización es de 4.070,10 €/mes, un 8,5% más que el pasado año.
➡El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente.
➡El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30% y el 0,9% por contingencias profesionales o por cese de actividad.
Consúltenos cómo aplicar las BONIFICACIONES a la Seguridad Social del 40% de su PERSONAL INVESTIGADOR, compatibles con otras DEDUCCIONES FISCALES y AYUDAS FINANCIERAS.
Bonificaciones en la cuota empresarial de la cotización a la Seguridad Social por personal investigador adscrito en exclusiva a actividades de I+D+i. Se trata de un incentivo no tributario, ligado a la contratación y al mantenimiento del empleo con dedicación exclusiva a actividades de I+D+i. Sus destinatarios son los sujetos pasivos del impuesto de sociedades (se incluyen los parcialmente exentos).
Este incentivo ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización la Seguridad Social del personal investigador.
Los aspectos más destacables del RD 475/2014 son los siguientes:
- Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador
- Son objeto de estos incentivos los trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i (según se define en artículo 35 Ley Impuesto Sociedades)
- Se establece una plena compatibilidad de esta bonificación con las deducciones fiscales por I+D+i en el caso de “pymes innovadoras”; en el resto de organizaciones, puede existir esta compatibilidad siempre que no se apliquen ambos incentivos sobre el mismo investigador
- Aquellas entidades que apliquen la bonificación en las cuotas de diez o más investigadores deberán aportar un informe motivado vinculante, emitido por el Ministerio.
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