Aún estamos a tiempo de actuar para mejorar los resultados conseguidos en el año 2016.
Las empresas que hayan cerrado su ejercicio fiscal a 31 de diciembre 2016, están a tiempo durante 2017 de justificar adecuadamente la recuperación fiscal de sus deducciones a la I+D y a la Innovación Tecnológica a presentar en la próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2016).
Las deducciones fiscales presentan las siguientes ventajas:
- Tienen unos efectos económicos equiparables a los de la subvención, pero no tributan. Por tanto pueden considerarse que tienen un beneficio directo sobre la cuenta de resultado después de impuestos.
- La aplicación es libre y general al no estar sometido a concurrencia competitiva con un presupuesto predefinido.
- Las deducciones fiscales son compatibles con las líneas de ayuda pública y otras bonificaciones.
- Las deducciones fiscales son acumulables año tras año.
- Existen instrumentos legales que le facilitan la aplicación con seguridad jurídica ante la Agencia Tributaria.
- La deducción fiscal es proporcional a las actividades de I+D+i desarrolladas. Además cabe su aplicación en ejercicios posteriores; hasta 18 años para ir aplicando las deducciones fiscales en sus futuras Declaraciones del Impuesto de Sociedades.
- Incrementará la Tesorería de su empresa. En el caso de no tener cuota suficiente para aplicarlas, existe la opción de recuperar monetariamente el 80% de las deducciones no aplicadas, mediante un sistema de devolución monetaria a través del Impuesto de Sociedades.
Cantidad deducible.
Las deducciones fiscales por I+D+i (art.35 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades) se realizan sobre el gasto asociado al desarrollo del proyecto de I+D, o de Innovación Tecnológica: Gastos de personal propio, subcontratado, material fungible, amortizaciones, compras,… etc.
La cuantía de estas deducciones varía sustancialmente en función de la calificación que merezcan dichos proyectos, como Investigación y Desarrollo (I+D), o como Innovación Tecnológica.
- Deducción del gasto/inversión por proyectos de I+D, del 25% (+17% de las cantidades que superen la media de la deducción solicitada de los dos años anteriores, y/o en algunas partidas).
- Deducción del gasto/inversión por actividades de Innovación Tecnológica; 12%.
Este gasto asociado a la I+D +i se aplica doblemente en el Impuesto sobre Sociedades:
- Por una parte “aplicado como gasto” para reducir la Base del Impuesto, y
- por otra parte con la aplicación de Deducción Fiscal aplicada sobre la Cuota Líquida del Impuesto Sociedades (cantidad a pagar en el Impuesto). Por tanto, se traduce en un ahorro directo en el pago del I.S.
Destacar que desde el punto de vista “contable”, estos gastos asociados a la I+D +i, no requieren, para poder ser deducidos fiscalmente, que sean contabilizados en una cuenta separada o específica.
¿Cómo aplicar la Deducción fiscal si no se tiene cuota positiva?
La empresa puede aplicar las deducciones fiscales, independientemente del resultado que hubiera conseguido en 2016:
- Si tiene cuota positiva en el Impuesto, se aplicará la deducción sobre la cuota a pagar del Impuesto.
- Si tiene cuota negativa en el Impuesto, tiene dos opciones; acumular la deducción para aplicarla en los siguientes ejercicios fiscales, o solicitar una devolución monetaria del 80% de la deducción no aplicada, previo cumplimiento de unos requisitos (art.39 de la Ley 27/2014 del I.S.).
¿Cómo aplicar de forma prudente estas deducciones a la I+D+i?
- Identificar adecuadamente aquellas actividades o proyectos que tengan la consideración de ser catalogados como de I+D o como Innovación Tecnológica.
- Justificar documentalmente el proyecto, junto con las evidencias de su desarrollo, y la trazabilidad hacia el gasto asociado.
Lo ideal para poder aplicar estas deducciones en el Impuesto de Sociedades -a presentar antes del 25 de julio-, es realizar la identificación de las actividades de I+D +i, y la justificación documental del proyecto durante el primer semestre del año 2017.
El equipo técnico de AROSA I+D tiene amplia experiencia en la identificación, documentación, justificación y evaluación de estos proyectos de I+D y de Innovación Tecnológica
¡Consúltenos sin compromiso!
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