¿Por qué su empresa paga más a Montoro de lo que le corresponde? ¿Vacía la casilla 00096 del Anexo I Mod.200 del IS? Si no se aplica las Deducciones Fiscales en el Impuesto de Sociedad por las actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica ejecutadas en el ejercicio 2015… su empresa será menos competitiva… sus competidores sí lo hacen…
Las deducciones fiscales a la I+D+i se aplican doblemente; como gasto, y como deducción sobre la cuota liquida del Impuesto. Por tanto supone un ahorro o beneficio directo para la empresa.
Este incentivo fiscal permite la deducción sobre la cuota líquida del Impuesto de Sociedades desde el 12% hasta el 42% de los gastos que se puedan justificar.
La empresa puede aplicar las deducciones fiscales, independientemente del resultado que hubiera conseguido en 2015.
– Si tiene cuota positiva en el Impuesto, se aplicará la deducción sobre la cuota a pagar del Impuesto.
– Si tiene cuota negativa en el Impuesto, tiene dos opciones; acumular la deducción para aplicarla en los siguientes ejercicios fiscales, o solicitar el incentivo con una devolución monetaria del 80% de la deducción no aplicada.
¿Complicado? Deje que un experto le asesore… AROSA I+D aporta valor…
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