El Clúster de la Industria de Automoción de Cataluña (CIAC) celebra su 10º aniversario.
CIAC es un clúster de las empresas vinculadas al sector de la automoción con sede en Cataluña y que tengan actividad de I+D+i.
En la actualidad, más de 190 empresas vinculadas al sector se han adherido al clúster de la automoción. Este conjunto de empresas factura una cifra superior a los 20.000 millones de euros.
En estos 10 años desde CIAC se han promovido el desarrollo de más de 550 proyectos en ramas tecnológicas muy diversas, como la aplicación de la tecnología blockchain en el área de logística, o bien la puesta en marcha de proyectos de realidad mixta para acelerar los procesos formativos internos.
AROSA I+D como empresa experta en la gestión de la innovación, y la búsqueda, gestión y justificación de los incentivos públicos para el desarrollo de los proyectos de I+D+i, ha participado activamente en su papel de “consultor” de ayudas a la I+D+i como dinamizador de los proyectos y de las ayudas públicas conseguidas a través de convocatorias como la línea de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), y otras líneas del CDTI, MINCOTUR, IDEA, ACCIO, GenCat,… tanto para CIAC, como para muchos de sus socios.
AROSA I+D participará en el evento Miting d´Auto acompañando a todo el equipo que forma CIAC en su décimo cumpleaños. 🎂
Os esperamos el próximo 28 de junio 2023 en la Lonja de Mar, el gran punto de encuentro de la automoción catalana, además de las sorpresas que hay preparadas, seguirá manteniendo los Premios CIAC a las mejores empresas del sector en distintas vertientes como la innovación y la internacionalización.
Los continuos cambios de criterios en esta materia por parte de la A.N, y la DGT requieren su profundo estudio para estar al tanto y para hacer una correcta interpretación de los nuevos criterios en la identificación, justificación y aplicación de las deducciones fiscales a la I+D+i.
Nuestro equipo en AROSA I+D está al tanto de los cambios de criterio doctrinales y jurisprudenciales, y otras disquisiciones normativas que de forma continua emite la Audiencia Nacional (A.N.) , la AEAT, el TEAC, …
Estará constituida por el importe de los gastos de investigación y desarrollo y, en su caso, por las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible excluidos los edificios y terrenos.
o Se considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes afectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de éstas, constando específicamente individualizados por proyectos.
o La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Por tanto, únicamente formarán parte de la base de la deducción aquellos gastos que sean directamente imputables al proyecto de investigación y desarrollo.
No podrá aplicarse la deducción sobre los gastos indirectos, ni sobre todos los que, pese a tener una relación directa con la mencionada actividad no sean susceptibles de individualización, es decir, de reparto entre los distintos proyectos que se benefician de la deducción y las demás actividades de la empresa que puedan realizarse, o si dicho reparto no se ha realizado.
Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de I+D. Serán deducibles si son realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Respecto a las inversiones afectas en exclusiva a las actividades de I+D, podrá practicarse una deducción del 8% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los edificios y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo.
Respecto de los gastos de I+D, o de innovación tecnológica realizadas en el exterior, Sólo podrán formar parte de la base de la deducción los vinculados a actividades realizadas en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
La base de la deducción por actividades de innovación tecnológica.
Estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica encuadradas técnicamente en los siguientes conceptos técnicos establecidos en la Ley:
Actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas, con independencia de los resultados en que culminen.
Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles, de la industria del calzado, del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera.
Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, know-how y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de 1 millón de euros.
Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Aquellas actividades que no puedan ser encuadradas en los conceptos técnicos mencionados, podrán ser calificadas, pero sus gastos asociados no podrán ser informados como gastos que pueden formar parte de la base de la deducción y, por tanto, deberán ser excluidos.
Se consideran gastos de innovación tecnológica los realizados por el contribuyente en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades, se apliquen efectivamente a la realización de éstas y consten específicamente individualizados por proyectos.
Respecto a las cantidades pagadas por el contribuyente a un tercero para la realización de dichas actividades de innovación tecnológica en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Proyectos subvencionados: Para determinar la base de la deducción el importe de los gastos de innovación tecnológica se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para el fomento de dichas actividades e imputables como ingreso en el período impositivo.
Muestrarios: Son consideraros dentro del concepto de innovación tecnológica.
MUESTRARIOS:
Se entiende por muestrario el resultado de las actividades realizadas para el desarrollo de un conjunto de prototipos potencialmente convertibles en un nuevo producto. Los gastos asociados a las fase de “definición y diseño”, y la de “materialización de los prototipos” y su “fotografiado y trabajos de diseño gráfico” de muestrarios de sectores tradicionales; de las industrias textil y calzado, de las industrias del curtido, de la marroquinería, del juguete, del mueble y de la madera, son considerados como Innovación Tecnológica conforme la Ley 23/2005 y la Ley 4/2008.
Proyectos de desarrollo de software:
La Audiencia Nacional ha matizado de forma importante su criterio respecto a la deducibilidad de ciertos conceptos de gasto aplicados a proyectos de desarrollo de aplicación informáticas (proyectos TIC).
La matización está relacionada con la necesidad de ajustarse a los conceptos de la definición de la innovación tecnológica que establece la Ley actual, teniendo en cuenta que el concepto de la innovación tecnológica establece entre otros el concepto de “Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción” (pto.2 bases. de deducción de innovación tecnol.).
La Audiencia Nacional ha matizado que solo aquellos proyectos de software en los que exista una primera fase en la que se definen una serie de procesos (o se redefinen procesos existentes), y una fase posterior en la que se aborda la creación o mejora de herramientas (normalmente informáticas), pueden generar gastos de ingeniería de procesos de producción y acceder por esta vía a la deducción por IT.
Por tanto:
Los gastos relacionados propiamente con la programación no avanzada, no serian deducibles.
Se mantiene abierto el acceso a la deducción a los proyectos de software que conlleven gastos relacionados con actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas.
Respecto a la definición de I+D, se mantiene el concepto y la definición que define la I+D en los proyectos de desarrollo de software avanzado.
Plazo de aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i.
Se dispone de 18 años desde que realizas las actividades de I+D+i para aplicarse este incentivo.
Si no tiene cuota suficiente. Monetización
De forma voluntaria, si no quieres esperar a su aplicación en los próximos ejercicios fiscales, se puede solicitar la monetizaciones de las deducciones fiscales a la I+D +i que se va a aplicar por falta de cuota en el Impuesto de Sociedades. Hacienda te abona el 80% de la deducción que te corresponde, siempre que cumplas una serie de condiciones. (Perdería el 20% restante).
Para hacerlo debe de tener en cuenta:
Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
Que la plantilla media de la empresa, o alternativamente la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se reduzca en los 24 meses siguientes al final del periodo impositivo en que se aplique.
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o inmovilizado intangible exclusivamente afectos a dichas actividades.
Que la entidad haya obtenido un informe motivado vinculante sobre la calificación y valoración de los gastos de la actividad como investigación y desarrollo o innovación tecnológica.
DEDUCCIONES FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021 y las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de 23 de marzo de 2022, y la nueva doctrina de la DGT establece un nuevo criterio que exige la rectificación de la declaración (Imp.Soc) del ejercicio de generación del incentivo, lo cual
Limita la declaración de deducciones generadas en ejercicios prescritos (anteriores a 4 años), y
Requiere interrumpir los plazos de la prescripción de los ejercicios fiscales en caso de consignación retroactiva o de rectificación de importes declarados en ejercicios anteriores.
Este cambio de criterio en el año 2022 por parte de la DGT (Dirección General de Tributos) para reconocer el derecho a la deducción de un ejercicio anterior, establece la necesidad de que su importe haya sido declarado en la autoliquidación del ejercicio en que se generó.
En el caso de no haberlo comunicado en el ejercicio fiscal correspondiente, la entidad quedaría obligada a instar la rectificación de la autoliquidación correspondiente, de cada periodo en que se hubiese generado dicha deducción, (contaría con 4 años para aprovechar las deducciones pendientes, puesto que este el periodo máximo que la legislación permite rectificar declaraciones pasadas, siendo el periodo de prescripción del impuesto).
Vinculadas al PERTE de microelectrónica y semiconductores, dentro del Plan Estatal de I+D+i y en el marco del PRTR.
Objeto: Apoyo a grandes iniciativas estratégicas, intensivas en I+D y desarrolladas en colaboración público privada, que incorporen las tendencias y retos científico-técnicos más recientes para identificar y resolver los desafíos de sectores productivos críticos para la economía española.
El peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser superior al 35%.
Los proyectos deben contar con la participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo. — se exige que, al menos, el 5% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.
Beneficiarios: Agrupaciones de empresas de dos categorías constituida por entre 3 y 8 empresas, al menos 2 de ellas autónomas, y debe participar al menos 1 PYME. La agrupación ha de estar liderada por una gran o una PYME.
Misiones:
1.Fortalecimiento de I+D+I en diseño microelectrónico de vanguardia y arquitecturas alternativas
Ámbitos de actuación propuestos:
– Investigación y desarrollo de nuevas soluciones desde nivel de laboratorio hasta planta piloto, tanto de sistemas completos como de componentes o subsistemas de microchips basados en microprocesadores de vanguardia y/o arquitecturas alternativas, con rangos de aplicación desde los sistemas de ultra-bajo consumo, la integración heterogénea, nuevos materiales, o la computación de altas prestaciones.
– Investigación y desarrollo de nuevas soluciones de herramientas de automatización de diseño, validación y test electrónico (EDA).
– Proyectos de investigación y desarrollo en estrategias de test para mejorar la cobertura, incrementando la observabilidad y la controlabilidad del chip (SoC) y de las partes analógicas y heterogéneas del sistema (sensores, actuadores, potencia, antenas, etc.).
– Investigación y desarrollo de técnicas de encapsulado para sistemas heterogéneos, incluyendo técnicas de encapsulado 3D y circuitos integrados basados en materiales alternativos al Si, incluyendo los que puedan contribuir a la computación cuántica.
2. Desarrollo y fortalecimiento de un ecosistema de fotónica integrada en España.
Ámbitos de actuación propuestos:
– Tecnologías aplicables en el desarrollo de herramientas para el diseño y programación de circuitos fotónicos, con incorporación de mecanismos y modelos de inteligencia artificial en los procesos de diseño y programación.
– Tecnologías para Nano/micro-fabricación de chips con base silicio, nitruro de silicio, semiconductores III-V, u otros materiales alternativos, mediante nuevos procesos tecnológicos para distintas aplicaciones (tecnologías cuánticas, telecomunicaciones, automoción, espacio, etc.), y los correspondientes procesos de encapsulamiento y empaquetado de los chips fotónicos para cada sector de aplicación final. Asimismo, se contemplarán nuevas técnicas para la realización de test y validación de circuitos fotónicos.
– Investigación y desarrollo de nuevas soluciones desde nivel de laboratorio a escala de planta piloto tanto de sistemas completos como de componentes, arquitecturas o subsistemas incluyendo la integración de tecnologías fotónicas innovadoras basadas en diferentes rangos de frecuencia que permitan su posterior aplicación en sectores industriales de relevancia.
Presupuesto:
Entre 3.000.000 y 15.000.000 €.
El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 €.
Duracion de los proyectos:
Los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto, ser plurianuales y parte de este deberá realizarse en el año 2023. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2023.
Los proyectos deberán finalizar el 30 de septiembre de 2025
Subcontrataciónmáxima del 50% del presupuesto aprobado.
Ayuda: En forma de subvencion: En función del tamaño de empresa:
Intensidad de la ayuda:
Proyectos de Investigación industrial: del 65% al 80%
Proyectos de Desarrollo experimental: del 40% al 60%
Pago. – Anticipo del hasta el 60% de la ayuda concedida, sin necesidad de aportar garantías.
Plazo de presentación de las solicitudes: Del 5.06.2023 al 17.07.2023,
La entrada en vigor de estos cambios está prevista para el 1 de septiembre de 2023
Modificación a través del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, que modifica el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador.
El Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador queda modificado como sigue:
Ámbito: La contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades de I+D, o de innovación tecnológica (iT) descritas respectivamente la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo dará lugar, durante un máximo de tres años, a una bonificación del 40% sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
Con relación a la exclusividad y al cómputo de la totalidad del tiempo de trabajo, se admitirá que hasta un 15% del tiempo dedicado a tareas de formación, docencia, divulgación o similares, compute como dedicación exclusiva a actividades de I+D o iT
Bonificación adicional: La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean:
menores de 30 años, y
la contratación de mujeres investigadoras
dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5%, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.
El MINISTERIO DE DEFENSA a través de su Dirección General de Armamento y Material, convocan este 2023 la selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
Proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa, susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa Coincidente, en las temáticas de interés para el Ministerio de Defensa (MINISDEF):
Desarrollo de baterías estructurales para su aplicación en plataformas militares.
Generación de datos sintéticos para el entrenamiento de algoritmos de IA en aplicaciones de defensa.
Sistemas antiaérea de muy baja cota.
Los proyectos de I+D deben ser tendentes al desarrollo de un demostrador con funcionalidad militar y deben suponer una novedad tecnológica significativa, que satisfaga una necesidad real o potencial del Ministerio de Defensa.
Una vez seleccionados los proyectos, se tramitará un contrato de servicios de I+D, donde se compartirán los riesgos y beneficios de la investigación científico técnica necesarios para desarrollar soluciones innovadoras.
Propiedad intelectual:
En cuanto a la propiedad intelectual e industrial, se preservarán los derechos del Ministerio de Defensa, que será proporcional a la aportación de cada una de las partes contratantes.
El Ministerio de Defensa ostentará el derecho de uso del objeto del contrato para sus propios fines.
Beneficiarios:
Empresas.
Universidades.
Centros privados de investigación sin ánimo de lucro.
Agrupaciones o asociaciones de empresas.
Condiciones de la ayuda: En forma de subvención entre el 30% y el 80% en función de la naturaleza del solicitante.
Se apoyarán proyectos de investigación y desarrollo empresarial de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio.
Los proyectos deben demostrar un aspecto tecnológico diferencial sobre las tecnologías existentes en el mercado.
Estos proyectos pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Beneficiarios: PYMES y empresas de mediana capitalización (MIDCAPS).
Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.
Participación relevante de centros generadores de conocimiento que no podrá ser inferior al 10% del total del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI.
Se consideran centros generadores de conocimiento las siguientes entidades:
a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
b. Universidades públicas y sus institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
d. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
Duración del proyecto: 12 a 36 meses.
Tecnologías prioritarias «Cervera»:
Materiales avanzados
Economía circular
Transición energética
Fabricación inteligente
Tecnologías para la salud
Cadena alimentaria segura y saludable
Deep learning e Inteligencia Artificial
Redes móviles avanzadas
Transporte inteligente
Protección de la información
Computación cuántica
Condiciones de la Ayuda: Ayuda parcialmente reembolsable de hasta el 90% del presupuesto total aprobado.
Préstamo con tipo de interés fijo: Euribor a 1 año, Devolución: 10 o 15 años.
Tramo no reembolsable del 33% de la cobertura financiera de la ayuda.
El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.
En su caso, el CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
Anticipo del 35% de la ayuda con límite de 250.000 euros, sin exigencia de garantías adicionales.
La empresa deberá financiar al menos el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
FOMENTO DE LAS SOLICITUDES DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD EN EL EXTERIOR
Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2023.
PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD
Objeto.
1. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Las ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países.
2. Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Intensidad de la ayuda.
1. Programa Patentes y modelos de utilidad en el exterior – Hasta el 80%, 90% para Pymes.
2. Programa Patentes y Modelos de Utilidad Españoles – Hasta el 90%
Nuevas convocatorias de ayuda del programa del MINCOTUR para empresas del sector industrial manufacturero y otras empresas con actividades que dan servicios a este sector.
Plazo de solicitud: desde el 29/05/2023 hasta el 27/06/2023
A)Línea de ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0 (Activa_Financiación)
B)Línea de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).
B.1) Convocatoria IDI general (todo el sector manufacturero)
B.2) Convocatoria ID Farma (específica para el sector farmacéutico y de productos sanitarios)
Al igual que en otros programas de ayuda, los plazos previstos para la presentación de las solicitudes de ayuda serán cortos, posiblemente inferiores a un mes, por lo que es importante que las empresas interesadas en aprovecharse de estas convocatorias, comience cuanto antes a preparar la solicitud de ayuda.
Ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la industria conectada 4.0. (Activa Financiación).
Beneficiarios:
Empresas de los Sectores Industriales y Manufactureros, de actividades de valorización a escala industrial, y complementarias a la producción industrial y servicios a la industria: (CNAE 10 a 32, y 38.3x, y 92.92, 52.10, 33, y 71.12 y 71.20
Prioridades temáticas:
Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
Soluciones para el tratamiento avanzado de datos
Soluciones de inteligencia artificial
Proyectos de simulación industrial
Diseño y fabricación aditiva
Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artficial
Robótica colaborativa y cognitiva.
Sensórica.
Tipo de proyectos:
Investigación industrial; (Requiere certificación del proyecto).
Proyectos de desarrollo experimental; (Requiere certificación del proyecto)
Proyectos de innovación en materia de organización
Proyectos de innovación en materia de procesos
Proyectos de validación preliminar (solo en la línea Activa-PYME)
Líneas de actuación
ACTIVA – PYME
Presupuesto financiable máximo: 400.000 para pequeñas empresas, y 1.000.000 € para medianas empresas.
Recoge gastos de inversión en equipos.
No requiere efecto incentivador
Ayuda sometida a Reg. Minimis
ACTIVA – Grandes implementaciones
Presupuesto mínimo de 100.000 €
Requiere efecto incentivador.
Ayuda pública.
Ayuda del 80% en forma mixta; subvención + financiación al 0% de interés.
El importe máximo de la subvención será:
a) del 50% en caso de pequeñas empresas.
b) del 20% en el caso de medianas empresas.
c) del 10% en el caso de grandes empresas.
Línea de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI).
Convocatoria IDI General (todo el sector manufacturero)
Convocatoria ID Farma (específica para el sector farmacéutico y de productos sanitarios).
Prioridades temáticas:
1. Economía circular y ecoinnovación.
2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.
3. Materiales y productos avanzados.
4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.
5. Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3
Ayuda en forma de SUBVENCIÓN:
a) Del 50 % en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
e) Del 5% del presupuesto fnanciable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Importe máximo de la ayuda a conceder en forma de subvención.
El importe máximo de subvención a percibir por grupo empresarial en la convocatoria está limitado a 4.000.000 de euros.
Beneficiarios:
Convocatoria General
Beneficiarios: Empresas de los Sectores Industriales y Manufactureros, de actividades de valorización a escala industrial, y complementarias a la producción industrial y servicios a la industria: (CNAE 10 a 32, y 38.3x, y 92.92, 52.10, 33, y 71.12 y 71.20
Convocatoria IDI Farma
Beneficiarias empresas del sector farma y productos sanitarios:
Actividades de producción a escala industrial – CNAE 211;212;26.51;266;325; 13*;14*; 22* y 2059
Actividades de valorización a escala industrial – CNAE 38.3x*
Actividades complementarias a la producción industrial – CNAE 82.92*, 52.10*, 33*
Actividades de servicios a la industria farmacéutica o de productos sanitarios– CNAE 71.12 y 71.20*
Estas convocatorias están financiadas con fondos del PRTR (Fondos NEXT GENERATION EU), y requieren del cumplimiento del principio DNSH.
El equipo de AROSA I+D tiene exitosas experiencias previas en las convocatorias de años anteriores, y puede ayudaros a preparar la solicitud de ayuda, y la posterior justificación de esta.
El Ministerio de Industria convoca este año 2023 el programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) o (AAEEII)
Este es un programa de ayuda que se ha convocado en años anteriores, y tiene por objeto subvencionar el desarrollo de proyectos de I+D+i entre los clusters de empresas innovadoras registradas en el Ministerio de Industria.
En esta convocatoria del año 2023 será objeto de la ayuda las solicitudes de ayuda que se presenten en alguna de siguientes dos líneas:
a)Línea 2. Estudios de viabilidad técnica. – Estudios enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas:
El programa de Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras – Línea 3 de «Proyectos de Tecnologías Digitales».
El programa marco de investigación e innovación de la UE para el periodo 2021-2027, «Horizonte Europa».
Beneficiarios Las AEI cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio, de manera individual o en cooperación de varias AAEEII, con una participación mínima del 4%.
b) Línea 3. Proyectos de Tecnologías Digitales. Los proyectos deberán incorporar conocimientos y/o tecnologías que promuevan la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías:
a) Actividades de investigación industrial
b) Actividades de desarrollo experimental
c) Innovación en materia de organización
d) Innovación en materia de procesos
Beneficiarios – Las AEI y las entidades asociadas a ellas cuyas inscripciones en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Subvención: La ayuda será en forma de subvención, con porcentajes de ayuda variables en función del tipo de proyecto, y tamaño de la empresa beneficiaria:
Proyectos de investigación, hasta el 80% de subvención.
Desarrollo experimental, hasta el 60% de subvención.
Innovación, hasta el 50% de subvención.
Plazo de presentación de solicitudes; del 17 de abril al 15 de mayo, ambos inclusive.
Confíe en el equipo de AROSA I+D para identificar los proyectos de su clúster y preparar las solicitudes de ayuda.
Tenemos amplía experiencia en la puesta en marchas de AEIS, la gestión de las ayudas y la justificación de los proyectos en esta convocatoria de las AEIs
El Ministerio de Ciencia e Innovación a través del CDTI ha convocado nuevamente el Programa Tecnológico Aeronáutico (PTA).
En 2021 y en 2022 ya convocó de forma exitosa el PTA Aeronautico . En 2023 Las subvenciones podrán alcanzar los límites de intensidad máximos permitidos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.
Dotación presupuestaria: 41,6 millones de euros, de los que 8 millones de euros se destinarán a la modalidad de PYMES. La dotación puede ser ampliable.
Tipo de proyectos: Este programa financiará proyectos en concurrencia competitiva en torno a los retos identificados en el sector sobre reducción de emisiones, vehículos aéreos no tripulados, sistemas y fabricación inteligente y avanzada (digitalización).
El PTA apoyará la ejecución de proyectos aeronáuticos de I+D+I empresarial que permitan generar un efecto de arrastre sobre toda la cadena de valor en los siguientes ámbitos:
Avión cero emisiones. Se busca minimizar el impacto medioambiental de las aeronaves, aumentando la eficiencia de los aviones del futuro y consiguiendo en el medio o largo plazo una reducción considerable o total de las emisiones contaminantes del tráfico aéreo, incluyendo nuevos sistemas de propulsión, optimización y eficiencia energética, avión más eléctrico, aeroestructuras más eficientes y diseño avanzado, entre otros.
UAVs. Potenciar las capacidades de I+D+I nacionales para posicionarse como referente en el campo de los aviones no tripulados, inteligentes y sistemas conectados.
Nuevas aeronaves multipropósito y sistemas. Impulsar las capacidades para el diseño, desarrollo, producción y certificación de un avión completo como tecnologías de sistemas (aviónica, actuación y control, simuladores, comunicaciones, etc.)
Fabricación inteligente y avanzada: Digitalización.
Modalidades de participación: La convocatoria recoge las siguientes modalidades de participación.
PTA Grandes Empresas
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.500.000 euros y máximo de 12.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 500.000 euros, en el caso de gran y mediana empresa, y de 250.000 euros en el caso de la pequeña empresa.
Los proyectos deberán ser plurianuales, con inicio en 2023 y finalización en junio de 2025.
Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas. La empresa que represente la agrupación deberá ser gran empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa.
La subcontratación de organismos de investigación es opcional.
No se exigen actividades de investigación industrial.
PTA PYMES
Los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.500.000 euros y máximo de 5.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 200.000 euros.
Los proyectos deberán ser plurianuales, con inicio en 2023 y finalización en junio de 2025.
Cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de dos y un máximo de cuatro empresas. La empresa que represente la agrupación deberá ser PYME (no micro).
La subcontratación de organismos de investigación es opcional.
No se exigen actividades de investigación industrial.
Ayuda: Las subvenciones podrán alcanzar los límites de intensidad máximos permitidos: 65% gran empresa, 75% mediana empresa y 80% pequeña empresa.
Incentivo fiscal: Las ayudas de esta convocatoria, que permiten generar informe motivado.
Plazos: El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 4 de abril de 2023 y finalizará el 16 de mayo de 2023 a las 12.00 horas del mediodía, hora peninsular.PRTR: La convocatoria cuenta con la financiación de los fondos Next Generation UE del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
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