Muchas compañías todavía desconocen que una parte de sus actividades son consideradas como I+D+i… fiscalmente, dando derecho a deducciones de entre el 12% y el 42% del coste de su proyecto innovador: tienen el concepto equivocado de que para hacer I+D+i hace falta “un laboratorio propio en el que trabajan unos investigadores con bata blanca“.
Desde el punto de vista fiscal, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 35 Ley 27/2014) y las consultas vinculantes realizadas a la Agencia Tributaria (AEAT), definen el concepto de I+D e innovación tecnológica de una forma escueta, teórica, aparentemente confusa e incluso puede parecer “interpretable”. En ese contexto resulta de gran valor añadido el asesoramiento experto de una consultora como AROSA I+D, especializada en la defensa de la máxima calificación de las actividades innovadoras de su empresa.
Las definiciones legales recogidas a continuación cuentan con el respaldo práctico de multitud de casos de evaluaciones de expertos y constituyen una amplia base de “jurisprudencia”, sin embargo, ésta no es una información pública y además evoluciona a lo largo del tiempo, al igual que lo hacen las tecnologías en las que las innovaciones se soportan.
Definición de INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)
Se considerará investigación a la indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico, y desarrollo a la aplicación de los resultados de la investigación o de otro tipo de conocimiento científico para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos o sistemas preexistentes.
También se considerará actividad de investigación y desarrollo:
- El diseño y elaboración del muestrario para el lanzamiento de nuevos productos.
- La materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que éstos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
- La creación, combinación y configuración de software avanzado, mediante nuevos teoremas y algoritmos o sistemas operativos, lenguajes, interfaces y aplicaciones destinados a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados sustancialmente. Se asimilará a este concepto el software destinado a facilitar el acceso a los servicios de la sociedad de la información a las personas con discapacidad, cuando se realice sin fin de lucro. No se incluyen las actividades habituales o rutinarias relacionadas con el mantenimiento del software o sus actualizaciones menores.
INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (i)
Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plano, esquema o diseño, así como la creación de un primer prototipo no comercializable, los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, incluidos los relacionados con la animación y los videojuegos y los muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, siempre que no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o para su explotación comercial.
Se pueden establecer los siguientes criterios con respecto al concepto de innovación tecnológica:
- Novedad o mejora sustancial. El producto o proceso obtenido o que se pretende obtener ha de ser nuevo o incorporar una mejora sustancial. La novedad no ha de ser meramente formal o accesoria, sino que debe suponer la existencia de un cambio esencial, una modificación en alguna de las características básicas e intrínsecas del producto o proceso, que atribuyan una nueva naturaleza al elemento modificado.
- Desde el punto de vista tecnológico. La novedad tiene que producirse en el ámbito tecnológico del proceso o producto.
- Desde un punto de vista subjetivo. No se requiere la obtención de un nuevo producto o proceso inexistente en el mercado, sino el desarrollo de un nuevo producto o proceso que no haya sido desarrollado hasta el momento por la entidad que lo lleva a cabo, en línea con la definición de innovación contenida en el Manual de Oslo, en su nueva versión elaborada en el año 2005.
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