Hoy, 11 de junio de2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del Sello de Pyme Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pyme Innovadora.
Esta orden tiene por objeto regular la expedición del sello de la pequeña y mediana empresa (PYME) innovadora, así como la creación y regulación del funcionamiento del Registro público de PYMES innovadoras por parte del Ministerio de Economía y Competitividad.
Mediante esta orden ministerial se desarrolla lo previsto en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, que define los criterios para considerar una PYME innovadora.
Tras la inscripción en el Registro y la obtención del sello, la PYME podrá:
a) Exponer en su sede y locales el distintivo concedido a la empresa.
b) Utilizar el distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios, sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
c) Compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.
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